Ex parte García

30 P.R. Dec. 998
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 16, 1922·Published

Opinion

Aunque hubiera empezado a estudiar la abogacía en 1911, un aspirante que a virtud de la Eesolución Conjunta No. 28 de 1919 terminó sus estudios y fué admitido por el Tribunal Supremo, no tiene derecho a ejercer el notariado hasta después de dos años de ejercicio ante los tribunales de la Isla. Éx parte Buenaventura Esteves, resuelto en ju-nio 24, 1919.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

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Ex parte García, 30 P.R. Dec. 998 (prsupreme 1922).

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