Ex parte Gandía

40 P.R. Dec. 958
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 5, 1929·Published

Opinion

(Por la corte, a propuesta del

Juez Asociado Señor Texidor.)

Examinadas la solicitud y certificaciones presentadas, y apareciendo que de los asuntos judiciales en que intervino el solicitante, el más remoto es de fecha 30 de abril de 1924, y vista la Ley No. 78 de 1928, que exige cinco años de práctica con anterioridad a la aprobación de esa misma ley, se deniega [959] la petición de admisión al ejercicio de la abogacía, sin exa-men, dedncida por Don Angel 0. G-andía.

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Ex parte Gandía, 40 P.R. Dec. 958 (prsupreme 1929).

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