Ex parte Fuertes
12 P.R. Dec. 227
Opinion
emitió la opinión del tribunal. La acción de la corte al suspender ó prorrogar un caso no es materia de-revisión, y pertenece á la sana discreción del Juez. Así lo prescriben las secciones 140 y 200 del Código de Enjuiciamiento Civil, y también las autoridades citadas en la página 816 del tercer tomo del American and English Encyclopedia of Law. Por lo tanto, la solicitud de auto ele certio-rari debe denegarse., - ■
Denegada.
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Ex parte Fuertes, 12 P.R. Dec. 227 (prsupreme 1907).
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