Ex parte Fuertes

12 P.R. Dec. 227
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 5, 1907·No. No. 28·Published

Opinion

El Juez Asociado Sr. Wole

emitió la opinión del tribunal. La acción de la corte al suspender ó prorrogar un caso no es materia de-revisión, y pertenece á la sana discreción del Juez. Así lo prescriben las secciones 140 y 200 del Código de Enjuiciamiento Civil, y también las autoridades citadas en la página 816 del tercer tomo del American and English Encyclopedia of Law. Por lo tanto, la solicitud de auto ele certio-rari debe denegarse., - ■

Denegada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones y Asocia-dos, Hernández, Figueras .y MacLeary.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Ex parte Fuertes, 12 P.R. Dec. 227 (prsupreme 1907).

12 P.R. Dec. 227 (Ex parte Fuertes) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.