Ex parte Filbrick
4 P.R. 172
Opinion
■ ' Opinión del Tnbvmal.
Aceptando los fundamentos de hecho y de derecho del auto apelado, y
Vistas las disposiciones legales que se citan en el mismo.
Fallamos: que debemos confirmar y confirmamos el auto que en 20 de Marzo último dictó la Corte de Distrito de San J uan, con las costas al apelante.
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Ex parte Filbrick, 4 P.R. 172 (prsupreme 1903).
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