Ex parte Figueroa
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Opinion
(Por la Corte, a propuesta del
Por cuanto, en el presente caso el acusado, con fecha 10 de junio de 1940, radicó su escrito de apelación contra la sentencia que el 3 del mismo mes declaró sin lugar su petición de hábeas corpus;
Por cuanto, el referido escrito de apelación no fué notificado al fiscal de distrito, o sea a la representación de la parte contraria en el referido recurso;
Por cuanto, el fiscal de este tribunal, con fecha 7 de enero último presentó una moción solicitando la desestimación del recurso por falta de jurisdicción, la que fué debidamente notificada al apelante;
Por cuanto, señalada la vista de dicha moción compareció sola-mente el Fiscal a sostenerla;
Por tanto, vista la moción del fiseal y los autos de este caso, se declara la misma con lugar y se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
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58 P.R. Dec. 967, 1941 PR Sup. LEXIS 394, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ex-parte-figueroa-prsupreme-1941.