Ex parte Estados Unidos
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Don Antonio Santiago fue declarado incapaz por el Tribunal Superior el 9 de diciembre de 1968. Se nombró tutor a don Elpidio Mercado Ruiz. A partir de esa fecha y hasta la muerte de don Antonio, acaecida el 15 de junio de 1973, la Administración de Veteranos envió a dicho tutor la pensión correspondiente.
A la muerte de don Antonio, el informe final de cuentas del tutor mostró un balance favorable a la tutela de $7,493.16. Se retuvo esta suma bajo la custodia del tribunal y a la disposición de los herederos que en su día determinase la corte.
El 30 de octubre de 1974 el tribunal declaró única y universal heredera de don Antonio Santiago a su hija, doña Vi-[922] centa Santiago. El señor Elpidio Mercado, en representación de la heredera, comenzó a realizar los trámites necesarios para tomar posesión de los fondos consignados en el tribunal. Estas gestiones se vieron frustradas por la muerte de doña Vicenta el 3 de marzo de 1975.
Doña Vicenta no dejó testamento. Tampoco la sobrevi-vieron ascendientes, descendientes, cónyuge o colaterales den-tro del sexto grado de consanguinidad. Los Estados Unidos de América radicaron una declaratoria de herederos por en-tender que la versión presente de 38 U.S.C. sec. 3202(e) exige la restitución de la suma consignada en el tribunal. El Estado Libre Asociado se opuso a esta solicitud, sosteniendo que tal dinero le corresponde en virtud de los Arts. 912 y 913 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sees. 2691 y 2692.
Footnotes
105 P.R. Dec. 920 (Ex parte Estados Unidos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.