Ex Parte: Eileen Meléndez O'Neill
This text of 2016 TSPR 139 (Ex Parte: Eileen Meléndez O'Neill) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte: 2016 TSPR 139
Eileen Meléndez O’Neill 195 DPR ____
Número del Caso: TS-4,078
Fecha: 29 de junio de 2016
Abogada de la Peticionaria:
Por Derecho Propio
Materia: Readmisión al ejercicio de la abogacía.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte:
Eileen Meléndez O’Neill TS-4,078
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.
Examinada la Moción de readmisión a la abogacía presentada el 21 de junio de 2016, se ordena la readmisión de la Sra. Eileen Meléndez O’Neill al ejercicio de la abogacía.
En cuanto a la Moción informativa de cambio de nombre, se le concede a la señora Meléndez O’Neill un término de veinte (20) días, contado a partir de la notificación de esta Resolución, para que presente un original del Certificado de Nacimiento expedido por el Departamento de Salud de la Ciudad de Nueva York.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez hace constar la siguiente expresión: “En cuanto a la solicitud de cambio de nombre, estimo que contamos con evidencia suficiente para autorizarlo”.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Cite This Page — Counsel Stack
2016 TSPR 139, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ex-parte-eileen-melendez-oneill-prsupreme-2016.