Ex Parte: Edgardo Zapata Torres

2014 TSPR 93
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2014
DocketTS-9585
StatusPublished

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Ex Parte: Edgardo Zapata Torres, 2014 TSPR 93 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 93

191 DPR ____ Edgardo Zapata Torres

Número del Caso: TS-9585

Fecha: 31 de julio de 2014

Abogada del Peticionario:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director

Materia: Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TS-9585

In re: Edgardo Zapata Torres

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2014.

Vista la Moción informativa urgente para informar el cumplimiento de la reconstrucción de los protocolos para los años 2001, 2002, 2003, 2004, 1994 y el segundo libro de Registro de Testimonios; y solicitando reinstalación, así como la Moción informativa presentadas por el Sr. Edgardo Zapata Torres (señor Zapata Torres o el peticionario), nos damos por enterados del contenido de ambas.

Además, tomamos conocimiento de lo expresado por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) en la Moción en cumplimiento de orden informando sobre proceso de reconstrucción de obra notarial y solicitud de autorización de aprobación presentada el 2 de julio de 2014. En la misma, ODIN señala que el señor Zapata Torres reconstruyó la totalidad de los protocolos que le habían sido hurtados y el segundo libro de Registro de Testimonios. En vista de que el peticionario cumplió con lo solicitado, ordenamos su reinstalación al ejercicio de la abogacía.

En vista de ello, ordenamos, además, a la Secretaría de este Tribunal a que active cualquier queja o procedimiento disciplinario que el señor Zapata Torres tenga pendiente. Asimismo, deberá notificar a ODIN ambas mociones. De esa forma, ODIN deberá, dentro de un término de treinta (30) días, expresarse, específicamente, en cuanto a la capacidad del peticionario para ser reinstalado al ejercicio de la notaría.

Publíquese. 2 TS-9585

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez proveería no ha lugar a la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía del señor Zapata Torres. El Juez Asociado señor Martínez Torres disiente con la siguiente expresión: “Ordenaría, como requisito previo a la reinstalación, que el Sr. Edgardo Zapata Torres comparezca y se someta a la adjudicación de la queja ética que tiene pendiente ante la Secretaría de este Tribunal. Si la queja se resuelve a su favor, se podría considerar la solicitud de reinstalación. Ya readmitimos una vez a este abogado mientras tenía una queja pendiente y el resultado fue otra suspensión. Insisto que para que esto no suceda es necesario resolver toda queja pendiente antes de readmitir a un abogado. Lamentablemente, como el Tribunal vuelve a readmitir a este abogado con una queja pendiente, me veo obligado a disentir”.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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