Ex Parte Donald Francis Winningham III

2015 TSPR 168
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2015
DocketMC-2015-261 MC-2015-263
StatusPublished

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Ex Parte Donald Francis Winningham III, 2015 TSPR 168 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2015 TSPR 168

Donald Francis Winningham III 194 DPR ____

Número del Caso: MC-2015-261 MC-2015-263

Fecha: 18 de diciembre de 2015

Abogado del Peticionario:

Lcdo. Roberto C. Quiñones Rivera

Materia: Admisión por cortesía bajo la Regla 12 (f) del Tribunal Supremo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte

MC-2015-0261 Donald Francis Winningham III Admisión por Cortesía

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Examinada la Solicitud de Admisión por Cortesía presentada por el Lcdo. Donald Francis Winningham III y endosada por el Lcdo. Roberto C. Quiñones Rivera, concedemos su admisión a tenor de la Regla 12(f) de nuestro Reglamento, 2015 TSPR 82, 193 DPR ___ (2015), para postular ante la Financial Industry Regulatory Authority en el caso de arbitraje Mary Jo Schwab Espasas and Espasas-Schwab Family Trust v. UBS Financial Services of Puerto Rico; UBS Financial Services, Inc.; Carlos Ubinas; Doel García, and Rafael E. Rivera, FINRA Núm. 14-03442. Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez proveerían no ha lugar a la solicitud presentada. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un voto particular disidente. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervienen.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MC-2015-0263 Donald Francis Winningham III Admisión por Cortesía

Examinada la Solicitud de Admisión por Cortesía presentada por el Lcdo. Donald Francis Winningham III y endosada por el Lcdo. Roberto C. Quiñones Rivera, concedemos su admisión a tenor de la Regla 12(f) de nuestro Reglamento, 2015 TSPR 82, 193 DPR ___ (2015), para postular ante la Financial Industry Regulatory Authority en el caso de arbitraje Carmen N. Cordero Rosado v. UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, FINRA Núm. 14-01317. Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez proveerían no ha lugar a la solicitud presentada. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un voto particular disidente. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervienen.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte:

Donald F. Winningham III MC-2015-261 MC-2015-263

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

El poder inherente que ejercemos contra los

abogados y abogadas del patio que incumplen las

normas para postular en nuestra jurisdicción, hoy

se empolva debajo de una alfombra para brindarle un

trato preferencial a un abogado de otra

jurisdicción en la concesión de una solicitud de

admisión por cortesía. Ello, a pesar de que la

presente solicitud no cumple con los requisitos

dispuestos en la recién enmendada Regla 12(f) del

Reglamento de este Tribunal. Veamos.

Contrario al dictamen que se emite, sostengo

que procede declarar no ha lugar a las solicitudes MC-2015-261 y MC-2015-263 2

de admisión por cortesía presentadas por el abogado

Donald F. Winningham III (Winningham)1 para postular en

nuestra jurisdicción, ya que éstas no cumplen a

cabalidad con la Regla 12(f) del Reglamento de este

Tribunal. Específicamente, el abogado Winningham no unió

a sus solicitudes los certificados expedidos por todas

las jurisdicciones de los Estados Unidos en las cuales

está admitido, conforme lo dispone de forma diáfana la

aludida disposición reglamentaria. Véase In re: Enmienda

a la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal Supremo

sobre admisión por cortesía, res. el 23 de junio de

2015, 2015 TSPR 82, 193 DPR ___ (2015).

Es decir, el peticionario solo anejó copia del

certificado expedido por la Corte Suprema de Alabama,

pero no presentó copia del certificado de la Corte

Suprema de Mississippi donde también está admitido. Es

más, en sus solicitudes el abogado Winningham certifica

con su firma que está admitido únicamente en el estado

de Alabama cuando de una búsqueda responsable en la

página electrónica del bufete donde labora, así como en

los registros electrónicos de la Corte Suprema de

Mississippi, se desprende que también está admitido a

esta última jurisdicción.2 Véase https://courts.ms.gov/.

1 El abogado Donald F. Winningham III labora en el bufete Bressler, Amery & Ross, P.C. 2 El poder inherente para regular la profesión de la abogacía y admitir personas para practicarla en nuestra jurisdicción no debe ejercerse ciegamente. Esa responsabilidad conlleva ser meticulosos en el examen MC-2015-261 y MC-2015-263 3

Ante el cuadro descrito, a todas luces procedía

declarar no ha lugar las solicitudes de admisión por

cortesía presentadas por el abogado Winningham. Empero,

una Mayoría de este Tribunal decidió pasar por alto el

requisito dispuesto en la Regla 12(f) y admitir por

cortesía al peticionario a nuestra jurisdicción, a pesar

de su incumplimiento con la regla que recién aprobamos.

La alfombra se extiende al punto de ni siquiera

requerirle al abogado Winningham que mostrara causa por

la cual este Tribunal no debía ejercer su función

disciplinaria, por motivo de certificar en sus

solicitudes que solo está admitido a la práctica de la

abogacía en el estado de Alabama. Adviértase que el

peticionario ya ha sido admitido por cortesía a postular

en otros casos ante nuestra jurisdicción por lo que,

conforme la Regla 12(f), está sometido a la jurisdicción

disciplinaria de este Tribunal y tiene el deber de

actualizar de forma continua la información provista en

las solicitudes que presente. Véase In re: Enmienda a la

Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal Supremo sobre

admisión por cortesía, res. el 23 de junio de 2015, 2015

TSPR 82, 193 DPR ___ (2015).

La autorización que hoy se concede contrasta

marcadamente con las barreras que enfrentan día a día

del cumplimiento de los requisitos que nosotros mismos aprobamos. Para ello, contamos con valiosos recursos electrónicos provistos por otras jurisdicciones estatales hermanas, similares a nuestro Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). MC-2015-261 y MC-2015-263 4

sectores vulnerables que tocan las puertas de nuestro

sistema judicial por derecho propio. Tampoco le

otorgamos este trato privilegiado a los abogados y

abogadas locales. El contraste, sencillamente, es

evidente.

Convencido de que este Tribunal debe descargar su

poder inherente de regular el ejercicio de la abogacía

y, por ende, no admitir abogados y abogadas –tanto de

este foro como de otros- que no cumplen con los

requisitos que hemos establecido para poder postular en

nuestra jurisdicción, disiento del proceder de una

Mayoría de este Tribunal.

Luis F. Estrella Martínez Juez Asociado

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