Ex parte de Juan Rabassa
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Cuando esta corte declara, sin lugar una petición de certiorari diciendo simplemente 4‘No ha lugar,” mny generalmente no se hace referencia a los méritos de una posible apelación. La negativa a expedir el anto puede deberse a qne .no se presentó, ninguna cuestión jurisdiccional o de procedimiento, que existe nn remedio adecuado, etc., o la petición puede ser denegada discrecionalmente por varias razones. [690]*690Tal negativa nlo sienta base alguna para la argumentación de que una apelación ordinariamente tramitada e]s frívola.
Cuando la corte inferior resuelve que cierta persona es un acreedor preferido y ordena a un administrador que pague tal reclamación preferida, aparece, por lo menos prima facie, que esiste una resolución final de la cual el adminis-trador tiene derecho a apelar. Avalo Sánchez v. Sucn. Díaz, 9 D.P.R. 339; Abarca v. Central Vannina, 23 D.P.R. 566. Por lo menos el apelado no nos ha convencido de lo contrario. Debe declararse sin lugar la moción de desestimación.
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40 P.R. Dec. 689 (Ex parte de Juan Rabassa) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.