Ex parte Carreras

7 P.R. Dec. 101, 1904 PR Sup. LEXIS 234
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 2, 1904·No. No. 77·Published

Opinion

El Juez Presideute Se. Quiñoues,

después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.

Aceptando los fundamentos de hecho de la sentencia apelada.

Considerando: que el presente informativo no ofrece prueba suficiente para declarar el dominio en favor de la pro-movente Doña Mariana Carreras, toda vez que si bien dice en su escrito de promoción de estas diligencias, que viene pose-yendo los terrenos de que se trata hace más de seis años, los testigos presentados no lo confirman, pues se limitan á de-clarar que Doña Mariana Carreras y Morales es dueña en pleno dominio de la finca rústica de que se trata en el pre-sente informativo, la que hubo de los poseedores, y por los conceptos que se expresan por la peticionaria, pero sin decir nada respecto del tiempo que lleve de posesión de los terre-nos, ni del tiempo que poseyeran sus causantes, ni si tenían ó nó título para poseer, requisitos necesarios para probar la adquisición del dominio de un inmueble por medio de la pres-cripción ordinaria.

Visto el artículo 395 de la Ley Hipotecaria, y la Orden Judicial de 4 de Abril de 1899.

Fallamos: que debemos confirmar y confirmamos la sen-tencia apelada, con costas al apelante.

Jueces concurrentes: Sres. Hernández, Figueras, y Mac-Leary. [104]*104El Juez Asociado Sr. Sulzbacber no formó Tribunal en la vista de este caso.

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Ex parte Carreras, 7 P.R. Dec. 101, 1904 PR Sup. LEXIS 234 (prsupreme 1904).

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