Ex Parte: Asociación De Periodistas De Puerto Rico (ASPRO) Y Otros
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte:
Asociación de Periodistas de 2014 TSPR 5 Puerto Rico (ASPRO), El Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de 190 DPR ____ Fotoperiodistas de Puerto Rico y El Overseas Press Club
Número del Caso: MC-2014-32
Fecha: 22 de enero de 2014
Abogado de los Peticionarios:
Lcdo. Carlos E. Díaz Olivo
Materia: Resolución del Tribunal con Votos
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), El Taller de Fotoperiodismo, MC-2014-032 Inc., la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club
Peticionarios
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2014.
Vista la Petición Especial de Autorización para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual en los Procesos Judiciales al Amparo de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado y del Poder Inherente y Constitucional de la Rama Judicial para Regular sus Procedimientos, se provee no ha lugar.
En la etapa de los procedimientos en que se encuentra el caso Pueblo v. Casellas Toro, la petición resulta a destiempo.
Notifíquese inmediatamente a las partes por teléfono, correo electrónico o fax, y notifíquese posteriormente por la vía ordinaria.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió un Voto Particular de Conformidad. El Juez Asociado señor Rivera García hace constar la siguiente expresión:
Estoy conforme con la determinación que hoy alcanza este Tribunal por las razones que expresé en mi Voto Particular Disidente en Ex Parte: Asociación de Periodistas de MC-2014-032 3
Puerto Rico, el Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club, 2013 T.S.P.R. 137, 189 D.P.R. __ (2013), res. 27 de noviembre de 2013. Como indiqué en aquella ocasión, la enmienda que aprobamos al Canon 15 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, estuvo dirigida a viabilizar el establecimiento de un proyecto experimental que permitiera el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión exclusivamente en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan. Véase, In re Enmienda al Canon 15 Ética Judicial y Establecimiento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales, 2013 T.S.P.R. 45, 188 D.P.R. __ (2013). No enmendamos dicho Canon dirigido a procesos como el que hoy solicitan. Por ello, estoy conforme con declarar no ha lugar la petición presentada por los grupos periodísticos.
El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente. La Jueza Asociada señora Fiol Matta no intervino. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no interviene.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), el Taller MC-2014-032 Fotoperiodismo, Inc., Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club
Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ
Hoy pudimos alcanzar un peldaño adicional
hacia el proceso reformista de mayor
accesibilidad del Pueblo a la información que
surge de los procesos judiciales.1
Lamentablemente, una mayoría de este Tribunal
considera que la solicitud de la prensa ha
llegado tarde; a pesar de que desde hace más de
50 años consecuentemente la prensa ha realizado
Véase Voto particular de conformidad del 1
Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en In re: Establecimiento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales Celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, 2013 T.S.P.R 45. MC-2014-032 2
reclamos similares. Como tengo confianza en la diligencia
de la oficina de prensa de la Oficina de Administración de
los Tribunales en la coordinación de transmisiones de
procesos judiciales y en la agilidad de la prensa para
cubrir noticias de interés público, no creo procedente
aducir problemas logísticos para denegar esta petición.
Por ello, disiento enérgicamente.
I.
Acuden ante este Tribunal varias organizaciones
periodísticas (prensa) con una petición que no debe
causarle sorpresa a nadie y que consiste en autorizar la
grabación y transmisión del momento en que se emita el
veredicto y la lectura de sentencia en el procedimiento
judicial que se sigue contra el Sr. Pablo Casellas Toro.
Exponen en su petición que “este caso de naturaleza penal
ha generado gran interés del Pueblo por los diversos
ángulos jurídicos, humanos e institucionales que en él
confluyen”. Petición, a la pág. 5.
En su solicitud, la prensa señala que la cubierta
audiovisual de las aludidas etapas del proceso judicial no
afectará el derecho que cobija al acusado de tener un
juicio justo. Ello, ya que para ese momento habrá
finalizado la deliberación del jurado. Además, la prensa
garantiza que tomará todas las medidas para proteger la
identidad de los miembros del jurado.
Cónsono con nuestro proceder ante peticiones
similares, no tengo reparos en autorizar la petición de la
prensa. Entendemos que su solicitud contribuye a que MC-2014-032 3
avance la nueva política pública de acceso a los procesos
judiciales. Asimismo, tal como lo hemos señalado,
peticiones de esta naturaleza brindan la oportunidad de
obtener nuevas recomendaciones e insumos al programa
experimental de acceso a la prensa que instituimos hace un
tiempo.
Así pues, nunca es tarde para fortalecer la tendencia
de mayor apertura y acceso a la prensa a los procesos que
se ventilan en los foros judiciales. Esta Curia hizo lo
propio al prácticamente aprobar un nuevo Canon 15 de Ética
Judicial, en el cual quedó enmarcada la nueva política de
acceso. Así, más allá de las controversias que se
dilucidan en las Salas de Recursos Extraordinarios del
Centro Judicial de San Juan, hemos dado pasos de gran
avance al aprobar la grabación y transmisión audiovisual
de la etapa final de un procedimiento judicial criminal y
la vista oral donde se dilucidaron las correspondientes
posturas con respecto a la constitucionalidad de la
reforma del sistema de retiro de la judicatura.
Hoy no debe ser la excepción. No se justifica que
otorguemos un trato distinto a la solicitud de la prensa
en este particular procedimiento judicial. Ello, pues, los
gremios periodísticos se han comprometido a regirse por el
Reglamento del Programa Experimental para el Uso de
Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por
los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales.
Asimismo, existen mecanismos para proteger la seguridad de MC-2014-032 4
los miembros que componen el jurado, al momento de la
difusión de la información objeto de esta petición.
La garantía de la prensa viene respaldada por sus
acciones responsables en eventos recientes, tales como el
acto de lectura de sentencia en un caso criminal en la
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