Ex Parte: Asociación De Periodistas De Puerto Rico (ASPRO) y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2013
DocketMC-2013-59
StatusPublished

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Ex Parte: Asociación De Periodistas De Puerto Rico (ASPRO) y Otros, (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte:

Asociación de Periodistas de 2013 TSPR 137 Puerto Rico (ASPRO), El Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de 189 DPR ____ Fotoperiodistas de Puerto Rico y El Overseas Press Club

Número del Caso: MC-2013-59

Fecha: 27 de noviembre de 2013

Abogado de los Peticionarios:

Lcdo. Carlos E. Díaz Olivo

Parte con Interés:

Lcdo. Juan R. Acevedo Cruz

Materia: Resolución del Tribunal con Votos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte: MC-2013-0059 Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), el Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de Periodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club

Peticionarios

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Examinada la Solicitud para que se deje sin efecto autorización de utilización de cámaras, equipo audiovisual y transmisión de procedimientos, se declara no ha lugar.

Notifíquese por fax, teléfono y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo, Interina. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió un Voto de Conformidad al cual se unen los Jueces Asociados señor Martínez Torres y señor Kolthoff Caraballo. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto Particular Disidente al cual se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón reconsideraría y dejaría sin efecto la Resolución emitida el 4 de noviembre de 2013, según solicitado. Las Juezas Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.

Camelia Montilla Alvarado Secretaria del Tribunal Supremo, Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE PUERTO RICO (ASPRO), EL TALLER DE MC-13-0059 FOTOPERIODISMO, INC., LA ASOCIACIÓN DE FOTOPERIODISTAS DE PUERTO RICO Y EL OVERSEAS PRESS CLUB

Voto de Conformidad emitido por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON al cual se unen los Jueces Asociados SEÑOR MARTÍNEZ TORRES y SEÑOR KOLTHOFF CARABALLO

El pasado 4 de noviembre autorizamos la grabación y

transmisión de la vista de sentencia del caso Pueblo v.

Malavé Zayas al amparo del Canon 15 de Ética Judicial, 4

L.P.R.A. Ap. IV-B. Ahora, a través de sus representantes

legales, el Sr. Ángel Malavé Zayas comparece ante nos

solicitando que dejemos sin efecto dicha autorización.

En síntesis, argumenta que nunca fue notificado de

la petición que hicieran los gremios periodísticos y que

la decisión de este Tribunal “sitúa al acusado en una

innecesaria confrontación con los medios del País”.

Además, esboza que la petición de los gremios

periodísticos fue una al amparo del Canon 15 de Ética

Judicial, supra, y del MC-2013-0059 2

Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras

Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios

de Comunicación en los Procesos Judiciales (Programa

Experimental), por lo que debe ser atendida por el Tribunal

de Primera Instancia. Por otra parte, arguye que el Canon 15

no es autoejecutable, sino que es necesario que este Tribunal

adopte un reglamento o enmiende el Reglamento del Programa

Experimental. Por último, señala que la vista de sentencia en

este caso probablemente será de carácter contencioso y que

contra el señor Malavé Zayas hay otros procedimientos

criminales pendientes. En la solicitud, indica que la

cobertura mediática del caso ha sido amplia y notoria y que

este Tribunal puede tomar conocimiento de la misma.

En primer lugar, al tomar la determinación de autorizar

la petición de los gremios periodísticos, este Tribunal

consideró fundamental la etapa procesal en la que se

encuentra el caso en el Tribunal de Primera Instancia y el

posible perjuicio que podría sufrir el señor Malavé Zayas.

Así lo hicimos constar en nuestro voto de conformidad cuando

expresamos que:

al acceder a lo solicitado, consideramos cuidadosamente que este caso se encuentra en la etapa de vista de sentencia donde un jurado adjudicó la culpabilidad del acusado. O sea que no estamos ante una petición para transmitir el juicio o la vista preliminar, las cuales son etapas más sensitivas del proceso criminal. En este sentido, entendemos que mediante la transmisión de dicha vista el acusado no sufrirá un perjuicio y no existe un riesgo de que se afecte la administración de la justicia. Al contrario, sostenemos que se abona a la fiscalización de nuestro sistema. Ex parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico MC-2013-0059 3

(ASPRO), et als., res. 4 de noviembre de 2013, 2013 T.S.P.R. 127, 189 D.P.R.___ (2013), Voto particular de Conformidad del Juez Presidente señor Hernández Denton, pág. 4.

En segundo lugar, debemos aclarar que mediante la

resolución In re: Establecimiento del Programa Experimental

para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual

de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos

Judiciales Celebrados en las Salas de Recursos

Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, 2013

T.S.P.R. 45, 188 D.P.R. ___ (2013), este Tribunal enmendó el

Canon 15 de Ética Judicial y adoptó el Reglamento del

Programa Experimental. Dicho reglamento constituyó el primer

conjunto de normas para autorizar la toma de fotografías o

video en el salón del tribunal durante la celebración de

sesiones judiciales. Ahora bien, la adopción de dicho

reglamento no limita en absoluto nuestra facultad como

Tribunal Supremo para adoptar otras reglas, ni emitir órdenes

en un caso en particular, como lo hicimos en el caso de

autos. Eso es posible gracias a la enmienda al Canon 15 que

permite dicho proceder. Por todo lo anterior, la autorización

que concedimos fue a tenor con lo dispuesto en dicho Canon y

nuestro poder inherente. Por ello, no procede revocarla.

Sin embargo, como muy bien indica la solicitud, el

presente caso ha sido cubierto ampliamente por los medios de

comunicación. Incluso, fue objeto de noticia la petición de

los medios de comunicación para difundir la vista de

sentencia, nuestra determinación y las reacciones de los

representantes legales del señor Malavé Zayas. Por ende, nos MC-2013-0059 4

sorprende que la defensa, compuesta por distinguidos letrados

de amplia experiencia en el ejercicio de la abogacía y con

conocimiento de la normativa ética aplicable, hayan

reaccionado a nuestra determinación en un tono destemplado y

al margen de los postulados deontológicos que rigen nuestra

profesión. En particular, sus expresiones sobre que este

Tribunal tomó su decisión “en cuartos obscuros” son

incorrectas y lesivas a esta Curia. Véase C. López Cabán,

“’Cero cámaras’ para Wiso Malavé y Pablo Casellas”, en: Tus

Noticias, Primera Hora, 6 de noviembre de 2013, pág. 14; M.

Correa Velázquez, “Defensa truena contra decisión del

Supremo”, en: Locales, Vocero, 6 de noviembre de 2013, pág.

10; M. E. Rivera, “Suprema descarga de abogados defensores de

Malavé por cámaras”, Noticel,

http://www.noticel.com/noticia/150960/suprema-descarga-de-

abogados-defensores-de-malave-por-camaras.html (última

visita, 25 de noviembre de 2013).

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