Ex Parte: Asociación De Periodistas De Puerto Rico (ASPRO) y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 27, 2013·No. MC-2013-59·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte:

Asociación de Periodistas de 2013 TSPR 137 Puerto Rico (ASPRO), El Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de 189 DPR ____ Fotoperiodistas de Puerto Rico y El Overseas Press Club

Número del Caso: MC-2013-59

Fecha: 27 de noviembre de 2013

Abogado de los Peticionarios:

Lcdo. Carlos E. Díaz Olivo

Parte con Interés:

Lcdo. Juan R. Acevedo Cruz

Materia: Resolución del Tribunal con Votos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte:

MC-2013-0059

Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), el Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de Periodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club

Peticionarios

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Examinada la Solicitud para que se deje sin efecto autorización de utilización de cámaras, equipo audiovisual y transmisión de procedimientos, se declara no ha lugar.

Notifíquese por fax, teléfono y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo, Interina. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió un Voto de Conformidad al cual se unen los Jueces Asociados señor Martínez Torres y señor Kolthoff Caraballo. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto Particular Disidente al cual se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón reconsideraría y dejaría sin efecto la Resolución emitida el 4 de noviembre de 2013, según solicitado. Las Juezas Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.

Camelia Montilla Alvarado Secretaria del Tribunal Supremo, Interina

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte:

ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE PUERTO RICO (ASPRO), EL TALLER DE MC-13-0059 FOTOPERIODISMO, INC., LA ASOCIACIÓN DE FOTOPERIODISTAS DE PUERTO RICO Y EL OVERSEAS PRESS CLUB

Peticionarios

Voto de Conformidad emitido por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON al cual se unen los Jueces Asociados SEÑOR MARTÍNEZ TORRES y SEÑOR KOLTHOFF CARABALLO

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

El pasado 4 de noviembre autorizamos la grabación y transmisión de la vista de sentencia del caso Pueblo v.

Malavé Zayas al amparo del Canon 15 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B. Ahora, a través de sus representantes legales, el Sr. Ángel Malavé Zayas comparece ante nos solicitando que dejemos sin efecto dicha autorización.

En síntesis, argumenta que nunca fue notificado de la petición que hicieran los gremios periodísticos y que la decisión de este Tribunal “sitúa al acusado en una innecesaria confrontación con los medios del País”.

Además, esboza que la petición de los gremios periodísticos fue una al amparo del Canon 15 de Ética Judicial, supra, y del

Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales (Programa Experimental), por lo que debe ser atendida por el Tribunal de Primera Instancia. Por otra parte, arguye que el Canon 15 no es autoejecutable, sino que es necesario que este Tribunal adopte un reglamento o enmiende el Reglamento del Programa Experimental. Por último, señala que la vista de sentencia en este caso probablemente será de carácter contencioso y que contra el señor Malavé Zayas hay otros procedimientos criminales pendientes. En la solicitud, indica que la cobertura mediática del caso ha sido amplia y notoria y que este Tribunal puede tomar conocimiento de la misma.

En primer lugar, al tomar la determinación de autorizar la petición de los gremios periodísticos, este Tribunal consideró fundamental la etapa procesal en la que se encuentra el caso en el Tribunal de Primera Instancia y el posible perjuicio que podría sufrir el señor Malavé Zayas. Así lo hicimos constar en nuestro voto de conformidad cuando expresamos que:

al acceder a lo solicitado, consideramos cuidadosamente que este caso se encuentra en la etapa de vista de sentencia donde un jurado adjudicó la culpabilidad del acusado. O sea que no estamos ante una petición para transmitir el juicio o la vista preliminar, las cuales son etapas más sensitivas del proceso criminal. En este sentido, entendemos que mediante la transmisión de dicha vista el acusado no sufrirá un perjuicio y no existe un riesgo de que se afecte la administración de la justicia. Al contrario, sostenemos que se abona a la fiscalización de nuestro sistema. Ex parte:

Asociación de Periodistas de Puerto Rico

(ASPRO), et als., res. 4 de noviembre de 2013, 2013 T.S.P.R. 127, 189 D.P.R.___ (2013), Voto particular de Conformidad del Juez Presidente señor Hernández Denton, pág. 4.

En segundo lugar, debemos aclarar que mediante la resolución In re: Establecimiento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales Celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, 2013 T.S.P.R. 45, 188 D.P.R. ___ (2013), este Tribunal enmendó el Canon 15 de Ética Judicial y adoptó el Reglamento del Programa Experimental. Dicho reglamento constituyó el primer conjunto de normas para autorizar la toma de fotografías o video en el salón del tribunal durante la celebración de sesiones judiciales. Ahora bien, la adopción de dicho reglamento no limita en absoluto nuestra facultad como Tribunal Supremo para adoptar otras reglas, ni emitir órdenes en un caso en particular, como lo hicimos en el caso de autos. Eso es posible gracias a la enmienda al Canon 15 que permite dicho proceder. Por todo lo anterior, la autorización que concedimos fue a tenor con lo dispuesto en dicho Canon y nuestro poder inherente. Por ello, no procede revocarla.

Sin embargo, como muy bien indica la solicitud, el presente caso ha sido cubierto ampliamente por los medios de comunicación. Incluso, fue objeto de noticia la petición de los medios de comunicación para difundir la vista de sentencia, nuestra determinación y las reacciones de los representantes legales del señor Malavé Zayas. Por ende, nos sorprende que la defensa, compuesta por distinguidos letrados de amplia experiencia en el ejercicio de la abogacía y con conocimiento de la normativa ética aplicable, hayan reaccionado a nuestra determinación en un tono destemplado y al margen de los postulados deontológicos que rigen nuestra profesión. En particular, sus expresiones sobre que este Tribunal tomó su decisión “en cuartos obscuros” son incorrectas y lesivas a esta Curia. Véase C. López Cabán, “’Cero cámaras’ para Wiso Malavé y Pablo Casellas”, en: Tus Noticias, Primera Hora, 6 de noviembre de 2013, pág. 14; M. Correa Velázquez, “Defensa truena contra decisión del Supremo”, en: Locales, Vocero, 6 de noviembre de 2013, pág. 10; M. E. Rivera, “Suprema descarga de abogados defensores de Malavé por cámaras”, Noticel, http://www.noticel.com/noticia/150960/suprema-descarga-de- abogados-defensores-de-malave-por-camaras.html (última visita, 25 de noviembre de 2013).

Lejos de eso, nuestra decisión es un paso adicional hacia la transparencia de la judicatura puertorriqueña. Como indicamos en nuestro voto de conformidad, lo que nos mueve a autorizar la grabación y transmisión de la vista de sentencia de este caso es que estamos convencidos que no se pone en juego la celebración de un juicio justo e imparcial. Además, aprovechamos la oportunidad para, a modo excepcional y experimental, evaluar los efectos de la transmisión de los procesos penales en las etapas posteriores a la emisión de un fallo o veredicto y, sobretodo, continuar avanzando en el camino de apertura y accesibilidad de los procesos judiciales en nuestro País.

Federico Hernández Denton Juez Presidente

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte:

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Ex Parte: Asociación De Periodistas De Puerto Rico (ASPRO) y Otros, (prsupreme 2013).

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