EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte:
Asociación de Periodistas de 2013 TSPR 137 Puerto Rico (ASPRO), El Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de 189 DPR ____ Fotoperiodistas de Puerto Rico y El Overseas Press Club
Número del Caso: MC-2013-59
Fecha: 27 de noviembre de 2013
Abogado de los Peticionarios:
Lcdo. Carlos E. Díaz Olivo
Parte con Interés:
Lcdo. Juan R. Acevedo Cruz
Materia: Resolución del Tribunal con Votos
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte: MC-2013-0059 Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), el Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de Periodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club
Peticionarios
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.
Examinada la Solicitud para que se deje sin efecto autorización de utilización de cámaras, equipo audiovisual y transmisión de procedimientos, se declara no ha lugar.
Notifíquese por fax, teléfono y por la vía ordinaria.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo, Interina. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió un Voto de Conformidad al cual se unen los Jueces Asociados señor Martínez Torres y señor Kolthoff Caraballo. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto Particular Disidente al cual se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón reconsideraría y dejaría sin efecto la Resolución emitida el 4 de noviembre de 2013, según solicitado. Las Juezas Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.
Camelia Montilla Alvarado Secretaria del Tribunal Supremo, Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE PUERTO RICO (ASPRO), EL TALLER DE MC-13-0059 FOTOPERIODISMO, INC., LA ASOCIACIÓN DE FOTOPERIODISTAS DE PUERTO RICO Y EL OVERSEAS PRESS CLUB
Voto de Conformidad emitido por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON al cual se unen los Jueces Asociados SEÑOR MARTÍNEZ TORRES y SEÑOR KOLTHOFF CARABALLO
El pasado 4 de noviembre autorizamos la grabación y
transmisión de la vista de sentencia del caso Pueblo v.
Malavé Zayas al amparo del Canon 15 de Ética Judicial, 4
L.P.R.A. Ap. IV-B. Ahora, a través de sus representantes
legales, el Sr. Ángel Malavé Zayas comparece ante nos
solicitando que dejemos sin efecto dicha autorización.
En síntesis, argumenta que nunca fue notificado de
la petición que hicieran los gremios periodísticos y que
la decisión de este Tribunal “sitúa al acusado en una
innecesaria confrontación con los medios del País”.
Además, esboza que la petición de los gremios
periodísticos fue una al amparo del Canon 15 de Ética
Judicial, supra, y del MC-2013-0059 2
Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras
Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios
de Comunicación en los Procesos Judiciales (Programa
Experimental), por lo que debe ser atendida por el Tribunal
de Primera Instancia. Por otra parte, arguye que el Canon 15
no es autoejecutable, sino que es necesario que este Tribunal
adopte un reglamento o enmiende el Reglamento del Programa
Experimental. Por último, señala que la vista de sentencia en
este caso probablemente será de carácter contencioso y que
contra el señor Malavé Zayas hay otros procedimientos
criminales pendientes. En la solicitud, indica que la
cobertura mediática del caso ha sido amplia y notoria y que
este Tribunal puede tomar conocimiento de la misma.
En primer lugar, al tomar la determinación de autorizar
la petición de los gremios periodísticos, este Tribunal
consideró fundamental la etapa procesal en la que se
encuentra el caso en el Tribunal de Primera Instancia y el
posible perjuicio que podría sufrir el señor Malavé Zayas.
Así lo hicimos constar en nuestro voto de conformidad cuando
expresamos que:
al acceder a lo solicitado, consideramos cuidadosamente que este caso se encuentra en la etapa de vista de sentencia donde un jurado adjudicó la culpabilidad del acusado. O sea que no estamos ante una petición para transmitir el juicio o la vista preliminar, las cuales son etapas más sensitivas del proceso criminal. En este sentido, entendemos que mediante la transmisión de dicha vista el acusado no sufrirá un perjuicio y no existe un riesgo de que se afecte la administración de la justicia. Al contrario, sostenemos que se abona a la fiscalización de nuestro sistema. Ex parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico MC-2013-0059 3
(ASPRO), et als., res. 4 de noviembre de 2013, 2013 T.S.P.R. 127, 189 D.P.R.___ (2013), Voto particular de Conformidad del Juez Presidente señor Hernández Denton, pág. 4.
En segundo lugar, debemos aclarar que mediante la
resolución In re: Establecimiento del Programa Experimental
para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual
de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos
Judiciales Celebrados en las Salas de Recursos
Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, 2013
T.S.P.R. 45, 188 D.P.R. ___ (2013), este Tribunal enmendó el
Canon 15 de Ética Judicial y adoptó el Reglamento del
Programa Experimental. Dicho reglamento constituyó el primer
conjunto de normas para autorizar la toma de fotografías o
video en el salón del tribunal durante la celebración de
sesiones judiciales. Ahora bien, la adopción de dicho
reglamento no limita en absoluto nuestra facultad como
Tribunal Supremo para adoptar otras reglas, ni emitir órdenes
en un caso en particular, como lo hicimos en el caso de
autos. Eso es posible gracias a la enmienda al Canon 15 que
permite dicho proceder. Por todo lo anterior, la autorización
que concedimos fue a tenor con lo dispuesto en dicho Canon y
nuestro poder inherente. Por ello, no procede revocarla.
Sin embargo, como muy bien indica la solicitud, el
presente caso ha sido cubierto ampliamente por los medios de
comunicación. Incluso, fue objeto de noticia la petición de
los medios de comunicación para difundir la vista de
sentencia, nuestra determinación y las reacciones de los
representantes legales del señor Malavé Zayas. Por ende, nos MC-2013-0059 4
sorprende que la defensa, compuesta por distinguidos letrados
de amplia experiencia en el ejercicio de la abogacía y con
conocimiento de la normativa ética aplicable, hayan
reaccionado a nuestra determinación en un tono destemplado y
al margen de los postulados deontológicos que rigen nuestra
profesión. En particular, sus expresiones sobre que este
Tribunal tomó su decisión “en cuartos obscuros” son
incorrectas y lesivas a esta Curia. Véase C. López Cabán,
“’Cero cámaras’ para Wiso Malavé y Pablo Casellas”, en: Tus
Noticias, Primera Hora, 6 de noviembre de 2013, pág. 14; M.
Correa Velázquez, “Defensa truena contra decisión del
Supremo”, en: Locales, Vocero, 6 de noviembre de 2013, pág.
10; M. E. Rivera, “Suprema descarga de abogados defensores de
Malavé por cámaras”, Noticel,
http://www.noticel.com/noticia/150960/suprema-descarga-de-
abogados-defensores-de-malave-por-camaras.html (última
visita, 25 de noviembre de 2013).
Lejos de eso, nuestra decisión es un paso adicional hacia
la transparencia de la judicatura puertorriqueña. Como
indicamos en nuestro voto de conformidad, lo que nos mueve a
autorizar la grabación y transmisión de la vista de sentencia
de este caso es que estamos convencidos que no se pone en
juego la celebración de un juicio justo e imparcial. Además,
aprovechamos la oportunidad para, a modo excepcional y
experimental, evaluar los efectos de la transmisión de los
procesos penales en las etapas posteriores a la emisión de un
fallo o veredicto y, sobretodo, continuar avanzando en el MC-2013-0059 5
camino de apertura y accesibilidad de los procesos judiciales
en nuestro País.
Federico Hernández Denton Juez Presidente EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Asociación de Periodistas de Puerto Rico, el Taller de MC-2013-059 Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club
Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor Rivera García al que se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013
Con el malogrado objetivo de promover la
transparencia en los procedimientos judiciales,
hoy una mayoría de los miembros de esta Curia se
aferra en sostener la desafortunada determinación
de autorizar la grabación y transmisión de la
vista de sentencia en el caso Pueblo v. Malavé
Zayas, Caso Núm. EIS2011G0004 al 14, al amparo de
un reglamento que no es aplicable. Por entender
que esta autorización selectiva e improvisada
incide contra el ambiente de orden y solemnidad
que debe imperar en todo procedimiento judicial,
particularmente en uno de índole criminal, no me
resta más que disentir. MC-2013-059 2
I
El 19 de abril de 2013, tomamos la decisión de enmendar el
Canon 15 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, con el fin de
viabilizar el establecimiento de un proyecto experimental que
permitiera el uso de cámaras fotográficas y de equipo
audiovisual de difusión exclusivamente en las Salas de Recursos
Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan.1 Véase, In re
Enmienda al Canon 15 Ética Judicial y Establecimiento del
Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de
Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en
los Procesos Judiciales, 2013 T.S.P.R. 45, 188 D.P.R. __ (2013).
Dirigido exclusivamente a ello, conjunto con la citada
Resolución, adoptamos el “Reglamento del Programa Experimental
para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de
Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos
Judiciales”. Así, establecimos que este reglamento “[r]egirá
únicamente en los procesos judiciales celebrados en las Salas de
Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan”. Id.,
Regla
3. (Énfasis suplido).
Para mayor claridad sobre ese particular, expresamente
consignamos que el término proceso judicial “comprende, sin
limitarse, a la celebración de vistas de estado de los
procedimientos, vistas argumentativas, conferencias con
antelación a juicio y vistas en su fondo de aquellos asuntos y
recursos en materia civil asignados en las Salas de Recursos
1 Esto porque la redacción del Canon 18 según adoptado en los Cánones de Ética Judicial de 2005 y reenumerado como Canon 15, no permitía la toma de fotografías, películas o videos en los procesos judiciales. Véase, Canon XVII de Ética Judicial de 1977. MC-2013-059 3
Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan”. Id., Regla 4,
pág. 8. (Énfasis suplido). Nótese que la frase “sin limitarse”
se circunscribe a aclarar que se podrá grabar cualquier
procedimiento a celebrarse en las salas de Recursos
Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, sin limitarse a
los específicamente mencionados. Bajo ninguna circunstancia
supone que la adopción de este Reglamento aplicaría a otros
procedimientos más allá de los celebrados en estas salas
civiles.
De igual forma, dispusimos en nuestra Resolución que al
finalizar el año desde que entrara en vigor el programa
experimental – 1 de julio de 2013 -, este Tribunal haría una
“evaluación exhaustiva de la efectividad del uso de cámaras
fotográficas y de equipo audiovisual de difusión por los medios
de comunicación en los procesos judiciales que se celebren en
dichas salas”. Id., pág. 5. De hecho, en aquella ocasión
condicioné mi voto de conformidad a la enmienda al Canon 15 de
Ética Judicial, supra, al hecho de que su aplicación se limitara
exclusivamente al Programa Experimental por el término de un
año, según adoptado en su correspondiente reglamento. Id., págs.
5-6.
En ese particular contexto, fue que la Asociación de
Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), el Taller de Fotoperiodismo,
Inc., la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el
Overseas Press Club (en conjunto, grupos periodísticos),
presentaron una “Petición Especial de Autorización al Amparo del
Canon XV de los de Ética Judicial y del Programa Experimental
para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual en los
Procesos Judiciales”. En esta, solicitaron autorización para MC-2013-059 4
grabar y transmitir por cámaras fotográficas y equipo
audiovisual la vista de sentencia señalada en el caso criminal
que se dilucida en contra del Sr. Ángel Malavé Zayas.
Evaluada tal petición, el 4 de noviembre de 2013 emitimos
una Resolución mediante la cual una mayoría de este Tribunal
declaró con lugar el referido petitorio sin trámite ulterior.
Véase, Ex Parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico
(ASPRO), et als., res. 4 de noviembre de 2013, 2013 T.S.P.R.,
189 D.P.R. __ (2013), págs. 1-2. Inconforme con este proceder,
en aquella ocasión hice constar las siguientes expresiones:
[e]l Juez Asociado Rivera García proveería no ha lugar a la solicitud de los peticionarios toda vez que la misma queda fuera del alcance de la Resolución ER-2013-1 emitida por este Tribunal y el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales. En aquel momento, la decisión unánime de esta Curia fue establecer un Programa Experimental en las salas de recursos extraordinarios del Centro Judicial de San Juan. Conforme a lo allí dispuesto, al final de ese periodo, el cual culmina en julio de 2014, el Tribunal deberá evaluar exhaustivamente la efectividad del uso de los referidos equipos. Por lo tanto, resulta prematura cualquier solicitud a los fines de ampliar lo que autorizamos mediante la referida resolución, sin antes contar con el beneficio de una evaluación de ese periodo experimental. Id., pág. 2.
El 21 de noviembre de 2013 el Sr. Malavé Zayas, a través de
sus representantes legales, compareció ante nos y solicitó que
dejáramos sin efecto la autorización concedida a los grupos
periodísticos. Véase, Solicitud para que se deje sin Efecto
Autorización de Utilización de Cámaras Audiovisual y Transmisión
de Procedimientos. En su correspondiente solicitud, este arguyó
que la Resolución adoptada por este Tribunal contraviene su MC-2013-059 5
derecho a un debido proceso ley, toda vez que nunca se le
notificó del recurso Ex Parte, ni se le brindó la oportunidad de
expresarse sobre el particular. Entiende que la autorización
concedida para la grabación de la vista de sentencia le afecta
directamente su derecho a un proceso justo e imparcial,
particularmente ante la existencia de dos procesos criminales
adicionales, con derecho a juicio por jurado, así como un
proceso civil por jurado en el Tribunal de Distrito Federal
relacionado a los casos criminales.
Por otra parte, expone que las organizaciones periodísticas
solicitaron autorización para grabar los procedimientos al
amparo del Canon 15 de Ética Judicial, supra, y del Reglamento
del Programa Experimental, por lo que la solicitud debió
presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia, según
establece el mencionado reglamento. Establecen que el Reglamento
dispone de una política pública sobre el uso de cámaras y otro
equipo audiovisual en el contexto exclusivo y específico de las
Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San
Juan.
Ciertamente, coincido en parte con los planteamientos
expuestos por la representación legal del Sr. Malavé Zayas,
particularmente en lo que respecta a la improcedencia de la
solicitud presentada por el grupo periodístico al amparo del
inaplicable Reglamento del Programa Experimental. Nótese que aun
si este fuese el cuerpo reglamentario aplicable, como
erróneamente concluye una mayoría de este Tribunal, la realidad
es que la solicitud que realizaron los grupos periodísticos no
estuvo conforme a sus disposiciones. Al respecto, la Regla 6 del
Reglamento del Programa Experimental claramente dispone que todo MC-2013-059 6
medio de comunicación que interese tomar fotografías o grabar
imágenes y audio con el propósito de difundir un proceso
judicial deberá presentar una petición ante la Secretaría del
Centro Judicial de San Juan, no ante este Tribunal.2 Esto denota
con mayor claridad la inaplicabilidad del mencionado
reglamento, toda vez que sería totalmente improcedente solicitar
autorización a la Secretaría del Centro Judicial de San Juan
respecto a un proceso que se dilucida en el Centro Judicial de
Caguas.
Lo anterior es tan sólo un ejemplo de la improcedencia de
la solicitud presentada por los grupos periodísticos. Conforme a
lo expuesto anteriormente, la enmienda que introdujimos al Canon
15 de Ética Judicial, supra, se hizo con el único propósito de
viabilizar la implantación de un plan experimental aplicable
exclusivamente a casos civiles que se diluciden específicamente
en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de
San Juan. A pesar de ello, en un afán y prisa desmedida, hoy una
mayoría de los miembros de esta Curia ignora sus propias
expresiones anteriores y autoriza la grabación y transmisión de
un procedimiento criminal, para lo cual aún no hemos adoptado
reglamentación específica alguna. La grabación de los
2 Esta Regla 6 específicamente establece, en su parte pertinente, lo siguiente:
a. Todo medio de comunicación que interese tomar fotografías o grabar imágenes y audio con el propósito de difundir un proceso judicial deberá presentar una petición por escrito para utilizar cámaras fotográficas y/o equipo audiovisual de difusión dentro del salón del tribunal. Dicha petición será completada en el formulario provisto para ello y presentada en la Secretaría del Centro Judicial de San Juan por lo menos diez (10) días antes de la fecha asignada en el calendario para el inicio del proceso, o tan pronto advenga en conocimiento del mismo. El tribunal podrá aceptar peticiones luego de iniciado el proceso o que no cumplan con dicho término, si determina que existe causa justificada para ello. In re Enmienda al Canon 15 Ética Judicial y Establecimiento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales, supra, Regla 6, pág. 10. MC-2013-059 7
procedimientos como el que hoy autoriza este Tribunal era lo que
precisamente iba a ser objeto de estudio una vez finalizara el
plan experimental en julio de 2014. ¿Qué necesidad había de
adoptar un programa experimental si antes de culminar el mismo y
de recibir los resultados ya estamos autorizando procedimientos
que ni tan siquiera fueron considerados?
En ese particular, vale cuestionarse ¿dónde está el informe
que nos permitiría evaluar con detenimiento el impacto de las
cámaras sobre el desarrollo de los procesos judiciales y los
efectos concretos sobre la actuación de los participantes antes
de establecer permanentemente una política institucional a esos
efectos? ¿Dónde quedó la necesidad de delimitar una política
institucional responsable sobre el uso de cámaras fotográficas y
equipo audiovisual en los tribunales a la que nos invitaba el
Juez Presidente tan reciente como en el mes de abril? Véase, In
re Enmienda al Canon 15 Ética Judicial y Establecimiento del
Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de
Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en
los Procesos Judiciales, supra, Voto particular de Conformidad
del Juez Presidente señor Hernández Denton, pág. 2. ¿Dónde quedó
nuestro deber de “auscultar con detenimiento” y realizar un
“análisis sereno” sobre los derechos constitucionales a la
libertad de prensa, a un juicio rápido y público, y a la
ventilación de un juicio ante un jurado imparcial? Id., Voto
Particular de Conformidad del Juez Asociado señor Estrella
Martínez, pág. 2, n. 2. Ciertamente, hoy una mayoría de este
Tribunal abandona tales deberes y opta por apostar a un
ejercicio de improvisación. MC-2013-059 8
Contrario a lo que sugieren algunos, la evaluación de este
programa experimental no debe limitarse a felicitaciones de
pasillo y a que haya “tenido excelente aceptación por parte de
la prensa y de los dos jueces encargados de las Salas de
Recursos Extraordinarios”. Ex Parte: Asociación de Periodistas
de Puerto Rico (ASPRO), et als., 2013 T.S.P.R. 127, 189 D.P.R.
__ (2013), Voto Particular de Conformidad del Juez Presidente
señor Hernández Denton, pág. 2. Necesitamos resultados concretos
que puedan ser objeto de estudio y análisis. El ambiente de
respeto, solemnidad e imparcialidad, así como el orden y la
buena conducta que debe imperar en todo proceso judicial,
particularmente en uno de índole criminal, no se consigue
mediante autorizaciones selectivas, improvisadas y
desreglamentadas como las que avaló una mayoría de este Tribunal
en el caso de autos.
Ahora bien, a pesar de mi postura sobre este particular, no
puedo pasar por alto las desafortunadas expresiones emitidas por
los representantes legales del Sr. Malavé Zayas en cuanto a que
este Tribunal tomó su determinación en “cuartos obscuros”. Ello
no tan solo es contrario a la verdad de lo que aconteció durante
el proceso de evaluación de la petición presentada por los
grupos periodísticos, sino que además transgrede la conducta
ética y de respeto que debe imperar en nuestra profesión, aun
cuando no coincidamos con las posturas asumidas por este
Tribunal.
II
Por los fundamentos antes expuestos, revocaría la
autorización concedida a la Asociación de Periodistas de Puerto
Rico (ASPRO), al Taller de Fotoperiodismo, Inc., a la Asociación MC-2013-059 9
de Fotoperiodistas de Puerto Rico y al Overseas Press Club de
grabar y transmitir el procedimiento de vista de sentencia en el
caso de Pueblo v. Malavé Zayas, supra. Como tal proceder no fue
el resultado que entendió correcto una mayoría de los miembros
de este Tribunal, respetuosamente, disiento.
Edgardo Rivera García Juez Asociado