Ex parte Abintestato de Rabassa

41 P.R. Dec. 944, 1931 PR Sup. LEXIS 353
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 1931
DocketNo. 5046
StatusPublished

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Ex parte Abintestato de Rabassa, 41 P.R. Dec. 944, 1931 PR Sup. LEXIS 353 (prsupreme 1931).

Opinion

El Juez Asociado Señor Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

Bernard L. Levy, acreedor del finado Juan Babassa, solicitó de la Corte de Distrito de Mayagüez el nombramiento de un administrador judicial. Este tomó posesión de oiertos efectos del difunto y los vendió bajo la dirección de la corte. Algún tiempo antes de la acción de Bernard L. [945]*945Levy, José Feliciano, otro acreedor, trabó pleito contra la sucesión de Eabassa, y obtuvo nn embargo sobre efectos vendidos posteriormente por el administrador judicial. Feli-ciano intervino en el procedimiento de administración judicial, y alegó becbos demostrativos de una prelaoión. La corte de distrito falló a favor de la preferencia de Feliciano, y ordenó al administrador que no pagara dinero alguno basta aue fuera satisfecha la preferencia de Feliciano. El primer señalamiento es al efecto de que la corte erró al resolver que el administrador judicial actuó ilegalmente al tomar posesión de los bienes que pertenecían a Eabassa, y al venderlos. La orden final sencillamente impide al administrador que pague dinero alguno basta que se satisfaga la prelaoión de Feliciano. Uno de los extremos suscitados por el apelante es que Feliciano, por medio de su abogado, tomó parte en la administración y en el inventario, actuó como perito o tasa-dor en la valoración de los bienes, y fué uno de los licitadores en la venta en pública subasta, todo ello sin protesta alguna de su parte, y que no se mencionó su reclamación. Aparente-mente, la idea es que Feliciano consintió la administración. Estamos de acuerdo con el apelado en que la anterior "'expo-sición de los actos u omisiones de Feliciano corresponde más bien al segundo señalamiento de error. Discutiendo este error más o menos en la forma en que el apelante lo señaló, podemos decir que en primera instancia probablemente nadie sabía el valor de la herencia, y Feliciano no creyó necesario dar paso alguno basta que se efectuara la venta, en pública subasta. El pudo haber asumido que estaba protegido por el gravamen de su embargo. La corte inferior resolvió, el ape-lado sostiene, y tal parece ser la ley, que una administración judicial no surte el efecto de una adjudicación en quiebra, ni hay nada que dé lugar a un prorrateo entre los acreedores. En la mayoría de los casos existe la presunción de que la sucesión es solvente.

En el segundo señalamiento de error se alega, en efecto, [946]*946que Feliciano estaba impedido por sus propios actos de alegar una preferencia. Según hemos indicado parcialmente, nada bailamos en los autos que sostenga esta contención. Feli-ciano tenía derecho a asumir que el administrador procedería de acuerdo con la ley y pagaría una deuda preferente. No podemos ver que importe algo el que al márshal o al admi-nistrador se le creara alguna dificultad con el silencio o la falta de gestión de Feliciano. Ni a los funcionarios ni a los acreedores se les puso en peor situación que la que habría surgido si Feliciano hubiera insistido en su preferencia en una etapa anterior de los procedimientos. No era menester tal insistencia.

No encontramos que haya habido tal impedimento, ni error alguno en la actuación de la corte, y debe confirmarse la resolución apelada.

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