Ex Parte: A.A.R.

2013 TSPR 60
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 2013
DocketCC-2008-1010
StatusPublished

This text of 2013 TSPR 60 (Ex Parte: A.A.R.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ex Parte: A.A.R., 2013 TSPR 60 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A.A.R. Certiorari Peticionaria 2013 TSPR 60

Ex Parte 188 DPR ____

Número del Caso: CC-2008-1010

Fecha: 2 de mayo de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Nora Vargas Acosta Lcda. Josefina A. González González Lcda. María L. Jiménez Colón

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General

Lcda. Isabel Sánchez del Campo Procuradora General Auxiliar

Amicus Curiae:

Colegio de Abogados de Puerto Rico Lcdo. Arturo L. Hernández González

Profesor Carlos A. Del Valle Cruz

Columbia University Sexuality and Gender Law Clinic Lcda. Judith Berkan Lcda. Suzanne Goldberg

National Center for Lesbian Rights American Civil Liberties Union Lcdo. William Ramírez Hernández Lcdo. Josué González Ortiz CC-2008-1010 2

Academia Americana de Pediatría Capítulo de Puerto Rico/ Escuela de Medicina de Puerto Rico, Depto. de Pediatría Lcda. Alicia E. Lavergne Ramírez

Asociación de Psicología de Puerto Rico Lcdo. Osvaldo Burgos Pérez

Coalición Ciudadana en Defensa de la Familia Lcdo. Juan Gaud Pacheco

Alianza de Juristas Cristianos Lcdo. Edwardo García Rexach Lcda. Ivette M. Montes Lebrón

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad y Voto Particular Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte:

Certiorari A.A.R. Peticionaria CC-2008-1010

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2013.

A la Segunda moción de reconsideración presentada por la parte peticionaria A.A.R., no ha lugar. Aténgase a lo resuelto por este Tribunal.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió un Voto particular de conformidad al cual se une el Juez Asociado señor Rivera García. La Jueza Asociada señora Fiol Matta emitió un Voto particular disidente al cual se unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. El Juez Asociado señor Estrella Martínez reconsideraría.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A.A.R.

Peticionaria CC-2008-1010 Certiorari

Ex Parte

Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo al cual se une el Juez Asociado señor Rivera García

San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2013.

En su “Segunda moción de

reconsideración...” la parte peticionaria,

haciendo referencia indirecta a un estudio

científico1 reseñado por este servidor en

mi Opinión de Conformidad, señala lo

siguiente: “Los estudios ahora considerados

por este Honorable Tribunal y no contenidos

en el récord del caso impiden que la

peticionaria pueda

1 El estudio que se cita en la Opinión de Conformidad es el que fuera conducido por el Dr. Mark Regnerus del Department of Sociology and Population Research Center de la Universidad de Texas. Social Science Research, Vol. 41, Issue 4, (July 2012) 752-770, en http://www.sciencedirect.com/sience/article/pii/S004 9089X12000610 (última visita el 25 de abril de 2013). CC-2008-1010 2

refutarlos”. (Énfasis suplido).2 Con esta alegación, la

peticionaria acompaña diversos planteamientos de derecho

probatorio.

En primer lugar, en la Opinión de Conformidad que

suscribí hice muy claro que el estudio reseñado, no fue, ni

constituye parte de la prueba que esta Curia utilizó en el

análisis y la determinación final de este caso.3 Así se

desprende claramente de una lectura de la Opinión del

Tribunal, en la cual en ningún lugar se hace referencia a

prueba extrínseca; prueba que no surgiera del expediente.

Por otro lado, el propósito de este servidor al hacer

referencia en mi Opinión de Conformidad al mencionado estudio

-y su pertinencia- fue explicado con meridiana claridad en la

propia Opinión. Y, por cierto, no albergo dudas de que ese

propósito se está cumpliendo.

En segundo lugar, es evidente que la parte peticionaria

desconoce la diferencia entre una “Opinión del Tribunal” y

las distintas opiniones o votos particulares que emiten los

miembros de la Curia. Cinco de los nueve jueces de este

Tribunal estuvimos conformes con los fundamentos y la

disposición de este caso, expresada en la Opinión del

Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón

Charneco. De esos cinco, tres jueces emitimos opiniones de

conformidad que no forman parte del análisis y la Opinión del

2 Segunda moción de reconsideración de la peticionaria, págs. 4-5. 3 Véase Opinión de Conformidad, págs. 20-21. CC-2008-1010 3

Tribunal, sino que constituyen fundamentos adicionales y muy

particulares de cada juez, con relación a la resolución final

de la controversia. Aclarado lo anterior, estoy conforme con

proveer no ha lugar a la segunda moción de reconsideración.

Erick V. Kolthoff Caraballo Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte: Certiorari

A.A.R. Peticionaria CC-2008-1010

Voto particular disidente emitido por la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA al cual se unen el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON y la Juez Asociada SEÑORA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

La Resolución a la cual acompaña este Voto Disidente

representa un último golpe al mejor bienestar de la

menor J.M.A.V. y al deseo de una de sus madres, la

peticionaria A.A.R., de proveerle los derechos y las

protecciones legales que garantizan su seguridad y que

gozan otros niños y niñas.

Todos los jueces y las juezas de este Tribunal

coinciden en que el criterio rector en casos de

adopción como el presente es el mejor bienestar del

menor. Toda la prueba contenida en el expediente del

caso apunta a que el mejor bienestar de la menor

J.M.A.V. se logra otorgando la adopción solicitada CC-2008-1010 2

por A.A.R. sin que la madre biológica C.V.V. pierda los

vínculos jurídicos con su hija. Esto fue comprobado por las

diversas profesionales de la salud que presentaron informes

bien fundamentados favorables a la petición. Esto no ha sido

refutado por el Estado en etapa alguna del caso, pues su

resistencia a la adopción se basa en su interpretación de

una disposición legal y no en el bien que le hará esa

determinación jurídica a la niña.4

Diversas opciones, todas legítimas y razonables,

estaban disponibles para que los miembros de esta curia

defendieran el mejor bienestar de la menor, acogiendo la

figura del second parent adoption, reconocida en un

sinnúmero de jurisdicciones. Estas iban desde una

interpretación del artículo 138 del Código Civil5 que

estuviera guiada por el criterio rector del bienestar del

menor hasta declarar la inconstitucionalidad de ese

artículo por contener una clasificación discriminatoria.

Sin embargo, una mayoría de los componentes de este

Tribunal desvió su camino en dirección contraria. En ese

trayecto, algunos jueces recogieron fundamentos ajenos a la

prueba admitida para guiar su decisión. De esa forma, como

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2013 TSPR 60, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ex-parte-aar-prsupreme-2013.