Eugene L. Parker Simonet v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2025
DocketTA2025RA00401
StatusPublished

This text of Eugene L. Parker Simonet v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación (Eugene L. Parker Simonet v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Eugene L. Parker Simonet v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

EUGENE L. PARKER Revisión Judicial SIMONET procedente del Departamento de Parte Recurrente Corrección y Rehabilitación TA2025RA00401 V. Caso Núm.:

Sobre: DEPARTAMENTO DE Bonificación de CORRECCIÓN Y la Preventiva REHABILITACIÓN

Parte Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2025

Comparece ante nos, por derecho propio, Eugene L.

Parker Simonet (en adelante “Parker Simonet” o

“recurrente”), y nos solicita que declaremos con lugar

una Moción en Solicitud de Auxilio y ordenemos al

Departamento de Corrección (en adelante “Dpto. de

Corrección” o “recurrido”) a gestionar los trámites

correspondientes para la bonificación de la reclusión

preventiva del peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

desestimamos la Moción en Solicitud en Auxilio

presentada.

-I-

Surge del expediente que, el 11 de diciembre de

2025, Parker Simonet, por derecho propio, presentó una TA2025RA00401 2

Moción en Solicitud de Auxilio1 ante este Tribunal de

Apelaciones. Alegó que fue sentenciado a dos (2) años

de prisión, por violación a una orden de protección, y

fue recluido en la Institución del Complejo

Correccional de Bayamón 705 en el año 2017. Arguyó que

solicitó al Dpto. de Corrección las bonificaciones de

la prisión preventiva de julio o agosto del año 2017 y

que no se le han sido otorgadas. Solicitó a este

tribunal que ordene al Dpto. de Corrección a gestionar

los trámites correspondientes para las bonificaciones

de la reclusión preventiva.

De conformidad con la facultad que nos concede la

Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas.

Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 15, 215 DPR __

(2025), optamos por prescindir de la comparecencia de

la parte recurrida, para disponer de manera eficiente

el asunto.

-II-

A. Reglamento del Tribunal de Apelaciones

El Reglamento del Tribunal de Apelaciones

establece, en su Regla 56, que la revisión de

decisiones administrativas es el trámite “para la

revisión de las decisiones, los reglamentos, las

órdenes, las resoluciones y las providencias finales

dictadas por organismos o agencias administrativas o

por sus funcionarios o funcionarias, ya sea en su

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). TA2025RA00401 3

función adjudicativa o cuasi legislativa, conforme lo

dispuesto en ley”.2

En cuanto al contenido del recurso presentado, el

precitado Reglamento establece, en la Regla

59(c)(1)(c), que el cuerpo del escrito contendrá,

entre otros elementos:

Una referencia a la decisión, reglamento o providencia administrativa objeto del recurso de revisión, la cual incluirá el nombre y el número del caso administrativo, el organismo o la agencia o funcionario o funcionaria que la dictó, la Región Judicial correspondiente, la fecha en que fue dictada y la fecha en que se archivó en autos copia de su notificación a las partes.[…]3

Por otra parte, la Regla 83, incisos (b) y (c),

establecen que el foro apelativo puede desestimar un

recurso, a iniciativa propia, cuando “[…] el Tribunal

de Apelaciones carece de jurisdicción[…]”.4

B. Regla 182 de Procedimiento Criminal

Las Reglas de Procedimiento Criminal establecen,

en cuanto al término que el acusado ha permanecido

privado de libertad, en la Regla 182, que, “[e]l

tiempo que hubiere permanecido privada de su libertad

cualquier persona acusada de cometer cualquier delito

público se descontará totalmente del término que deba

cumplir dicha persona de ser sentenciada por los

2 Regla 56 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 76, 215 DPR ___ (2025). 3 Regla 59 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, pág.

82. 4 Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, pág.

115. TA2025RA00401 4

mismos hechos por los cuales hubiere sufrido dicha

privación de libertad”.5

Ahora bien, en cuanto a quien le corresponde

resolver un asunto referente a una bonificación por

detención preventiva, el Tribunal Supremo de Puerto

Rico lo resume de manera precisa. Nuestro más alto

foro expresó:

[…] la amplitud de los poderes que la Asamblea Legislativa ha delegado a la Administración de Corrección, así como la indudable pericia de dicha agencia para atender las reclamaciones de la población correccional del país, nos llevan a concluir que es [e]sta la que debe resolver la reclamación inicial sobre la omisión de incluir la bonificación por detención preventiva en la hoja de liquidación de sentencia. Si la persona confinada está inconforme con la decisión final de la agencia, siempre podrá recurrir a los tribunales a través del recurso de revisión judicial. No se trata de que los tribunales carezcan de jurisdicción para atender reclamaciones como [e]sta ni que la Asamblea Legislativa haya otorgado jurisdicción exclusiva a la Administración de Corrección. Más bien, reconocemos que dicha agencia está en mejor posición para atender solicitudes de esta naturaleza provenientes de la población correccional. (Énfasis Nuestro) 6

C. Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios

Administrativos Radicadas por los Miembros de la

Población Correccional

La División de Remedios Administrativos fue

creada con el propósito de atender cualquier queja o

agravio que pudieran tener los confinados en contra

del Dpto. de Corrección y Rehabilitación […] sobre

cualquier asunto[…].7

5 Regla 182 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 182. 6 Pueblo v. Contreras Severino, 185 DPR 646, 665-666 (2012). 7 Introducción del Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, supra. TA2025RA00401 5

La Regla V del Reglamento para Atender las

Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por

los Miembros de la Población Correccional dispone, en

su inciso 1(b), que “[e]n todas las instituciones y

facilidades correccionales se brindarán los servicios

para atender Solicitudes de Remedios Administrativos

radicadas por los miembros de la población

correccional”.8 Haciendo este el proceso adecuado para

solicitar un remedio administrativo por parte de un

confinado.

-III-

En el presente caso, el peticionario presentó una

Moción en Solicitud de Auxilio, en la que solicita que

ordenemos al recurrido a gestionar los trámites

correspondientes para la bonificación de su detención

preventiva en los meses de julio o agosto del año

2017. Sin embargo, el peticionario no ha comenzado

ningún proceso, ni en el ámbito administrativo ni en

un tribunal de instancia, en el que se haya dictado

una resolución o sentencia, del cual pueda recurrir

ante esta curia. En este caso, no ha habido una

decisión, orden, ni resolución final emitida por un

organismo o agencia administrativa o por alguno de sus

funcionarios.

Como discutimos anteriormente, es a la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Eugene L. Parker Simonet v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/eugene-l-parker-simonet-v-departamento-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2025.