Eudaldo Baez Galib v. Pedro Rosello
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Opinion
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Eudaldo Báez Galib Peticionario Mandamus V. 99TSPR10 Hon. Pedro Rosselló González Hon. Norma Burgos Hon. Ricardo Román Demandados
Número del Caso: MD-99-1
Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio
Abogado de la Secretaria de Estado Hon. Norma Burgos y del Sub-Secretario Lcdo. Ricardo Román: Lcdo. José L. Vargas Nuñez
Fecha: 1ro. de Febrero de 1999
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Eudaldo Báez Galib
Peticionario
vs. MD-99-1
Hon. Pedro Rosselló González, Hon. Norma Burgos y Hon. Ricardo Román
Demandados
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 1ro. de febrero de 1999.
El Tribunal se da por enterado de la moción informativa presentada por la Secretaria de Estado en el caso de epígrafe.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió un voto disidente por separado. El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Hon. Pedro Rosselló González, Hon. Norma Burgos y Hon. Ricardo Román
Voto Disidente del Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.
El 22 de enero de 1999, mediante
opinión y sentencia, le ordenamos a la
Secretaria de Estado que corrigiese su previa
actuación ilícita en cuanto al asunto que
aquí nos concierne, y que publicase fielmente
los resultados del Plebiscito, conforme
fueron certificados por el Presidente de la
Comisión Estatal de Elecciones. El 27 de enero de este año, la
Secretaria de Estado compareció ante nos
mediante una moción informativa, para
indicarnos que “había cumplido” con nuestra
orden. Nos acompaño copia de los cuatro (4)
anuncios que a tal fin publicó en periódicos
del país. MD-99-1 5
Hoy, una mayoría del Tribunal, se apresura a aceptar que
se cumplió nuestra orden debidamente, al emitir una Resolución
mediante la cual esa mayoría se da por enterada de la moción
informativa de la Secretaria de Estado.
Debo disentir de este proceder de la mayoría. Me parece
evidente que la Secretaria de Estado no acató nuestra orden de
buena fe. “Cumplió” con nuestra orden de un modo tan exiguo
que raya en el incumplimiento y en el desacato. Los anuncios
que publicó la Secretaria de Estado fueron tan pequeños, y
ubicados de modo tan poco prominente, que seguramente casi
nadie los vio. Ninguno de los Jueces de este Tribunal se
había dado cuenta de que se habían publicado los anuncios
referidos, a pesar de haber leído los periódicos en que
aparecieron.
Debe resaltarse, además, que los minúsculos anuncios
publicados por la Secretaria de Estado para “cumplir” pro
forma con nuestra orden, no sólo fueron relegados a las
páginas intrascendentes de los periódicos, sino que, además,
carecían del sello del Departamento de Estado y de la firma de
la Secretaria de Estado. Carecían de oficialidad.
Ciertamente, los nuevos anuncios no guardan ninguna
similaridad con los anuncios anteriores en los cuales el
Secretario de Estado interino informó impropiamente los MD-99-1 6
resultados del Plebiscito, que sí fueron publicados de la
manera más visible, prominente y oficial posible. Como los
nuevos anuncios ordenados por este Tribunal iban dirigidos
precisamente a corregir los anteriores, tenían que ser
publicados con la misma visibilidad, prominencia y oficialidad
que aquellos. Ello no se hizo aquí.
Es evidente, pues, que la Secretaria de Estado no ha dado
cumplimiento sustancial a nuestra orden. Su actuación
constituye realmente un cumplimiento escarnioso e insuficiente
de nuestro dictamen; y una burla a la autoridad de este
Tribunal, que no le hubiéramos permitido a ninguna persona
ordinaria.
En estos tiempos aciagos, cuando muchos en posiciones de
poder se dedican constantemente a denigrar la Rama Judicial,
este Foro debe estar particularmente vigilante contra
cualquier intento solapado de no acatar nuestras decisiones y
de faltarle el respeto a la autoridad de los tribunales. Es
por ello que debo denunciar la falta de cumplimiento
sustancial de la Secretaria de Estado con nuestra orden del 22
de enero de 1999, y disentir del proceder de la mayoría al
aceptar tácitamente que nuestra orden fue cumplida.
JAIME B FUSTER BERLINGERI MD-99-1 7
JUEZ ASOCIADO
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1999 TSPR 10, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/eudaldo-baez-galib-v-pedro-rosello-prsupreme-1999.