Eudaldo Baez Galib v. Pedro Rosello

1999 TSPR 10
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 1, 1999
DocketMD-1999-1
StatusPublished

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Eudaldo Baez Galib v. Pedro Rosello, 1999 TSPR 10 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Eudaldo Báez Galib Peticionario Mandamus V. 99TSPR10 Hon. Pedro Rosselló González Hon. Norma Burgos Hon. Ricardo Román Demandados

Número del Caso: MD-99-1

Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio

Abogado de la Secretaria de Estado Hon. Norma Burgos y del Sub-Secretario Lcdo. Ricardo Román: Lcdo. José L. Vargas Nuñez

Fecha: 1ro. de Febrero de 1999

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eudaldo Báez Galib

Peticionario

vs. MD-99-1

Hon. Pedro Rosselló González, Hon. Norma Burgos y Hon. Ricardo Román

Demandados

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 1ro. de febrero de 1999.

El Tribunal se da por enterado de la moción informativa presentada por la Secretaria de Estado en el caso de epígrafe.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió un voto disidente por separado. El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Pedro Rosselló González, Hon. Norma Burgos y Hon. Ricardo Román

Voto Disidente del Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

El 22 de enero de 1999, mediante

opinión y sentencia, le ordenamos a la

Secretaria de Estado que corrigiese su previa

actuación ilícita en cuanto al asunto que

aquí nos concierne, y que publicase fielmente

los resultados del Plebiscito, conforme

fueron certificados por el Presidente de la

Comisión Estatal de Elecciones. El 27 de enero de este año, la

Secretaria de Estado compareció ante nos

mediante una moción informativa, para

indicarnos que “había cumplido” con nuestra

orden. Nos acompaño copia de los cuatro (4)

anuncios que a tal fin publicó en periódicos

del país. MD-99-1 5

Hoy, una mayoría del Tribunal, se apresura a aceptar que

se cumplió nuestra orden debidamente, al emitir una Resolución

mediante la cual esa mayoría se da por enterada de la moción

informativa de la Secretaria de Estado.

Debo disentir de este proceder de la mayoría. Me parece

evidente que la Secretaria de Estado no acató nuestra orden de

buena fe. “Cumplió” con nuestra orden de un modo tan exiguo

que raya en el incumplimiento y en el desacato. Los anuncios

que publicó la Secretaria de Estado fueron tan pequeños, y

ubicados de modo tan poco prominente, que seguramente casi

nadie los vio. Ninguno de los Jueces de este Tribunal se

había dado cuenta de que se habían publicado los anuncios

referidos, a pesar de haber leído los periódicos en que

aparecieron.

Debe resaltarse, además, que los minúsculos anuncios

publicados por la Secretaria de Estado para “cumplir” pro

forma con nuestra orden, no sólo fueron relegados a las

páginas intrascendentes de los periódicos, sino que, además,

carecían del sello del Departamento de Estado y de la firma de

la Secretaria de Estado. Carecían de oficialidad.

Ciertamente, los nuevos anuncios no guardan ninguna

similaridad con los anuncios anteriores en los cuales el

Secretario de Estado interino informó impropiamente los MD-99-1 6

resultados del Plebiscito, que sí fueron publicados de la

manera más visible, prominente y oficial posible. Como los

nuevos anuncios ordenados por este Tribunal iban dirigidos

precisamente a corregir los anteriores, tenían que ser

publicados con la misma visibilidad, prominencia y oficialidad

que aquellos. Ello no se hizo aquí.

Es evidente, pues, que la Secretaria de Estado no ha dado

cumplimiento sustancial a nuestra orden. Su actuación

constituye realmente un cumplimiento escarnioso e insuficiente

de nuestro dictamen; y una burla a la autoridad de este

Tribunal, que no le hubiéramos permitido a ninguna persona

ordinaria.

En estos tiempos aciagos, cuando muchos en posiciones de

poder se dedican constantemente a denigrar la Rama Judicial,

este Foro debe estar particularmente vigilante contra

cualquier intento solapado de no acatar nuestras decisiones y

de faltarle el respeto a la autoridad de los tribunales. Es

por ello que debo denunciar la falta de cumplimiento

sustancial de la Secretaria de Estado con nuestra orden del 22

de enero de 1999, y disentir del proceder de la mayoría al

aceptar tácitamente que nuestra orden fue cumplida.

JAIME B FUSTER BERLINGERI MD-99-1 7

JUEZ ASOCIADO

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