Esteves Gonzalez, Pablo v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLRA202300557
StatusPublished

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Esteves Gonzalez, Pablo v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

PABLO ESTEVES GONZÁLEZ REVISIÓN procedente del Recurrente Departamento de Corrección y v. KLRA202300557 Rehabilitación DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Caso Núm.: REHABILITACIÓN B-956-23 Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

Pablo Esteves González (Esteves González o recurrente), quien

se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de

Corrección y Rehabilitación (DCR o parte recurrida) en la Institución

501 de Bayamón, comparece por derecho propio y solicita la revisión

de la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población

Correccional emitida el 26 de septiembre de 2023 por el DCR,

notificada el 3 de octubre de 2023. Mediante la misma, la agencia

afirmó que se le aplicó a la hoja de liquidación de sentencia de

Esteves González la Ley Núm. 85-2022, por lo que denegó la

solicitud de un nuevo cómputo.

Por las razones que expondremos a continuación, se revoca la

determinación recurrida.

I.

Según surge del escueto expediente ante nuestra

consideración, el 5 de junio de 2023, Esteves González instó una

Solicitud de Remedio Administrativo (B-956-23) ante la División de

Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y

Rehabilitación, en la cual solicitó que se le aplicaran las

Número Identificador SEN2023 ______________ KLRA202300557 Página 2 de 4

disposiciones de la Ley Núm. 85-2022 a su hoja de liquidación de

sentencia. El 4 de agosto de 2023, el DCR respondió la referida

solicitud y emitió una Hoja de Control sobre Liquidación de

Sentencias. En esta se le notificó a Esteves González que cumpliría

el mínimo de su sentencia el 7 de septiembre de 2032 y el máximo

el 7 de julio de 2148.

Inconforme, Esteves González solicitó reconsideración, bajo el

fundamento de que el cómputo de la hoja de liquidación de

sentencia estaba incorrecto.

Así las cosas, el 26 de septiembre de 2023, el DCR dictó la

determinación impugnada, mediante la cual denegó la solicitud de

reconsideración de Esteves González. En la Respuesta de

Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, el DCR

expresó lo siguiente:

Al examinar la totalidad del expediente administrativo concluimos confirmar y modificar la respuesta recibida por parte de la Sra. Nahiomy Gilbes Maldonado, Supervisora Oficina de Récord Criminal, Institución Correccional Bayamón 501.

Sr. Esteves, luego de verificar el expediente criminal vemos que le fue aplicada a su sentencia la Ley 85-2022 y tuvo unos cambios significativos. El propósito de la Ley 85 es que todos los miembros de la población correccional tengan el derecho de ser presentados a la Junta de Libertad Bajo Palabra en un tiempo prudente. Su mínimo de sentencia estaba para el 2 de noviembre de 2051 y luego de haberse aplicado la Ley 85 se encuentra para 7 de septiembre de 2032. Su máximo de sentencia cambio al 7 de julio de 2148 anteriormente estaba para el 29 de octubre de 2148. De tener alguna duda puede solicitar entrevista al Área de Récord Criminal.

Aun en desacuerdo, Esteves González acude ante nos y alega

que el DCR incurrió en el siguiente error:

Erró la administración de corrección por conducto de sus funcionarios al emitir unos cómputos erróneos.

II.

En atención al recurso y al planteamiento esbozado por el

recurrente, Esteves González, este foro apelativo le ordenó a la parte KLRA202300557 Página 3 de 4

recurrida, el Departamento de Corrección y Rehabilitación por

conducto de la Oficina del Procurador General, presentar su alegato.

El 27 de noviembre de 2023, la parte recurrida compareció

mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución, en la cual notificó

que el DCR enmendó la Carta Circular Núm. 2023-02 y emitió unas

nuevas instrucciones sobre el procedimiento a seguir para el

cumplimiento de la Ley Núm. 85-2022. Así las cosas, expuso lo

siguiente:

[D]ebido a que el DCR varió su interpretación de la Ley Núm. 85-2022 a través de la Carta Circular Núm. 2023- 02, de 11 de octubre de 2023, entendemos que lo correcto en derecho es que este Insigne Foro devuelva el caso a la agencia para que proceda de conformidad a sus nuevas instrucciones. (Énfasis nuestro).

En su comparecencia, el DCR reconoce que la enmienda de la

Carta Circular Núm. 2023-02 implementa nuevas directrices sobre

la aplicación de la Ley Núm. 85-2022. Por tanto, podemos colegir

que su posición sobre este asunto es compatible con el remedio

solicitado por el recurrente. Analizadas ambas posturas, este

Tribunal entiende que el proceder sugerido por la parte recurrida

constituye el desenlace adecuado y correcto.

Por consiguiente, revocamos el pronunciamiento del DCR aquí

impugnado y devolvemos el caso a la agencia para que reevalúe el

expediente de Esteves González a la luz de la nueva Carta Circular

Núm. 2023-02 del 11 de octubre de 2023 y emita una nueva Hoja

de Control sobre Liquidación de Sentencias.

III.

Por los fundamentos antes expuestos, se revoca el dictamen

recurrido. Se devuelve el caso al DCR para que continúen los

procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto. KLRA202300557 Página 4 de 4

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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