Esteves Gonzalez, Pablo v. D De Correccion Y Rehabilitacion
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV
PABLO ESTEVES GONZÁLEZ REVISIÓN procedente del Recurrente Departamento de Corrección y v. KLRA202300557 Rehabilitación DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Caso Núm.: REHABILITACIÓN B-956-23 Recurrida
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.
Pablo Esteves González (Esteves González o recurrente), quien
se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de
Corrección y Rehabilitación (DCR o parte recurrida) en la Institución
501 de Bayamón, comparece por derecho propio y solicita la revisión
de la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población
Correccional emitida el 26 de septiembre de 2023 por el DCR,
notificada el 3 de octubre de 2023. Mediante la misma, la agencia
afirmó que se le aplicó a la hoja de liquidación de sentencia de
Esteves González la Ley Núm. 85-2022, por lo que denegó la
solicitud de un nuevo cómputo.
Por las razones que expondremos a continuación, se revoca la
determinación recurrida.
I.
Según surge del escueto expediente ante nuestra
consideración, el 5 de junio de 2023, Esteves González instó una
Solicitud de Remedio Administrativo (B-956-23) ante la División de
Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y
Rehabilitación, en la cual solicitó que se le aplicaran las
Número Identificador SEN2023 ______________ KLRA202300557 Página 2 de 4
disposiciones de la Ley Núm. 85-2022 a su hoja de liquidación de
sentencia. El 4 de agosto de 2023, el DCR respondió la referida
solicitud y emitió una Hoja de Control sobre Liquidación de
Sentencias. En esta se le notificó a Esteves González que cumpliría
el mínimo de su sentencia el 7 de septiembre de 2032 y el máximo
el 7 de julio de 2148.
Inconforme, Esteves González solicitó reconsideración, bajo el
fundamento de que el cómputo de la hoja de liquidación de
sentencia estaba incorrecto.
Así las cosas, el 26 de septiembre de 2023, el DCR dictó la
determinación impugnada, mediante la cual denegó la solicitud de
reconsideración de Esteves González. En la Respuesta de
Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, el DCR
expresó lo siguiente:
Al examinar la totalidad del expediente administrativo concluimos confirmar y modificar la respuesta recibida por parte de la Sra. Nahiomy Gilbes Maldonado, Supervisora Oficina de Récord Criminal, Institución Correccional Bayamón 501.
Sr. Esteves, luego de verificar el expediente criminal vemos que le fue aplicada a su sentencia la Ley 85-2022 y tuvo unos cambios significativos. El propósito de la Ley 85 es que todos los miembros de la población correccional tengan el derecho de ser presentados a la Junta de Libertad Bajo Palabra en un tiempo prudente. Su mínimo de sentencia estaba para el 2 de noviembre de 2051 y luego de haberse aplicado la Ley 85 se encuentra para 7 de septiembre de 2032. Su máximo de sentencia cambio al 7 de julio de 2148 anteriormente estaba para el 29 de octubre de 2148. De tener alguna duda puede solicitar entrevista al Área de Récord Criminal.
Aun en desacuerdo, Esteves González acude ante nos y alega
que el DCR incurrió en el siguiente error:
Erró la administración de corrección por conducto de sus funcionarios al emitir unos cómputos erróneos.
II.
En atención al recurso y al planteamiento esbozado por el
recurrente, Esteves González, este foro apelativo le ordenó a la parte KLRA202300557 Página 3 de 4
recurrida, el Departamento de Corrección y Rehabilitación por
conducto de la Oficina del Procurador General, presentar su alegato.
El 27 de noviembre de 2023, la parte recurrida compareció
mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución, en la cual notificó
que el DCR enmendó la Carta Circular Núm. 2023-02 y emitió unas
nuevas instrucciones sobre el procedimiento a seguir para el
cumplimiento de la Ley Núm. 85-2022. Así las cosas, expuso lo
siguiente:
[D]ebido a que el DCR varió su interpretación de la Ley Núm. 85-2022 a través de la Carta Circular Núm. 2023- 02, de 11 de octubre de 2023, entendemos que lo correcto en derecho es que este Insigne Foro devuelva el caso a la agencia para que proceda de conformidad a sus nuevas instrucciones. (Énfasis nuestro).
En su comparecencia, el DCR reconoce que la enmienda de la
Carta Circular Núm. 2023-02 implementa nuevas directrices sobre
la aplicación de la Ley Núm. 85-2022. Por tanto, podemos colegir
que su posición sobre este asunto es compatible con el remedio
solicitado por el recurrente. Analizadas ambas posturas, este
Tribunal entiende que el proceder sugerido por la parte recurrida
constituye el desenlace adecuado y correcto.
Por consiguiente, revocamos el pronunciamiento del DCR aquí
impugnado y devolvemos el caso a la agencia para que reevalúe el
expediente de Esteves González a la luz de la nueva Carta Circular
Núm. 2023-02 del 11 de octubre de 2023 y emita una nueva Hoja
de Control sobre Liquidación de Sentencias.
III.
Por los fundamentos antes expuestos, se revoca el dictamen
recurrido. Se devuelve el caso al DCR para que continúen los
procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto. KLRA202300557 Página 4 de 4
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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