Esterás v. Ríos

13 P.R. Dec. 391
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 23, 1907·No. No. 157·Published

Opinion

El Juez Asociado SR. Hernández,

emitió la opinion del tribunal.

Con fecha 18 de enero de 1906, José Y. Esteras produjo demanda ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Hnmacao, contra Josefa Eíos Colón, su esposo Joaquín Eo-dríguez Serra, Emilio Fernández Morales y su esposa María Pérez Eíos, en cuya demanda hizo los siguientes pedimentos.

Io. Que se declara nula la escritura de dación en pago, otorgada en 2 de noviembre de 1898 por el demandante á favor de Emilio Fernández Morales, como apoderado de Josefa Eíos Colón, ante el Notario de Caguas, Lorenzo A. Jiménez Grarcía.

2o. Que se declare asimismo nula la escritura de retracto otorgada dos días después,- ó sea en 4 de noviembre de 1898, por Emilio Fernández Morales, como apoderado de Josefa Eíos Colón á favor del demandante ante el mismo Notario Lorenzo A. Jiménez Grarcía.

3o. Que igualmente se declare nulo el contrato privado de arrendamiento celebrado en Caguas con fecha 7 de noviembre de 1898, entre Emilio Fernández, como apoderado de Josefa Eíos Colón y Joaquín Eodríguez, por una parte, y José Y. Esterás, por otra.

[392]*3924o. Que, por consecuencia de las nulidades de las expresa-das escrituras, se declaren nulas también las inscripciones que de las' mismas se hicieron en el Registro de la Propiedad de Caguas.

5o. Que, en mérito de la procedencia de las anteriores peti-ciones, sea restituido el demandante en la posesión de la finca dada en pago á Emilio Fernández Morales, como apoderado de Josefa Ríos Colón, por la escritura de 2 de noviembre de 1898, abanándosele por los demandados todos los frutos pro-ducidos y debidos producir, estimados en cuatro mil dollars, y los daños y perjuicios, que se aprecian en otros cuatro mil dollars, de cuyas cantidades han de.contarse dos mil pesos provinciales, valor de la hipoteca constituida por Esterás á favor de Josefa Ríos, con sus intereses hasta el día de la devolución de la finca dada á la Ríos en pago de dicha hipo-teca.

Los hechos fundamentales de la demanda son los siguien-tes :

Io. Que, por escritura pública otorgada en veinte y uno de julio de mil ochocientos noventa y seis, ante el notario de Caguas, Francisco Jiménez Prieto, José T. Esterás para garantir un- préstamo de dos mil pesos provinciales, consti-tuyó hipoteca á favor de Josefa Ríos Colón sobre una finca de su propiedad, compuesta de 94 cuerdas, ó sean 38 hectá-reas y 25 áreas, radicada en el barrio de Cañabón, de la juris-dicción de Caguas, colindante al norte, con el camino de Aguas Buenas y la sucesión de E. Jiménez; por el sur, con Manuel A. G-arcía y la sucesión de José Fernández; por el este, con la misma sucesión Jiménez y Carmen Argueso; y por el oeste, con la sucesión de Manuel Jiménez Córdova y el camino que conduce al barrio de Cañaboncito, habiéndose dado á dicha finca para los efectos de la hipoteca, el valor de dos mil qui-nientos pesos provinciales, y estableciéndose el uno por ciento mensual como tipo de interés de la deuda que había de vencer en veinte y uno de julio de 1898.

[393]*3932o. Que no 'habiendo sido posible á Esterás satisfacer á su vencimiento, la deuda contraída, después de iniciado proce-dimiento ejecutivo para el cobro de la misma, convino con Emilio Fernández, como apoderado de Josefa Eíos Colón, en que ésta le concediera una prórroga para el pago del crédito, cuya prórroga se verificó cediendo Esterás á Josefa Eíos, en pago de su crédito, la finca hipotecada, reservando á Esterás el derecho de retracto, mediante el pago de la suma fijada en la hipoteca, con sus intereses, y simulando un contrato de arrendamiento por cantidad precisamente igual á la de los in-tereses de la hipoteca, mediante cuyo contrato quedaba Este-rás poseyendo, como arrendatario, la finca que había dado en pago, á cuyos fines se otorgaron una escritura de dación en pago, con fecha 2 de noviembre de 1898; otra de reserva de derecho de retracto, á favor de Esterás, sobre la misma finca dada en pago, con fecha 4 del mismo noviembre, cuyo retracto había de tener lugar mediante la entrega de los mil pesos pro-vinciales de la hipoteca y sus intereses, siendo su duración hasta el treinta y’uno de enero de mil novecientos, y 'por último, un contrato privado • de - arrendamiento de la misma finca por Esterás, á vencer en igual fecha de treinta y uno de enero de mil novecientos, y por precio de • cantidad igual al importe de los intereses de la deuda.

3o. Que vencido el término del derecho de retracto sin que Esterás hubiera pagado la suma convenida, le fué negada la espera que solicitó, dándose por convalidada la escritura de dación en pago, y tres meses después, fué desahuciado de la finca por falta de pago de los arrendamientos estipulados.

4o. Que los contratos maliciosos de que se deja hecho mé-rito, contrarios á la moral y fundados por parte de Esterás en el temor de perder sus bienes y en promesas insidiosas y sugestivas por parte de los demandados, fueron consignados en irnos documentos impropiamente llamados escrituras pú-blicas, porque la persona que los autorizó con su firma y ante quien fueron otorgados es Lorenzo A. Jiménez García, quien [394]*394carecía ele las condiciones legales para ejercer las funciones notariales.

5o. Que aunque á la finca descrita se le asignó un valor de dos mil quinientos pesos provinciales, en la escritura hipote-caria de veinte y uno de julio de 1896, posteriormente llegó á adquirir en poder de Esterás un valor de seis mil dollars, que era el que tenía cuando se la apropiaron los demandados, y en la fecha de la demanda había alcanzado un valor de nueve á diez mil dollars.

6o. Que la cantidad que ha dejado de percibir Esterás en concepto de utilidades, descontando los intereses del crédito de Josefa Eíos y el pago de las contribuciones 'correspon-dientes á la finca desde la fecha en que se la apropiaron los demandados, ó sea, desde octubre de 1900 hasta el día de la demanda, se calcula por el demandante en cuatro mil dollars y en igual cantidad los daños y perjuicios.

Los demandados Emilio Fernández y María Pérez, al con-testar la demanda, negaron todos y cada uno de los hechos de aquélla, y como defensa alegaron, que entre, las mismas partes y por igual causa de acción sobre nulidad de los mismos con-tratos y en reivindicación de la misma finca, se siguió un pleito ante la Corte de Distrito de Humacao, en el que recayó sentencia con fecha veinte y uno de febrero de mil novecientos dos, desestimando la .demanda de Esterás, cuya sentencia tiene carácter de firme, por haber, desestimado este Tribunal Supremo el recurso de casación ó apelación contra ella inter-puesto por Esterás. • •

En el escrito de exposición del caso se afirma haberse to-mado anotación de la rebeldía de los otros demandados Josefa Eíos Colón y su esposo José Eodríguez Serra, no obstante lo cual, figura en el legajo de la sentencia una copia de diligencia de anotación de rebeldía, expresiva de que en 24 de agosto de 1906; el secretario de la corte,_ Enrique Eincón, en cumpli-miento de una orden de la misma, obrante en el libro de minu-tas, procedió, de acuerdo con la ley á anotar la rebeldía de' [395]*395Emilio Fernández Morales y sn esposa María Pérez Ríos-. Parece qne debió sufrirse en ello nna equivocación de nombres.

Celebrado el juicio, la corte dictó sentencia, qne textual-mente, dice así:

“Sentencia. — El día 28 de marzo de 1907, se llamó este pleito, compareciendo el demandante en propia persona y por los abogados Manuel F.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Esterás v. Ríos, 13 P.R. Dec. 391 (prsupreme 1907).

13 P.R. Dec. 391 (Esterás v. Ríos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.