Estapé v. Rocafort

2 P.R. Sent. 252
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 1901
DocketPleito No. 162
StatusPublished

This text of 2 P.R. Sent. 252 (Estapé v. Rocafort) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Estapé v. Rocafort, 2 P.R. Sent. 252 (prsupreme 1901).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á dos de Diciembre de mil novecientos uno, en los autos de pleito or-dinario de mayor cuantía seguidos en el Tribunal del Distrito de Ponce por Don Juan Rocafort y Ramos, comer-ciante y vecino de aquella Ciudad, contra Don Juan Estapé y Carriga, del mismo vecindario, sobre resolución de un contrato de sociedad é indemnización de daños y perjuicios, [253]*253autos pendientes ante Nos por virtud de recurso de casación, por infracción de ley, interpuesto por el demandado, cuya representación ha llevado ante este Tribunal Supremo el Abogado Don Herminio Díaz Navarro; siendo representada la parte demandante, como recurrida, por el Abogado Don José de Guzmán Benitez.' — Resultando : Que interpuesta el veinte de Junio del año próximo pasado, demanda ordinaria de mayor cuantía por Don Juan Rocafort comerciante y vecino de Ponce, ante el Tribunal del Distrito de dicha Ciudad, contra Don Juan Estapé y Garriga, para que se le condenase á pagarle dos mil quinientos pesos, ó la mayor suma que acreditara el demandante en concepto de in-demnización de daños y perjuicios é intereses, por la re-solución que había hecho del contrato de sociedad, que con el actor había llevado para la explotación de un café-restaurant denominado “El Suizo”, establecido en la Playa de aquella Ciudad, y se le condenara en las costas, se confirió traslado al demandado Don Juan Estapé, qué lo evacuó oponiéndose, y pidiendo por otrosí, que en atención á no haber solicitado el demandante • en su escrito de demanda el recibimiento á prueba, y no interesándole tampoco á él, se señalara desde luego día para la celebración de la vista pública, á lo que se accedió por auto de diez y siete de Julio siguiente; y que habiendo pedido reposición de este provisto el demandante Don Juan Rocafort, solici-tando por otrosí que en el caso de no accederse á la reforma propuesta, se le tuviera por desistido de la prosecución del pleito, á reserva de establecerlo de nuevo, á cuyo efecto se le facilitaran los autos, por provisto de nueve de Agosto se declaró no-haber lugar á la reforma solicitada por Rocafort, y se le tuvo por desistido y apartado de la prosecución del pleito, á su perjuicio y con las costas. — Resultando: Que notificado á las partes el auto anterior el catorce del mismo mes de Agosto, al día siguiente, quince, dió cuenta el Secretario, llamando la atención del Tribunal, sobre que no se había provisto á lo solicitado por el Abogado del actor, [254]*254sobre devolución de un documento que había presentado solicitando el embargo preventivo de los bienes del deman-dado Don Juan Estapé, por lo que decretó el Tribunal, por providencia del diez y ocho del mismo mes de Agosto, que se devolviera el documento que se interesaba, dejando la oportuna constancia, y se entregaran los autos al recurrente para lo que solicitaba en el otrosí de su anterior escrito, es decir, para la interposición de la nueva demanda. — Resul-tando: Que notificada esta providencia á las partes, el veinte y veinte y dos de Agosto, respectivamente, sin que contra ella se interpusiera ningún recurso, entregaron los autos á Don Juan Rocafort, que los devolvió, y en veinte y siete del mismo mes de Agosto presentó la nueva demanda origen de este pleito, reproduciendo los mismos fundamentos de hecho y de derecho de la anterior, y exponiendo que en dos de Enero del mismo año el Don Juan Estapé se había dado de alta en la matrícula de industria y comercio en concepto de dueño de un café-restaurant denominado “El Suizo”, situado en la playa de aquella Ciudad; que entre el Don Juan Estapé, su hijo Don Pedro, Don Gerardo Millet y el demandante, se había convenido la constitución de una sociedad mercantil para la explotación de dicho café-restau-rant, reconociéndose al primero como socio capitalista, y á los otros tres como industriales, con derecho, cada uno de éstos, á la tercera parte de los beneficios, quedando á cargo del Rocafort la dirección de los negocios y autorizados todos á usar la firma “J. Estapé”; siendo pacto que el que se separa-ra de la sociedad antes de un año, sólo percibiría un peso cin-cuenta centavos diarios desde la fecha en que se abrió el establecimiento, y que no se pasaría balance, antes de finalizar el año, k .menos que así lo dispusiera el socio capitalista; que por haberlo dejado de un día para otro, no llegó á firmarse el ejemplar del contrato extendido de puño y letra de Don Juan Estapé, dándose comienzo, sin embargo, al tráfico del establecimiento, en la forma convenida; que Don Gerardo Millet se separó voluntariamente de la socie-[255]*255dad al poco tiempo, y quedaron Estapé hijo y el demandante Rocafort, con el mismo carácter de socios industriales de Don Juan Estapé, con derecho cada uno de los primeros, á la mitad de los beneficios; que á esa sociedad había venido el Rocafort, rogado por Don Juan Estapé, para aleccionar en los negocios á su hijo y al otro joven Millet, habiendo tenido que abandonar con ese motivo una agencia general que tenía abierta al público, y por la cual pagaba la contribución correspondiente, así como también la agencia especial de la fábrica de chocolate de los Sres. Franco y C?, de Mayagüez, que le daban el quince por ciento sobre las ■ ventas, pudiendo estimar, sin exageración, que entre ambos negocios obtenía un beneficio mensual que no bajaba de doscientos cincuenta pesos, siendo de advertir, que desde un mes antes de la apertura del establecimiento “El Suizo,” había tenido que ocuparse exclusivamente de los prepa-rativos necesarios para ella; que un día del mes de Junio Don Juan Estapé dispuso pasar balance, y lo ultimó, sin conocimiento del demandante, y sin incluir en él las partidas de la libreta de caja que, así como la llave de ésta, se hallaban á cargo de Don Pedro Estapé, y sin dar conocimiento al demandante del resultado del balance, se limitó Don Juan Estapé á dirigirle una carta en la que consignaba como causa que lo determinara á pasarlo, la de que se hubiera tomado dinero sin haberle dado aviso previo, en casa de los Sres. Armstrong, hecho que luego había imputado especial y falsamente al actor, en carta dirigida á su señor suegro; que no conviniéndole hacerse cargo del establecimiento en los términos que se lo había propuesto Estapé en la primera de dichas cartas, ó sea pagando de contado una tercera parte, y el resto á seis meses plazo, con garantía é intereses del nueve por ciento; y sobre todo, no permitiéndole su honor „consentir la calumnia vertida por Estapé, al asegurar que el demandante había tomado sin su anuencia, trescientos ochenta pesos en casa de los Sres. Armstrong, ni consentir el supuesto inconcebible de [256]*256que en cinco meses se hubieran perdido dos mil quinientos cuarenta y nueve pesos, cuando tenía la seguridad de que se habían obtenido ganancias, aunque moderadas, trató de llegar á una conciliación razonable con el Sr.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2 P.R. Sent. 252, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/estape-v-rocafort-prsupreme-1901.