Espinosa Rodriguez, Gelver v. Hernandez Acosta, Ana Maria

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 17, 2024
DocketKLCE202400953
StatusPublished

This text of Espinosa Rodriguez, Gelver v. Hernandez Acosta, Ana Maria (Espinosa Rodriguez, Gelver v. Hernandez Acosta, Ana Maria) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Espinosa Rodriguez, Gelver v. Hernandez Acosta, Ana Maria, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

EX PARTE: Certiorari procedente del Tribunal de GELVER ESPINOSA RODRÍGUEZ Primera Instancia, ANA MARÍA HERNÁNDEZ ACOSTA KLCE202400953 Sala de San Juan

Caso Núm. GELVER ESPINOSA RODRÍGUEZ K DI2014-0915 Peticionario

Sobre: Divorcio Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2024.

Comparece el Sr. Gelver José Espinosa Rodríguez (señor Espinosa

Rodríguez o peticionario), mediante recurso de certiorari, solicitando la

revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan, (TPI o foro recurrido), el 2 de agosto de 2024.

Mediante su dictamen el foro recurrido determinó no permitir que el señor

Espinosa Rodríguez efectuara el examen directo de la Trabajadora Social

Rebeca Fuentes Ruiz (TS Fuentes Ruiz), perito del Tribunal, a través de

preguntas sugestivas. Juzga el peticionario que, al así decidir, el TPI

incidió. Tiene razón.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el

auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

I. Resumen del tracto procesal

La controversia ante nuestra consideración nace en el contexto de

un pleito de divorcio, en el cual se dilucida la custodia del niño menor de

edad (de trece años en la actualidad) procreado por la Sra. Ana María

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024______________ KLCE202400953 2

Hernández Acosta (señora Hernández Acosta o recurrida), y el peticionario.

El establecimiento de dichas relaciones paterno-filiales es un asunto

contencioso entre las partes. En atención a ello, el Tribunal ordenó a su

Unidad Social de Relaciones de Familia que investigara y presentara un

informe con recomendación de la forma y manera en que debían

conducirse tales relaciones. De conformidad, en el 2021, la TS Fuentes

Ruiz, rindió el Informe requerido.

Por estar el peticionario en desacuerdo con las recomendaciones del

referido Informe, fueron celebradas varias vistas para considerar su

impugnación ante la Hon. Arlene Sellés Guerrini. No obstante, a causa del

retiro de la mencionada juez, el caso fue reasignado al Hon. Rafael E.

Jiménez Rivera.

A raíz de la reasignación del caso, el foro recurrido ordenó la

celebración de un nuevo juicio, y la preparación por la TS Fuentes Ruiz de

un informe social actualizado.

Inconforme con el curso procesal elegido, el 30 de marzo de 2022, el

señor Espinosa Rodríguez presentó una moción en oposición a la orden

sobre inicio de un nuevo juicio, solicitando en su lugar que el TPI se diera

a la tarea de escuchar las vistas ya celebradas, y culminara el juicio

comenzado.

Sin embargo, el TPI rechazó la referida petición para continuar el

juicio ya empezado, optando por dar comienzo a un nuevo juicio y proceso

de evaluación social.

Transcurrido un año y medio desde que inició el proceso para

determinar las relaciones paterno-filiales, el 21 de diciembre de 2023, se

notificó la culminación de la nueva evaluación social requerida por el foro

recurrido, rindiendo la TS del Tribunal el informe correspondiente. En

atención a esto, el TPI ordenó a las partes que presentaran un Informe de

Conferencia con Antelación al Juicio (Informe de Conferencia). KLCE202400953 3

En cumplimiento, las partes presentaron el Informe de Conferencia.

Del contenido de este informe surge que las partes no mostraban acuerdo

alguno sobre cómo se debían conducir las relaciones paterno-filiales, y que

el peticionario se disponía a impugnar las recomendaciones que surgían

del nuevo Informe Social rendido por la TS del Tribunal asignada al caso.1

A tenor, el 21 de junio de 2024, el foro recurrido señaló una vista

evidenciaria sobre impugnación de Informe Social. Llegado el día de la

vista, luego de que el Tribunal decidiera no hacerle preguntas a su perito,

la TS Fuentes Ruiz, sobre las recomendaciones contenidas en el Informe

Social rendido, el peticionario comenzó el interrogatorio directo a esta

haciéndole preguntas sugestivas. Ante ello, la recurrida objetó la

formulación de tal tipo de preguntas en el directo conducido por el

peticionario, por ser sugestivas. El TPI declaró Ha Lugar la objeción

esgrimida por la recurrida.

Inconforme el peticionario con la determinación del Tribunal de no

permitirle conducir el interrogatorio de la TS Fuentes Ruiz mediante

preguntas sugestivas, arguyó en corte abierta que: (1) la TS Fuentes Ruiz

no era su testigo, sino que era testigo-perito del Tribunal, por lo que

procedía que se autorizara su interrogatorio mediante preguntas

sugestivas; (2) que el TPI no había dispuesto sobre el orden de la prueba,

ni iniciado los procedimientos mediante interrogatorio a su perito, la TS

Fuentes Ruiz; y (3) que existía una incongruencia en el manejo de este tipo

de interrogatorios de una sala de familia a otra.

Trabada la controversia sobre permitir o no las preguntas sugestivas

del peticionario en el examen directo a la TS del Tribunal, el foro recurrido

solicitó a las partes que presentaran sus posiciones por escrito.

De conformidad, el peticionario presentó la correspondiente Moción

en Cumplimiento de Orden. En esta, reiteró los argumentos enumerados en

el párrafo que precede, añadiendo que el TPI, por conducto de la Juez

1 Anejo II del apéndice del recurso de certiorari, pág. 20. KLCE202400953 4

Sellés Guerrini, ya había atendido el mismo asunto en el juicio anterior,

declarando sin lugar la objeción de la recurrida, al entender que la

impugnación del informe social no representaba un interrogatorio directo.

Evaluado el planteamiento del señor Espinosa Rodríguez, el TPI

emitió la Resolución cuya revocación se nos solicita. Al reafirmarse en su

determinación de no permitir las preguntas sugestivas a la TS del Tribunal

por parte del peticionario en su examen directo, el foro recurrido

fundamentó su determinación en que la Regla 607 de Evidencia, infra,

dispone el orden y modo de presentación de prueba, a saber:

interrogatorio directo, contrainterrogatorio, interrogatorio redirecto y

recontrainterrogatorio.2 A su vez, reconoció que, conforme a la Regla 709

de Evidencia, infra, cuando se trate de un perito llamado e interrogado por

el Tribunal, las partes tendrán el mismo derecho a contrainterrogar como

si se tratara de cualquier otro testigo.3 Sin embargo, interpretó que, según

su apreciación del precedente establecido en Rentas Nieves v. Betancourt

Figueroa, 201 DPR 416, (2018), el Tribunal Supremo nada dispuso allí en

torno a la naturaleza del testimonio de los trabajadores sociales del

Tribunal, sino que se limitó a reconocer el derecho de las partes a recibir

copia del informe social.4

En desacuerdo, el señor Espinosa Rodríguez acude ante nosotros,

mediante recurso de certiorari, señalando la comisión del siguiente error

por el TPI:

Primer Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que el interrogatorio realizado a un Trabajador Social del Tribunal, siendo perito del TPI, está limitado a uno de naturaleza directa y no a uno de naturaleza sugestiva, a modo de contrainterrogatorio.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Espinosa Rodriguez, Gelver v. Hernandez Acosta, Ana Maria, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/espinosa-rodriguez-gelver-v-hernandez-acosta-ana-maria-prapp-2024.