Espacio Residential, LLC v. Iván R. Sotomayor Serra Y/O Iván R. Sotomayor Cerra T/C/C Iván Sotomayor Cerra T/C/P Iván Sotomayor Serra, María Teresa Velilla Sotomayor T/C/C María T. Velilla Sotomayor Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026AP00552·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

Espacio Residential, LLC APELACIÓN procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala

vs. Superior de Fajardo

Iván R. Sotomayor Serra y/o Iván R. Sotomayor Cerra t/c/c Iván TA2026AP00552 Civil Núm.: Sotomayor Cerra t/c/p N3CI201200444 Iván Sotomayor Serra, María Teresa Velilla Sotomayor t/c/c/ María Sobre: T. Velilla Sotomayor y la Cobro de Dinero y Sociedad Legal de Ejecución de Bienes Gananciales Hipoteca por la Vía compuesta por ambos Ordinaria

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

La parte apelante, Espacio Residential, LLC. (Espacio Residential), comparece ante este Foro, con el objetivo de que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI), el 17 de abril de 2026. En su dictamen, el TPI ordenó la desestimación y el archivo de la demanda de epígrafe, sin perjuicio, en virtud de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, infra.

Por las razones que esbozamos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente, el caso de autos inició en el 2012, cuando Doral Bank presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del señor Iván Rafael Sotomayor Cerra, también conocido como Iván Rafael Sotomayor Serra, la señora María Teresa Velilla Sotomayor, también conocida como María Teresa Vilella Sotomayor, (matrimonio Sotomayor-Velilla) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. El banco alegó que, los demandados incumplieron con los términos de un préstamo garantizado por un pagaré hipotecario otorgado el 30 de junio de 2005, sobre una propiedad ubicada en el municipio de Río Grande. La demanda se enmendó en dos (2) ocasiones; una para añadir a Inversiones Colimarc, Inc. (Inversiones Colimarc) y a los Estados Unidos de América como parte demandada, y otra para desistir de la acción de cobro de dinero y continuar con la causa de acción In Rem.

El 4 de noviembre de 2014, Doral Bank incoó una Moción Urgente Solicitando Sustitución de Parte. En lo que nos atañe, solicitó al Tribunal que autorizara sustituir a la parte demandante por el dueño del préstamo en cuestión, Roosevelt Cayman Asset Company (Roosevelt Cayman), y ordenara la enmienda del epígrafe. El 5 de noviembre de 2014, el TPI emitió una Orden, mediante la cual declaró Ha Lugar dicho petitorio.

Tras varios incidentes procesales, acaecidos en el Tribunal de Quiebra para el Distrito de Puerto Rico, y la paralización por un tiempo del caso de autos en el Tribunal de Primera Instancia1, en el 2022, Roosevelt Cayman informó que el crédito hipotecario objeto de ejecución en el caso fue transferido a Espacio Residential con todos sus derechos como acreedor y demandante. Expuso que dicha entidad era una compañía de responsabilidad limitada organizada y existente conforme a las leyes de Puerto Rico. Ante ello, requirió al Tribunal que autorizara la sustitución de la parte demandante.

1 Ello, toda vez que el señor Sotomayor Serra se acogió a los procedimientos de la Ley de Quiebras Federal, caso núm. 21-00075-MCF.

Luego de ciertos trámites, el TPI autorizó la solicitud el 23 de agosto de 2022.

Posteriormente, el 27 de febrero de 2024, Espacio Residential solicitó el desistimiento de las causas de acción personales en contra de la señora Velilla y del señor Sotomayor. También aclaró que solo deseaba continuar con los procedimientos de ejecución de hipoteca contra la propiedad de Inversiones Colimarc y que esta última no hacía contestado la demanda, por lo que procedía la anotación de la rebeldía. El 3 de mayo de 2024, Inversiones Colimarc presentó su Contestación a Demanda.

Al cabo de varios acontecimientos procesales, el foro de instancia pospuso una vista de descalificación relacionada al licenciado Sergio Ramírez de Arellano, abogado de Espacio Residential, en atención a la existencia de una queja ética presentada ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En respuesta, el 31 de enero de 2026, el señor Sotomayor Serra, por derecho propio, instó una Moción de Reconsideración. Entre otras cosas, adujo que, Espacio Residential era una corporación con domicilio fuera de Puerto Rico y que había incumplido con la prestación de la fianza que preceptúa la Regla 69.5 de Procedimiento Civil. Anejó a su comparecencia una comunicación escrita enviada por la aludida corporación el 24 de febrero de 2022, que informaba sobre una dirección en New York. Por tanto, requirió que se paralizara el pleito hasta tanto se cumpliera con el pago de la fianza.

El 4 de febrero de 2026, el TPI dictó una Orden, a través de la cual, sin concederle oportunidad a Espacio Residential para expresarse, determinó lo siguiente:

Se ordena la PARALIZACIÓN de todos los procedimientos en el caso de epígrafe. Esta suspensión se mantendrá en vigor hasta tanto el Tribunal Supremo de Puerto Rico se exprese sobre la queja disciplinaria en curso.

No obstante, lo anterior, y conforme a lo dispuesto en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, se requiere a la parte demandante la prestación de una fianza por la cantidad de mil dólares ($1,000.00). Dicha suma deberá ser consignada en la Secretaria de este Tribunal dentro de un término de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de esta Orden.

Transcurrido el término de sesenta (60) días sin que la fianza haya sido prestada, este Tribunal procederá con la desestimación del pleito.

Transcurrido el término concedido para prestar la fianza, el Tribunal emitió la Sentencia que hoy revisamos. En esta desestimó sin perjuicio la demanda de referencia, al palio de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil. En su dictamen, expresó lo siguiente:

Examinado el estado procesal de los autos, este Tribunal observa que, si bien el 4 de febrero de 2026 se ordenó la paralización de los procedimientos en espera de una resolución del Tribunal Supremo, dicha orden no relevó a la parte demandante de su obligación de prestar la fianza de no residente, dentro del término de 60 días contados a partir de la fecha de notificación de la orden, al amparo de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil.

Inconforme, Espacio Residential recurre ante nos, imputándole al TPI los siguientes errores:

Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer una fianza de no residente a la parte demandante‑apelante en violación al derecho aplicable.

Segundo error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al violar el debido proceso de ley al dictar sentencia de desestimación sin brindarle a Espacio una oportunidad de ser oída.

Con el beneficio de la comparecencia de Inversiones Colimarc, procedemos a resolver.

II.

Las Reglas de Procedimiento Civil proporcionan cierto grado de protección a quienes son demandados por las personas que no residen en Puerto Rico. Cuando un reclamante no reside en nuestra jurisdicción, el demandado podría enfrentar dificultades para recuperar los costos que conlleva el defenderse de una reclamación en su contra. Martajeva v. Ferré Morris y otros, 210 DPR 612, 622

(2022); VS PR, LLC v. Drift-Wind, 207 DPR 253, 261 (2021); Yero Vicente v. Nimay Auto, 205 DPR 126 (2020).

En lo pertinente, la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 69.5, provee:

Cuando la parte reclamante resida fuera de Puerto Rico o sea una corporación extranjera, el tribunal requerirá que preste fianza para garantizar las costas, gastos y honorarios de abogados a que pueda ser condenada.

Todo procedimiento en el pleito se suspenderá hasta que se preste la fianza, que no será menor de mil dólares ($1,000). El tribunal podrá ordenar que se preste una fianza adicional si se demuestra que la fianza original no es garantía suficiente, y los procedimientos en el pleito se suspenderán hasta que se preste dicha fianza adicional.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Espacio Residential, LLC v. Iván R. Sotomayor Serra Y/O Iván R. Sotomayor Cerra T/C/C Iván Sotomayor Cerra T/C/P Iván Sotomayor Serra, María Teresa Velilla Sotomayor T/C/C María T. Velilla Sotomayor Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos, (prapp 2026).

Espacio Residential, LLC v. Iván R. Sotomayor Serra Y/O Iván R. Sotomayor Cerra T/C/C Iván Sotomayor Cerra T/C/P Iván Sotomayor Serra, María Teresa Velilla Sotomayor T/C/C María T. Velilla Sotomayor Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos (Espacio Residential, LLC v. Iván R. Sotomayor Serra Y/O Iván R. Sotomayor Cerra T/C/C Iván Sotomayor Cerra T/C/P Iván Sotomayor Serra, María Teresa Velilla Sotomayor T/C/C María T. Velilla Sotomayor Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.