Escobar v. Candal
38 P.R. Dec. 1040, 1928 PR Sup. LEXIS 453
Opinion
Por cuanto aparece en este caso que en 16 de diciembre de 1926 se interpuso por Eladio J. Candal, una apelación contra la sentencia dictada por la corte; y se fian pedido y obtenido por el apelante quince prórrogas para la exposición del caso;
Por cuanto aparece que la última de esas prórrogas venció el 6 de julio de 1928, sin que se presentase tal expo-sición del caso;
Por tanto se declara con lugar la moción de la apelada y se desestima la apelación.
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Escobar v. Candal, 38 P.R. Dec. 1040, 1928 PR Sup. LEXIS 453 (prsupreme 1928).
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