Escapa v. Saliva
40 P.R. Dec. 946, 1929 PR Sup. LEXIS 446
Opinion
Basándose la moción de reconsideración en que el término que tiene el apelante en este caso para presentar su alegato es de veinte días conta-dos a partir de la fecha de la radicación de los autos, cuando en realidad es solamente de diez días, no ha lugar.
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Escapa v. Saliva, 40 P.R. Dec. 946, 1929 PR Sup. LEXIS 446 (prsupreme 1929).
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