Escalona v. Registrador de la Propiedad

7 P.R. Dec. 476, 1904 PR Sup. LEXIS 301
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 15, 1904·No. No. 9·Published

Opinion

El Juez Presidente Sr. QuiñoNes,

después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.

Considerando: que tomada anotación preventiva sobre la hipoteca de que se trata, á favor de Don Gravino y Don Benito Dordal y Don Félix León, á virtud de retrocesión y traspaso que les hiciera Don Tulio C. Otero y Ouyar, según informa el Registrador de la Propiedad en su nota, no procede la cance-lación de la hipoteca, sin que lo ordene una sentencia ejecu-toria, ó sin el consentimiento expreso de las personas á cuyo favor aparece tomada la anotación preventiva, ó de sus legíti-mos representantes, con arreglo al artículo 82 de la Ley Hipo-tecaria vigente en esta Isla.

Se confirma la nota denegatoria del Registrador de la Pro-piedad de esta Capital, y devuélvasele el documento presen-tado, con copia de la presente resolución á los .efectos pro-cedentes.

Jueces concurrentes: Sres. Hernández, Figueras, Mac-Leary y "Wolf.

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Escalona v. Registrador de la Propiedad, 7 P.R. Dec. 476, 1904 PR Sup. LEXIS 301 (prsupreme 1904).

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