Eric Fong v. Erika Hudgins

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 18, 2025
DocketTA2025CE00043
StatusPublished

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Eric Fong v. Erika Hudgins, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ERIC FONG CERTIORARI Procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala v. TA2025CE00043 Superior de Bayamón ERIKA HUDGINS Civil Núm.: Peticionaria BY2025RF00450 (4003)

Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2025.

Comparece ante nos Erika Hudgins (“Peticionaria” o “señora

Hudgins”) mediante Escrito de Certiorari presentado el 26 de junio

de 2025. Nos solicita la revocación de la Resolución Interlocutoria

emitida el 30 de mayo de 2025, notificada el 2 de junio del mismo

año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

(“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud del aludido dictamen, el

foro primario determinó que la causa de acción sobre sentencia

declaratoria instada por la Peticionaria para impugnar unas

capitulaciones matrimoniales debía atenderse en otro pleito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe.

I.

Conforme surge del expediente, el 13 de marzo de 2025, el

señor Eric Fong (“Recurrido” o “señor Fong”) radicó un escrito

intitulado Petition for Divorce sobre divorcio por ruptura TA2025CE00043 2

irreparable.1 Mediante el mismo, alegó que las partes de epígrafe

contrajeron matrimonio el 21 de diciembre de 2018 en Mammoth

Lakes en el estado de California. Sostuvo que, el 14 de diciembre de

ese año, pactaron unas capitulaciones matrimoniales mediante

documento intitulado Premarital Agreement. Además, arguyó que

ambas partes viven en Puerto Rico desde abril de 2024. Asimismo,

puntualizó que desean separarse y detalló que no tenían menores a

su cargo ni se habían acogido a la Ley Federal de Quiebras.

Por su parte, el 26 de mayo de 2025, la Peticionaria presentó

Contestación a Demanda.2 En esta, levantó sus correspondientes

defensas afirmativas. Además, por virtud de este escrito, instó

Reconvención. Cónsono con lo anterior, solicitó una orden para que

se prohibiera disponer, enajenar o comprometer cualquier bien

conyugal. De la misma forma, solicitó que el Recurrido continuara

con el pago de gastos de manutención por la cantidad de ocho mil

dólares ($8,000.00), más el pago de renta de la residencia y los

gastos de litigio.

Por último, en su escrito, la Peticionaria solicitó una sentencia

declaratoria y, consecuentemente, requirió que el contrato de

capitulaciones matrimoniales fuese decretado inválido. El

fundamento para tal petición obedecía a que los contratos de

capitulaciones matrimoniales otorgados fuera de Puerto Rico y que

no hubieran sido elevados a escritura pública son inválidos en

nuestra jurisdicción.

Por su parte, el 29 de mayo de 2025, el señor Fong presentó

Contestación a Reconvención.3 Mediante esta, expuso que el caso de

marras no era el proceso adecuado para que el foro primario

atendiera una solicitud para declarar ineficaces o nulas unas

1 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1. 2 Véase, SUMAC TPI, Entrada 25. 3 Véase, SUMAC TPI, Entrada 33. TA2025CE00043 3

capitulaciones matrimoniales, pues lo que el foro a quo tenía ante

su consideración era un proceso de divorcio.

En el ínterin, el 26 de mayo de 2025, la señora Hudgins

presentó Moción Solicitando Transferencia de Vista.4 En esta expuso

que el foro primario había pautado una vista mediante

videoconferencia para el 30 de mayo de 2025. No obstante lo

anterior, esbozó que su representación legal estaría de vacaciones y

se reincorporaría a sus labores el 7 de junio de 2025, por lo que

solicitó que aplazara la vista para una fecha posterior. En respuesta,

ese mismo día, el señor Fong instó Urgente Oposición a Suspensión

mediante la cual expresó que no había motivos para posponer la

vista, pues los asuntos que se ventilarían en la misma no serían

complicados.5 Por su lado, la Peticionaria presentó Mocion [sic] de

Comparecencia Especial y en Réplica a Moción en Oposición.6 En

esta, reiteró su posición en cuanto a la transferencia de la vista y,

además, solicitó que se le ordenara al Recurrido a suplir

contestaciones y documentos solicitados en el descubrimiento de

prueba. Examinados estos escritos, el 27 de mayo de 2025, el foro

primario emitió Orden y determinó lo siguiente: Se mantiene el

señalamiento del 30 de mayo de 2025. “[s]i el representante legal del

demandado no puede conectarse ese día, tiene que buscar otro

abogado que lo sustituya. El juicio no se transferirá”.7

En desacuerdo, el 30 de mayo de 2025, la señora Hudgins

presentó Moción que pide Reconsideración al Amparo de la Regla 47

de las de Procedimiento Civil; Que pide Determinaciones de Hechos

Adicionales y Conclusiones de Derecho y Otros Extremos.8 En

esencia, sostuvo que el no trasferir la vista, violentaba sus derechos

más básicos, pues no le permitiría estar asistida del abogado de su

4 Véase, SUMAC TPI, Entrada 27. 5 Véase, SUMAC TPI, Entrada 28. 6 Véase, SUMAC TPI, Entrada 29. 7 Véase, SUMAC TPI, Entrada 31. 8 Véase, SUMAC TPI, Entrada 34. TA2025CE00043 4

predilección, ni tampoco le permitiría llevar a cabo un

descubrimiento de prueba para la fijación de medidas cautelares.

Así las cosas, 30 de mayo de 2025, se llevó a cabo el juicio en

su fondo. Surge de la Minuta de la vista, que la representación legal

del señor Fong cuestionó el hecho de que la señora Hudgins

compareciera sin intérprete.9 Así pues, ese mismo día, notificado el

2 de junio del mismo año, el foro primario emitió Resolución

Interlocutoria y, en lo pertinente, dispuso lo siguiente:

Ante la falta de intérprete para la parte demandada, este tribunal transfirió el juicio en su fondo para el 18 de julio de 2025 a la 1:00 p.m. por el método de videoconferencia. Tiene la parte demandada que coordinar la comparecencia de un intérprete para el día señalado para celebrar el juicio. Ese intérprete tiene que contar con un auricular aparte mediante el cual le traduzca todo por un teléfono aparte, a la parte demandada. Lo anterior, para que la traducción no afecte el procedimiento a llevarse a cabo ese día. Sobre la controversia en torno al régimen económico existente entre las partes, la misma tendrá que presentarse en un pleito independiente sobre liquidación de comunidad de bienes, competencia de una sala civil ordinaria. En vista de que existe dicha controversia, el tribunal declara sin lugar la solicitud de medidas cautelares presentada por la parte demandada.10

Inconforme, el 26 de junio de 2025, la Peticionaria presentó el

recurso de epígrafe y esgrimió los siguientes señalamientos de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la reconvención presentada sin atender la petición de sentencia declaratoria, la cual contempla la anulabilidad de las capitulaciones matrimoniales conforme a lo resuelto en López Torres v. González Vázquez, 2000 T.S.P.R. 80, incurriendo en abuso de discreción, prejuicio [sic], parcialidad y/o error manifiesto.

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