Enmienda Al Inciso B 1 a La Regla 32 De Las Reglas Para La Administración Del Tribunal De Primera Instancia De Puerto Rico De 30 De Junio De 1999
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Para enmendar el inciso B 1 a la Regla 32 de las Reglas para la Administración del 2000 TSPR 88 Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico de 30 de junio de 1999
Número: ER-2000-03
Fecha: 16/junio/2000
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Para enmendar el inciso B 1 a la Regla 32 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico de 30 de junio de 1999
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico a 16 de junio de 2000
Previa recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales, se enmienda el inciso B 1 a la Regla 32 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia de 30 de junio de 1999.
"Regla 32 Expedientes Judiciales, Minutas y Registros
A. Expedientes Judiciales
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. ...
7. ...
B. Minutas
1. La minuta será el registro oficial de las incidencias más importantes ocurridas durante la vista judicial en el salón de sesiones y en cámara. La misma será preparada conforme con las normas que establezca el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales y será certificada por la Secretaria de Servicios a Sala.
La minuta original se unirá al expediente judicial. En aquellos casos consolidados, la minuta original será unida al expediente de mayor antiguedad. Se incluirá copia de la minuta en los expedientes consolidados restantes.
Se permitirá la utilización de papel de color rosa o del color que se establezca y que se tenga disponible para la preparación de la minuta original. Esto tiene como propósito poder identificar en el expediente con rapidez la minuta.
La minuta no será notificada a las partes o a sus abogados, salvo que incluya una Resolución u Orden emitida por el juez o la jueza en corte abierta, en cuyo caso será firmada por el juez o la jueza y notificada a las partes.
La Secretaria, custodia del expediente podrá expedir copia de la minuta previo la cancelación de los derechos arancelarios, según corresponda.
Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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