Enmienda Al Articulo 19 Licencias Del Reglamento, Etc.

2003 TSPR 17
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2003
DocketER-2003-0004
StatusPublished

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Enmienda Al Articulo 19 Licencias Del Reglamento, Etc., 2003 TSPR 17 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmienda al Artículo 19 2003 TSPR 17 Licencias del Reglamento de la Administración del Sistema de 158 DPR ____ Personal de la Rama Judicial

Número del Caso: ER-2003-4

Fecha: 7/febrero/2003

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmienda al Artículo 19 Licencias del Reglamento de la Administración del ER-2003-4 Sistema de Personal de la Rama Judicial

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico a 7 de febrero de 2003

Mediante la presente se enmienda el Artículo 19.1 inciso (C), segundo párrafo y se añade un párrafo al Artículo 19.10 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial.

Se enmiendan los incisos (a) y (c) del Artículo 19.6 relacionados con la licencia por maternidad y se enmienda el inciso (1) del Artículo 19.17 de dicho Reglamento relacionado con la licencia por paternidad.

Estas enmiendas incorporan a nuestra reglamentación algunas disposiciones de la Ley Núm. 165 de 10 de agosto de 2002 la cual enmendó la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico” aplicable a los empleados de la Rama Ejecutiva.

Artículo 19.1 - Licencia de Vacaciones

A. …

B. … Enmienda al Artículo 19 Licencias del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Página 2

C. Uso de la Licencia y Pago del Exceso Autorizado

El personal podrá disfrutar…

En aquellos casos excepcionales, en que por circunstancias especiale necesidades extraordinarias del servicio un empleado no haya podi disfrutar de licencia de vacaciones autorizadas, el balance acumulado pod exceder de los noventa (90) días antes establecidos. Las circunstancias necesidades del servicio se certificarán según se disponga en las norm que se establezcan. El empleado deberá disfrutar el exceso de licencia vacaciones acumuladas al final de cada año natural en exceso del lími máximo autorizado de noventa (90) días durante los seis (6) mes siguientes al año natural que refleja el exceso. Si transcurrido dic plazo de seis (6) meses aún tuviere, por iguales circunstancias, licenc en exceso se pagarán las mismas antes del 31 de marzo del año siguient Cuando el(la) empleado(a) tenga exceso de licencias de vacaciones regular podrá autorizar a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina Administración de los Tribunales a transferir al Departamento de Hacien cualquier suma por dicho concepto a fin de que se acredite la misma co pago parcial o total de cualquier deuda por contribución sobre ingresos q tuviese al momento de autorizar la transferencia.

D. …

E. …

F. …

G. …

Se enmiendan los incisos (a) y (c) del Artículo 19.6 – Licencia p Maternidad para que dispongan:

Artículo 19.6 - Licencia por Maternidad

a) Se establece el derecho de todo el personal femenino a disfrut licencia por maternidad. La licencia por maternidad comprenderá un p de ochenta y cuatro (84) días naturales. La empleada podrá distrib uso de dichos días en la forma que a su juicio estime más conven antes o después de la fecha del alumbramiento. A estos efectos somet solicitud de licencia correspondiente, acompañada de certificado médi indique la fecha probable del alumbramiento.

En los casos de empleadas con nombramientos transitorios o emergencia, la licencia por maternidad no excederá del período nombramiento.

La empleada que adopte un menor, de cinco (5) años de edad o men que no esté matriculado en una institución escolar tendrá derech de conformidad con la legislación vigente, a los mismos benefici de licencia de maternidad que goza la empleada que tiene alumbramiento normal.

b) … Enmienda al Artículo 19 Licencias del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Página 3

c) En caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a disfrut de los ochenta y cuatro (84) días de licencia de maternidad, partir de la fecha del parto prematuro.

d) ...

e) …

Se añade un párrafo al Artículo 19.10 – Pago del Exceso Acumulado Licencia por Enfermedad para que disponga:

Artículo 19.10 - Pago en Exceso Acumulado en Licencia por Enfermedad

Todo(a) empleado(a) que acumule días de licencia por enfermedad sob el máximo permitido por el Reglamento, durante los períodos que se indic a continuación, tendrá derecho a que se le pague dicho exceso, de la for siguiente:

a) …

b) …

Todo(a) empleado(a) podrá autorizar a la Oficina de Recurs Humanos de la Oficina de Administración de los Tribunales transferir la totalidad o parte del pago que le corresponda p concepto de exceso de vacaciones por enfermedad, al Departamento Hacienda a fin de que se le acredite como pago completo o parcial cualquier deuda por contribución sobre ingresos que tuviere momento de autorizar la transferencia.

Se enmienda el inciso (1) del Artículo 19.17 – Licencia por Paternid para que disponga:

Artículo 19.17 - Licencia por Paternidad

1) El personal masculino tendrá derecho a disfrutar, a partir de fecha del nacimiento de un hijo o hija, de cinco (5) días laborables licencia de paternidad, sin cargo a licencia alguna. Se requeri presentar una certificación del médico que atendió el parto o certificado de nacimiento del hijo o de la hija.

2) ...

Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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