Enmienda Al Articulo 19 Licencias Del Reglamento De La Administracion Del Sistema De Personal, Etc.

2002 TSPR 27
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 4, 2002
DocketEP-2002-0001
StatusPublished

This text of 2002 TSPR 27 (Enmienda Al Articulo 19 Licencias Del Reglamento De La Administracion Del Sistema De Personal, Etc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Enmienda Al Articulo 19 Licencias Del Reglamento De La Administracion Del Sistema De Personal, Etc., 2002 TSPR 27 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmienda al Artículo 19 Licencias del Reglamento de la 2002 TSPR 27 Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial 156 DPR ____

Número del Caso: EP-2002-01

Fecha: 4/marzo/2002

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmienda al Artículo 19 Licencias del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2002

Se enmienda el Artículo 19.1 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial para incorporar los dos propósitos principales por los cuales se concede el disfrute de la licencia de vacaciones, tal como se indica a continuación:

Artículo 19.1 Licencia de Vacaciones

Es el período de tiempo que se autoriza al empleado con el propósito de ofrecerle la oportunidad de reponer las fuerzas físicas y mentales agotadas en el desempeño de sus funciones y brindarle la oportunidad de compartir ratos de tranquilidad y sosiego por un tiempo razonable.

...................................................

Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.

Carmen E. Cruz Rivera Secretaria del Tribunal Supremo Interina

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