Enmienda Al Articulo 19 Licencias Del Reglamento De La Administracion Del Sistema De Personal, Etc.
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Enmienda al Artículo 19 Licencias del Reglamento de la 2002 TSPR 27 Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial 156 DPR ____
Número del Caso: EP-2002-01
Fecha: 4/marzo/2002
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Enmienda al Artículo 19 Licencias del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2002
Se enmienda el Artículo 19.1 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial para incorporar los dos propósitos principales por los cuales se concede el disfrute de la licencia de vacaciones, tal como se indica a continuación:
Artículo 19.1 Licencia de Vacaciones
Es el período de tiempo que se autoriza al empleado con el propósito de ofrecerle la oportunidad de reponer las fuerzas físicas y mentales agotadas en el desempeño de sus funciones y brindarle la oportunidad de compartir ratos de tranquilidad y sosiego por un tiempo razonable.
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Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.
Carmen E. Cruz Rivera
Secretaria del Tribunal Supremo Interina
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2002 TSPR 27 (Enmienda Al Articulo 19 Licencias Del Reglamento De La Administracion Del Sistema De Personal, Etc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.