Enmienda a Las Reglas 29 Y 30 De Las Reglas Para La Administracion Del Tribunal De Primera Instancia

2004 TSPR 85
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 1, 2004
DocketER-2004-6
StatusPublished

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Enmienda a Las Reglas 29 Y 30 De Las Reglas Para La Administracion Del Tribunal De Primera Instancia, 2004 TSPR 85 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmienda a las Reglas 29 y 30 de las 2004 TSPR 85 Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia 161 DPR ____

Número del Caso: ER-2004-6

Fecha: 1 de junio de 2004

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmienda a las Reglas 29 y 30 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia ER-2004-6

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico a 1 de junio de 2004.

Se enmiendan las Reglas 29 y 30 para la Administración del Tribunal de Primera Instancia, según enmendadas, aprobadas el 30 de junio de 1999 y vigentes desde el 1 de septiembre de 1999, para sustituirlas por unas nuevas reglas con el propósito de atemperarlas a la Ley Núm. 281 de 27 de septiembre de 2003 conocida como “Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico”, para que dispongan:

Regla 29. Registro Matriz de Jurados

Conforme dispone la Ley Núm. 281 de 27 de septiembre de 2003 el Director del Negociado para la Administración preparará un registro matriz de jurados. En la preparación de dicho registro se utilizarán entre otros, las listas electorales, de conductores de vehículos de motor, de abonados de los servicios de electricidad, agua y teléfono, los de cualquier programa o servicio gubernamental que no sean confidenciales y que por su naturaleza reflejen y contengan los nombres de ciudadanas y ciudadanos representativos de todos los sectores de la - 2 -

comunidad. El Director del Negociado dispondrá el número de jurados que compondrá el registro matriz y hará una distribución de los jurados de acuerdo a las necesidades de cada Región Judicial y conforme a la reglamentación que apruebe el Tribunal Supremo.

Regla 30. Selección de Jurados para un Juicio

A requerimiento y mediante orden del juez o de la jueza del salón de lo criminal del Tribunal de Primera Instancia correspondiente, el Director del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado, preparará la lista de jurados que el tribunal estimare necesario. La lista incluirá toda aquella información que establezca el reglamento aprobado por el Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Ley 281 de 27 de noviembre de 2003. Copia de la lista de jurados se entregará al tribunal y a las partes tres (3) días antes de la desinsaculación.

Esta enmienda entrará en vigor el 1ro de julio de 2004.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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