Emanuelli v. Cadierno

50 P.R. Dec. 134
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 3, 1936·No. Núm. 6786·Published·Cited by 6 cases

Opinion

El Juez Presideute Señor Del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Éste es nn pleito sobre resolución de contrato y daños y perjuicios iniciado por María Ángela Emanuelli contra Segundo Cadierno y su esposa, fallado por la corte del Dis-trito en contra de la demandante sin especial condenación de costas.

El día 1 de febrero de 1927 por escritura pública los de-mandados vendieron a Emilio H. Amy y a su esposa la demandante dos solares situados en Hato Rey, Río Piedras, uno, el número 1, de 606 metros cuadrados, con frente a la carretera central, y otro, el número 2, contiguo al número 1 de 560 metros cuadrados. El precio del contrato fue el de $4,664, de los cuales corresponden $2,240 al solar núm. 1 y $2,424 al núm. 2. Se pagaron $2,664 de contado, quedando aplazados $2,000 que se satisficieron en junio 9, 1928.

En la escritura de venta se bizo constar:

“6. Don Segundo Cadierno Rodríguez por sí y a nombre y en representación de su mandante doña Carlota Géigel de Cadierno se obliga en la más solemne forma en derecho a la evicción y sanea-miento. — 7. Los compradores esposos don Emilio H. Amy y doña Ángeles Emanuelli de Amy, aceptan esta escritura en los términos en que está redactada, manifestando además que la misma está de acuerdo con sus instrucciones sobre el particular; bastando este otor-gamiento en señal de formal toma de posesión.”

El matrimonio Amy-Emanuelli se disolvió por sentencia de divorcio, y por escritura de liquidación de bienes ganan-ciales otorgada en marzo 15, 1930, los solares se adjudicaron a la esposa, la demandante. La compra se había verificado a instancias de ésta para fabricar una casa residencial. Disuelto el matrimonio, como la demandante no contara con suficientes medios para la fábrica, decidió vender los solares y al efecto mandó colocar nn letrero sobre ellos anunciando la venta. Quitaron el anuncio y vuelto a colocar lo quitaron de nuevo, alegando “dos americanos, el esposo y la señora” que eran dueños del solar. “Desde entonces”, dice la de-[136] mandante, declarando, en el juicio, “empecé a Racer gestio-nes para que el señor Cadierno hiciera algo conmigo puesto que habían impedido que yo tomase posesión del solar. . . . Al encontrarme que ese solar no era del señor Cadierno ni mío entonces yo le dije que me entregase mi dinero y mis intereses, porque ya yo no iba a fabricar. ... El señor Cadierno empezó a decirme que tuviese calma que él iba a buscar el dinero; que él me iba a entregar mi dinero, y me ha estado entreteniendo así.”

La declaración de la demandante está corroborada por la de su hermano Miguel A. Emanuelli, por la de su abogado y por prueba documental creditiva de que el solar con frente a la carretera o sea el número uno había sido vendido por escritura pública de 28 de abril de 1913 por José D. Riera a María Ruff y por ésta a Walter D. Beecher y a su esposa Eva Lytle Beecher el 4 de mayo de 1915 por escritura pú-blica en esa fecha otorgada. Esas ventas constan inscritas en el Registro de la Propiedad en los años 1913 y 1915. Al margen de la inscripción de 1915 hay una nota puesta en septiembre 12, 1916,- que dice:

“Consumada a favor de Walter D. Beecher y su esposa Eva Lytle Beecher la venta a que se refiere la inscripción del frente, por haber transcurrido el plazo fijado según dicha inscripción sin que la ven-dedora Doña María Ruff haya hecho uso del derecho de retracto que se reservó, habiéndose solicitado esta consumación.”.

Ésa es la realidad de las cosas, admitida por el propio demandado según surge de la declaración del abogado-de la demandante, como sigue: ■

“La señora Emanuelli me encomendó el 26 de julio de 1932, que la representase en este asunto que tenía pendiente con el señor Cadierno. Siguiendo la costumbre que he seguido siempre, de antes de presentar una demanda hacer una gestión amistosa para ver si es posible llevar a las partes a un entendido y, sobre todo, tra-tándose de personas amigas como el señor Cadierno, cité al señor Ca-dierno a una entrevista. Por fin fui a verle a su despacho y habla-[137] mos sobre el particular y le formulé verbalmente la reclamación que contra él tenía o tiene la señora Emanuelli, manifestándole que Rabia hecho un estudio del Registro de la Propiedad y que de este registro aparecía. ... El señor Cadierno reconoció no una vez, sino todas las veces que me entrevisté con él, que fueron tres o cuatro veces, primero, que el solar ese no era de él, que a él se lo habían vendido ■después de haber sido ya vendido a la señora Ruffi, quien más tarde lo vendió al señor Beecher. El señor Cadierno alegaba que no había responsabilidad por parte de él puesto que a él le habían vendido una cosa que no era del vendedor y que él la había vendido igual-mente a mi cliente, — la señora Emanuelli. Terminó el señor Ca-dierno diciéndome que él estaba dispuesto a llegar a un arreglo y a un entendido a base de devolverle a esta señora su dinero pero que •él estaba sumamente apremiado de fondos porque tenía su dinero •comprometido en el Banco Popular; que había tenido que contribuir ■con una gran suma para abrir de nuevo ese Banco, pero que tan pronto se abriese el Banco y él estuviese en condiciones, me haría una proposición para el arreglo definitivo de esta cuestión, supli-cándome que no interpusiese una demanda; que lo aguardase, como lo aguardé, hasta el mes de febrero. To pasé el mes de noviembre, •diciembre y enero en los Estados Unidos. A mi regreso en el mes de febrero volví a ver al señor Cadierno. Me volvió a hacer las mismas ofertas, con igual súplica, y teniendo yo que regresar a los Estados Unidos a principios de marzo, volví a verlo antes de embar-car. El vapor salía el jueves y el señor Cadierno me ofreció que •el miércoles a más tardar transaríamos el asunto. Llegó el jueves por la mañana sin transacción ni oferta de ninguna clase, concreta o definitiva, y entonces entregué mis notas y cambié impresiones con ■el compañero Ortiz Alibrán, dejándole encargado que presentase la demanda. Después de interpuesta esta demanda volví a ver al señor ■Cadierno; volví a hacer gestiones con él para transar el asunto antes de tener necesidad de llegar al juicio. El señor Cadierno me suplicó en el término pasado y antes pasado de esta Corte- — los términos que ha habido antes de éste desde que se contestó la demanda — que no .señalase el caso para juicio, que este asunto lo arreglábamos de un momento a otro, y por eso tardó este asunto en llegar a juicio. Con-vencido de quo no era posible arreglar el asunto amistosamente, se-ñalamos el caso para juicio.”

Pidió el demandado la eliminación de la declaración del abogado de la demandante y la corte resolvió:

[138] “Se elimina toda la declaración del testigo en cuanto a ofertas de transacción hechas por el señor Cadierno. Lo demás queda.”

Tomó excepción la demandante y el testigo continuó:

“Si me permite la Corte. He querido hacer constar simplemente que el señor Cadierno reconoció repetidas veces que el solar que él vendió, el solar núm. 1 de la manzana K, tal como se describe en la escritura y que él vendió a la. señora Emanuelli, no era de él; que a él se lo vendió una persona que no tenía derecho a vendérselo. . . . El señor Cadierno, en el momento en que hablaba conmigo, admitió-que ese solar que él vendió no era de él, pero no que lo supiera en el momento que lo vendió; y que él lo había pasado tal como se lo habían pasado a él.”

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Emanuelli v. Cadierno, 50 P.R. Dec. 134 (prsupreme 1936).

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