El Registrador de la Propiedad v. Cortada

1 P.R. Sent. 255
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 21, 1900
DocketPleito No. 59
StatusPublished

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El Registrador de la Propiedad v. Cortada, 1 P.R. Sent. 255 (prsupreme 1900).

Opinion

RESOLUCIÓN.

Puerto Rico, veinte y uno de Junio de mil novecientos.— Visto el presente recurso gubernativo, interpuesto ante el Tribunal de Distrito de Ponce, por el Licenciado Don José de Guzmán Benitez, á nombre de Don Ramón Cortada y Quintana, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de aquel Distrito, á cancelar un crédito hipotecario, y pendiente ante Nos á virtud de la apelación interpuesta por el expresado Registrador, contra la resolución dictada por el referido Tribunal en veinte y tres de Abril último, por la [256]*256que se revoca la nota denegatoria puesta por aquél, al pie de la carta de pago, y se le ordena que proceda á la cancelación de la parte del crédito hipotecario de que se trata. — Resultando de la carta de pago y cancelación que ha dado lugar al presente recurso, que por escritura pública otorgada en la Ciudad de Ponce ante el Notario de la misma, Don Rafael León y Paz, en diez y ocho de Enero último, por Doña Asunción Torruella y Rivera y Don Lucas Pérez Valdivieso y Torruella,* por una parte, y por la otra Don Ramón Cortada y Quintana, la primera y el último por su propio derecho, y el segundo como apoderado de Doña María de los Dolores Rodríguez y Hurtado, según el poder que le otorgara en la Villa y Corte de Madrid en veinte y siete de Abril de mil ochocientos noventa y siete por el que ratificando y confirmando en todas sus partes el que le confiriera en la misma Villa y Corte y ante el propio Notario, en treinta de Julio del año anterior, lo autorizó además para reclamar, percibir y cobrar de quien y donde correspondiera, todos los valores cotizables, valores de comercio y cualesquier créditos y efectos; y en general todas las cantidades de dinero ó de otra especie que acreditaba ó en lo sucesivo acreditase la señora otorgante por cualquier título y especialmente con motivo de las sucesiones de los Sres. Don Vicente y Don Antonio Pérez Valdivieso y Hurtado; para que igualmente pudiera reclamar y percibir las alhajas, otros objetos preciosos, objetos de arte, mobiliario y demás bienes muebles, á que tuviese derecho la señora otorgante; para que en razón de todas y cada una de las facultades comprendidas en el expresado mandato ó en el mencionado de treinta de Julio, pudiera el Sr. Don Lucas Pérez Valdivieso otorgar y firmar las correspondientes cartas de pago, cancelaciones, escrituras y demás documentos públicos y privados que fueren del caso, con los pactos, condiciones, renuncias, salvedades, cláusulas y requisitos prescritos por las leyes y que considere oportunos el mismo mandatario; y asegurando el expresado Pérez Valdivieso no estarle suspenso ni limitado el expresado [257]*257poder, antes al contrario, ampliado con recientes instrucciones recibidas de su poderdante, expusieron los comparecientes que por escritura otorgada en la misma Ciudad de Ponce, en veinte y tres de Marzo de mil ochocientos noventa y tres, había declarado Don Ramón Cortada y Quintana estar adeudando, entre otros acreedores, al que en vida fué Don Joaquín Pérez Valdivieso y Hurtado, la suma de doce mil doscientos quince pesos quince centavos, que se obligó á satisfacerle en el término de tres años, y por terceras partes, sin intereses ó sea á razón de cinco mil setenta y un pesos setenta y dos y dos tercios centavos, en cada día veinte y tres de Marzo de los años mil ochocientos noventa y cuatro, noventa y cinco y noventa y seis, hipotecándole en garantía de esa suma y de los demás acreedores, una estancia de su propiedad, denominada “Raíces”, sita en el barrio del mismo nombre de aquel término municipal; que por otra escritura otorgada también en Ponce y ante el propio fedatario, en diez y nueve de Febrero de mil ochocientos noventa y seis, se disolvió la sociedad civil que tenían constituida Don Joaquín y Don Luis Pérez Valdivieso y Hurtado, distribuyéndose los bienes sociales y estableciéndose que de los quince mil doscientos quince pesos doce centavos del crédito que pertenecía á Don Joaquín Pérez Valdivieso, se adjudicaban diez mil ochocientos cuarenta y dos pesos sesenta y cinco centavos á Don Vicente, de los mismos apellidos, con derecho á cobrarlos por terceras partes y en los propios plazos que para el pago de la totalidad se habían fijado al constituir el crédito; y los cuatro mil trescientos setenta y dos pesos cuarenta y siete centavos restantes, con derecho á cobrarlos en los mismos plazos, á Don Luis Pérez Valdivieso; que al practicarse las operaciones testamentarias de Don Vicente Pérez Valdivieso, que se hallaban protocoladas en la misma Notaría del Notario autorizante, en nueve de Junio de mil ochocientos noventa y siete, se adjudicaron del crédito de referencia al que en vida fué Don Luis Pérez Valdivieso cinco mil cuatrocientos veinte y un pesos treinta y [258]*258dos y medio centavos, y los cinco mil cuatrocientos veinte y un pesos treinta y dos -y medio centavos restantes á Doña Dolores Rodríguez y Hurtado, legítima esposa de Don Vicente Larroche; que al practicarse las operaciones testamentarias de Don Luis Perez Valdivieso que se hallaban igualmente protocoladas en la misma Notaría el diez y siete de Octubre de mil ochocientos noventa y nueve, se adjudicaron á su viuda Doña Asunción Torruellas y Rivera, en parte de pago de su haber, la participación pro-indivisa del crédito que correspondía á su difunto esposo contra Don Ramón Cortada y Quintana, ascendente á nueve mil setecientos noventa y tres pesos sesenta y dos y medio centavos; que de todos los antecedentes expuestos se venía en convencimiento que el crédito de quince mil doscientos quince pesos doce centavos que en su origen pertenecía á Don Joaquín Pérez Valdivieso y Hurtado, correspondía en la fecha de la escritura de referencia á Doña Dolores Rodríguez y Hurtado, por herencia de Don Vicente Pérez Valdivieso, cinco mil cuatrocientos veinte y un pesos treinta y dos y medio centavos, y los nueve mil setecientos noventa y tres pesos sesenta y nueve y medio centavos restantes, de la compareciente Doña Asunción Torruella. y Rivera, en su carácter de viuda de Don Luis Pérez Valdivieso; que vencidos los plazos de la hipoteca señalada, pretendió el deudor Don Ramón Cortada y Quintana pagar el capital, pero sin intereses, y como los acreedores no estuvieran conformes, fué consignado el principal en el establecimiento ad hoc y se promovió un litigio que, seguido por todos sus trámites, se falló en segunda instancia por la Sala de Justicia de la extinguida Audiéncia Territorial de esta Isla, en nueve de Agosto de mil ochocientos noventa y ocho, revocándose la sentencia del inferior, declarando con lugar la demanda y condenando, en su consecuencia, á la parte demandada á recibir en pago de crédito hipotecario los quince mil doscientos quince pesos 12 centavos á que ascendía la deuda, sin intereses, y á abonar al actor los gastos verificados para ofrecer á Don Luis Pérez Valdi[259]

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