El Pueblo v. Fernández

12 P.R. Dec. 36
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 5, 1907
DocketNo. 63
StatusPublished

This text of 12 P.R. Dec. 36 (El Pueblo v. Fernández) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo v. Fernández, 12 P.R. Dec. 36 (prsupreme 1907).

Opinion

El Juez Asociado Sb. MacLeaby

emitió la opinión del tribunal.

Los procedimientos que tenemos á la vista ban sido pro-movidos por Felicia Fernández, representada por el Letrado' Don Rafael López Landrón, para que en grado de apelación y á virtud de la correspondiente justificación ofrecida al efecto se aprueben los pliegos de excepciones y de relación de becbos que el Juez Don Emilio del Toro, por resoluciones de 16 y 17 de noviembre del año próximo pasado, se negó á apro-bar en los términos en que habían sido presentados, pues lejos de hacerlo así, hizo de nuevo virtualmente dicho pliego de ex-cepciones, mediante innumerables é injustificadas supresiones, omisiones, enmiendas y adiciones y se. negó á admitir la rela-ción de becbos, disponiendo que en su lugar se hiciera otra nueva.

Después de prórroga concedida para la justificación del pliego de excepciones, tal como había sido presentado á la corte inferior, y después de señalado día para dicha justifica-ción, sin que ésta se haya presentado aún por razones que no es necesario consignar, el fiscal ha solicitado en moción escrita de cinco de enero último, se desestime el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la acusada, por no haber se-guido los procedimientos propios para que este tribunal revise y apruebe el pliego de excepciones y la exposición de hechos, y al efecto, alega los siguientes fundamentos:

“1. Que de los autos no aparece que se haya notificado acerca de este procedimiento al juez ni al fiscal de la corte de distrito.
“2. Que de la simple lectura de la solicitud se ve que el procedi-miento no podía prosperar.”

El fiscal muy propiamente sostiene que esta clase de pro-cedimientos son iguales en asuntos civiles como en criminales, y hace referencia á los artículos 218 del Código de Enjuicia-miento Civil y 298 del Código de Enjuiciamiento Criminal de Puerto Rico, los que son substancialmente copias del artículo [38]*38652 del Código de Enjuiciamiento Civil de California. Puede que haya una simple diferencia en la redacción de estos artí-culos, pero esta no es de importancia en la consideración del presente caso. El fiscal hace también referencia á numerosos casos resueltos por la Corte Suprema de California, dos por la Corte Suprema de Massachusetts, dos por la Corte Su-prema de Louisiana, y uno por la Corte Suprema de Ohio. Llama también el fiscal la atención al hecho de que en la dis-cusión de este caso se presentan dos cuestiones distintas. Primero. El procedimiento para que se apruebe el pliego de excepciones que ha sido enmendado por el juez de distrito, y segundo, un procedimiento para que se apruebe una exposi-ción de hechos la cual se negó á aprobar el juez.

Esta cuestión se presentó ante la Corte Suprema de California hace cuarenta y nueve años, en el caso de El Pueblo contra Galvin, anotado en 9 California, página 19, 20, 21. Se desestimaron los procedimientos al certificar el juez de dis-trito á la Corte Suprema que él había firmado un verdadero pliego de excepciones y que se negó á firmar el pliego presen-tado por el abogado, porque el mismo no se ajustaba á los hechos. ■ La corte al discutir el caso hace las siguientes indi-caciones :

“La facultad para resolver una cuestión litigiosa entre partes debe estar consignada en alguna parte. Toda controversia debe tener un fin ó el sistema debe llenar cumplidamente el propio objeto que se pro-ponía. Las cortes de distrito son cortes de jurisdicción originaria, de la categoría más alta que reconoce nuestra Constitución. Son cortes de gran dignidad y se les exige que guarden una constancia {record) de todos sus procedimientos; y después que ellas lian hecho eso, ¿pueden sus récords ó autos ser corregidos por cualquier otra autoridad reconocida por nuestra ley? Estas cortes tienen conoci-miento de los procedimientos porque tienen lugar á su presencia. ¿Puede convocarse á un jurado para que resuelva con respecto á lo que haya ocurrido en presencia de la corte? Los jurados se utilizan como instrumento para determinar hechos que los Tribunales descono-cen. Pero no se exige el veredicto de un jurado para que el tribunal quede informado de hechos que ocurren en presencia del mismo tribu[39]*39nal. La misma naturaleza del caso exige que se dé fe á los tribunales que tienen una jurisdicción tan extensa ys una responsabilidad tan grande como las que tienen las cortes de distrito en cuanto á la veraci-dad de sus propios récords. Si por una vez se estableciera el principio de que su veracidad podía ser discutida se destruiría la confianza con respecto á la fidelidad ó exactitud de los récords de estas cortes. Pronto nos veríamos en el caso de ordenar que un jurado resolviera cues-tiones de hecho para determinar si los hechos consignados en las expo-siciones aprobadas por los jueces de distrito, en asuntos civiles con-tienen ó nó toda la verdad. Todos los criminales convictos de asesi-nato en primer grado podrían fácilmente conseguir una larga suspen-sión de la ejecución, estableciendo una cuestión ó discusión sobre los hechos con -el juez de distrito.”

Se presentó de nuevo la cuestión ante la Corte Suprema de California unos dos años después, en el caso del Pueblo contra Lee, que está anotado en 14 California, páginas 510-512. En aquel caso dice la corte que en cuanto á lo que se refiere á este procedimiento, no hay diferencia entre un'pliego de excep-ciones y una exposición de fieclios y que cuando el juez no sea hallado, debe entregarse la supuesta exposición de hechos ó pliego de excepciones al secretario de la corte para que la en-tregue al juez, debiendo dicho secretario anotar en el docu-mento la fecha de su recibo y entregarlo al juez lo más pronto posible. En este caso se expidió una orden de mandamus á la corte, primero, para que aprobase el pliego de excepciones, y lo firmara cuando el mismo fuera aprobado debidamente.

De nuevo en 49 Cal., página 510, en el caso de Gallardo contra La Compañía de Telégrafos del Atlántico y del Pací-fico, la Corte Suprema al tratar sobre el artículo 652, dice:

“No es el objeto del artículo el exigir que esta corte desempeñe los deberes del juez de la corte inferior, sino solamente prescribir la forma para la aprobación de un pliego, cuando el juez de la corte inferior, al hacérsele solicitud para que apruebe dicho pliego, se niega á aprobar un pliego que esté de acuerdo con los hechos. Esta corte no procederá á aprobar un pliego, cuya aprobación fué debidamente denegada por el juez de la corte inferior.”

[40]*40El siguiente caso de California en orden cronológico, al cual se nos lia llamado la atención, es el del Pueblo contra Hewitt, anotado en 56 Cal., página 117-119, en el que se re-suelve que:

“No es necesario que los acusados en causa criminal al bacer soli-citud para que se celebre nuevo juicio, tengan preparado con ante-rioridad un pliego de excepciones ó una exposición; ni al argumentar y someter sus mociones sin dicho pliego de excepciones ó exposición, renuncian á sus derechos para que se apruebe el pliego de excepciones después que se resuelva la moción; sino que ellos tienen derecho á un récord de todo aquello que de la prueba, procedimientos y decisiones dictadas en el juicio sea necesario para explicar los fundamentos de su moción.”

Eu el caso Del Pueblo contra Crane,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

People v. Crane
60 Cal. 279 (California Supreme Court, 1882)
Fowler v. Sutherland
9 P. 674 (California Supreme Court, 1886)
People v. Bitancourt
15 P. 744 (California Supreme Court, 1887)
Anschlag v. Superior Court
18 P. 676 (California Supreme Court, 1888)
Landers v. Landers
23 P. 126 (California Supreme Court, 1890)
Hyde v. Thornton
23 P. 126 (California Supreme Court, 1890)
Tibbets v. Riverside Banking Co.
32 P. 174 (California Supreme Court, 1893)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
12 P.R. Dec. 36, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-v-fernandez-prsupreme-1907.