El Pueblo v. Anglada

20 P.R. Dec. 12, 1914 PR Sup. LEXIS 213
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 14, 1914
DocketNo. 628
StatusPublished
Cited by1 cases

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El Pueblo v. Anglada, 20 P.R. Dec. 12, 1914 PR Sup. LEXIS 213 (prsupreme 1914).

Opinion

El Juez Asociado Sb. Wole,

emitió la opinión del tribunal.

La presente fué una cansa por violación. La cuestión principal suscitada ante este tribunal fué sobre la admisión como prueba de ciertas manifestaciones Rectas por la per-judicada Isolina Rodríguez a su suegra Andrea González in-mediatamente después de ocurrido el becto de la supuesta violación.

Declaró primero Isolina Rodríguez quien refirió que ella y su marido iban a pasar temporadas a casa de su madre Andrea González; que en la mañana del 25 de junio, 1912, salió de la casa de su suegra con el objeto de lavar algunas ropas en una quebrada que estaba a corta distancia de la casa. Mientras se encontraba allí lavando, como ta declarado, la cogió y tiró tacia atrás José Anglada que estaba armado con un cuchillo, quien después de tumbarla al suelo realizó el acto criminal que ta dado origen a esta acusación. Hizo referencia a cierta lucha que tuvo con el acusado y en la que éste le des-barató el traje, no pudiendo ofrecer verdadera resistencia ni gritar porque la amenazó con matarla y además porque por-taba un cuchillo. Al verse ultrajada de tal modo perdió el sentido y cuando volvió en sí ya se había marchado Anglada. Ella entonces se levantó gritando y al oir sus gritos vino su suegra hacia ella.

Carlas Morales dijo que estaba lavando ropas en la que-brada más abajo de donde se.hallaba Isolina también lavando. Que no vió a Isolina porque la declarante quedaba en un hoyo y la quebrada hace curvas, pero cuando iba para su casa oyó [14]*14gritos y vió que José Anglada llegaba a la casa de sn tío León Anglada y oyó la voz de Isolina Rodríguez que decía: ‘ ‘ ¡ Ay, Andreita! ¡Ay, Andreita!” en un tono duro, como unk persona pidiendo socorro y vió a la suegra que la venía a alcanzar. Andrea González fué llamada entonces declarando en sustan-cia que era la suegra de Isolina Rodríguez; que vió salir a lavar a Isolina el día del supuesto delito, pero que no estuvo mucho tiempo, porque entre nueve y diez la llamó dando gritos; que ésta última gritaba desde el otro lado del monte “¡Ay, Andreita! ¡Ay, Andreita!”; que corrió hacia Iso-lina que venía muy de prisa con sus ropas recogidas llorando y gritando, diciendo que José Anglada había llegado a la que-brada donde ella estaba con un cuchillo para que ella se rin-diera a él, no habiendo referido nada más Isolina.

En los autos aparece una exposición del caso y también un pliego de excepciones por separado.

El pliego de excepciones expresa que en momentos en que declaraba la testigo Andrea Q-onzález, el Fiscal le preguntó qué le había dicho Isolina Rodríguez cuando llegó llorando y gritando a la casa, oponiéndose la defensa a que la testigo contestara a dicha pregunta, fundándose en que las manifes-taciones hechas por la parte perjudicada a una tercera persona poco tiempo después de realizado el acto que se consi-dera como delictivo son de referencia y no pueden tomarse en consideración en el juicio. El Fiscal alegó que las manifes-taciones hechas por Isolina Rodríguez a Andrea González eran parte del res gestae, y la corte resolvió que tales mani-festaciones eran admisibles como prueba, toda vez que for-maban parte del res gestae por haber sido hechas inmediata-mente después del supuesto delito y cuando todavía duraba la impresión moral del suceso.

. Entonces la testigo repitió las manifestaciones de Isolina a que ya hemos hecho referencia, tomando excepción la de-fensa a la resolución de la corte.

Emilia Alvarez sintió gritando a Isolina Rodríguez y fué corriendo hacia ella y vió a José Anglada que iba apresura-[15]*15damente para la casa de su tío. Oyó el grito de “¡Ay, An-dreita ! ¡ Ay, Andreita! ’ ’

Ramón Rivera, cuñado de Isolina Rodríguez declaró que vió a José Anglada al día siguiente de haber sido excarcelado bajo fianza, diciendo éste último qne deseaba encontrarse con el marido de Isolina Rodríguez para que le pagara la noche que había pasado en la cárcel; que había hecho con Isolina lo que quiso, y que no sabía cómo lo habían denunciado siendo a gusto de ambos al acto realizado.

Por algún motivo que no aparece claramente expresado en los autos compareció José Anglada ante el Juez Municipal Betancourt, quien juró que todo el día en que se alega que se cometió el delito estuvo el acusado trabajando en la Compa-ñía Plata Agricultural como capataz, habiendo declarado el juez municipal en cuanto a este extremo.

Enrique Roselló declaró que era listero de la Compañía Plata Agricultural y llevaba una lista de los peones y capa-taces que trabajan allí, y que en las listas del 25 de junio no aparece el nombre de José Anglada, ni como capataz ni como peón.

La defensa no introdujo prueba alguna.

Se verá que no se formuló objeción de ninguna clase a la declaración de Andrea González en lo que respecta a los gri-tos de Isolina Rodríguez, o sean los de “¡Ay, Andreita! ¡Ay, Andreita!”; cuyo proceder fué correcto, pues creemos que es una cuestión que ha quedado bien determinada en todos los Estados Unidos, que era cosa natural que una mujer gritara de tal modo inmediatamente después de ser acometida, cuyos gritos eran propiamente admisibles como una queja. Según la ley común antigua, la mujer estaba en la obligación de gri-tar después que había sido ultrajada de tal manera. Véase "Wigmore, párrafo 1760.

Creemos que las frases relatadas por Isolina Rodríguez a su suegra se relacionan de modo tan íntimo con el suceso que en realidad son enteramente admisibles como parte de los mismos clamores de la perjudicada, por ser tan íntima la reía-[16]*16ción causal de las palabras pronunciadas poco tiempo des-pués del supuesto delito. En muclios Estados son perfecta-mente admisibles esta clase de manifestaciones como parte-del res gestae. State v. Imlay, 61 Pac., 557; Castillo v. The State, 31 Tex. Cr. Rep., 145; People v. Gage, 62 Mich., 271;, State v. Peter, 14 La. Ann., 521; Snowden v. U. S., 2 App., D. C., 89; State v. Horan, 32 Minn., 396, 50 A. R., 584, y otros casos que en los mismos se citan. Mayor liberalidad en la aplicación de la regla sobre res gestae se observa en los casos de Ins. Co. v. Mosley, 8 Wall, 399; MeMurrin v. Rigby, 80 Iowa, 326, 45 N. W., 878.

La liberalidad de la Corte Suprema de los Estados Unidos no se observa en California, ni Massachusetts u otros Estados. Commonwealth v. Trefethen, 157 Mass., 189; People v. Ah Lee, 60 Cal., 85; People v. Dewey, 2 Idaho, 83, y casos citados, en estas decisiones y los de Iowa, Missouri y otros Estados, que adoptan las mismas. .Sin embargo, no hemos podido en-contrar en las investigaciones que hemos hecho, un caso en que no hayan sido admitidas como prueba las manifestaciones hechas por la perjudicada tan poco tiempo después de la comi-sión del delito.

El tratadista Wharton en su obra sobre Evidencia Criminal, párrafo 273, indica que la mejor regla en cuestiones ordi-narias de res gestae consiste en no admitir como prueba las. declaraciones hechas después de consumado el hecho, mas. hace referencia a las excepciones que hay en casos de viola-ción, y expresa que la excepción debe limitarse a tales casos. 'Continúa indicando en el párrafo 262, y siguientes, que res gestae

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