El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Lopez, Bernardino

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2024
DocketKLAN202200721
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Lopez, Bernardino, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE Apelación PUERTO RICO Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Parte Apelada Sala Superior de Ponce

KLAN202200721 v. Caso Núm.: J LE2021G0083 (501)

BERNARDINO TORRES LÓPEZ Sobre: Art. 3.3 Ley 54 Parte Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Romero García y el Juez Monge Gómez1.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2024.

Compareció la parte apelante, el Sr. Bernandino Torres López (en

adelante, el “señor Torres” o el “Apelante”), mediante el presente recurso

de apelación. Nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 11 de

agosto de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Ponce (en adelante, el “TPI”). En el referido dictamen, el foro primario

aceptó el veredicto emitido por el jurado y declaró culpable al señor Torres

por el delito de Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989,

según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e

Intervención con la Violencia Doméstica”, 8 LPRA sec. 633, y no culpable

por una infracción al Artículo 6.06 de la Ley Núm. 168-2019, según

enmendada, también conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de

2020”, 25 LPRA sec. 466e.

Tras varios trámites interlocutorios ante este Tribunal, el 18 de enero

de 2024, el señor Torres presentó una “Moción Informativa y Solicitud

de Desistimiento”, acompañada de una Declaración Jurada suscrita por

el propio Apelante. Mediante la misma, expuso que debido a que había

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-037, se designó al Hon. José Johel Monge

Gómez en sustitución de la Hon. Gina R. Méndez Miró, toda vez que está última dejó de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2024______________ KLAN202200721 2

cumplido la sentencia impuesta por el TPI, se encontraba en la libre

comunidad y que se trasladaría a los Estados Unidos, no tenía interés en

continuar con el trámite apelativo iniciado con la presentación del recurso

ante nuestra consideración y decidió desistir de su apelación.

Evaluada la referida solicitud de desistimiento y los documentos que

obran en los autos, se declara “Ha Lugar” y en virtud de las disposiciones

de la Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, se ordena

el cierre y archivo definitivo del caso, sin especial imposición de costas,

gastos u honorarios de abogado. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (A).

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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