El Pueblo de Puerto Rico v. Santos Colón
Opinion
El apelante fue acusado de robo conjunta-mente con otras dos personas. Se celebró primeramente el juicio contra sus compañeros. Éstos fueron absueltos. Señalado el caso contra el apelante, al terminar la presentación de la prueba de cargo, el fiscal le plantea al tribunal la cuestión de que forma parte del jurado una persona que formó parte del jurado que intervino en el caso contra los otros dos acusa-[324] dos. El fiscal hizo referencia a la Regla 121, Inciso (d) de las de Procedimiento Criminal que dispone que:
“La recusación motivada de un jurado podrá hacerse por cualquiera de los siguientes fundamentos:
“(a) . . .
“(b) . . .
“(c) . • •
“(d) Que ha actuado en un jurado que ha juzgado a otra persona por los mismos hechos que motivan la acusación, o ha pertenecido a otro jurado que juzgó la misma causa, o que tiene conocimiento personal de hechos esenciales en la causa.”
Al insacularse el jurado la defensa preguntó si “¿alguno de ustedes tiene conocimiento de los hechos en este caso, con anterioridad a este día?” Ninguno admitió haber intervenido en el caso contra los otros dos acusados.
Al planteársele la cuestión al juez, éste manifestó que “lo que hay que hacer es disolver el jurado”.
Footnotes
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92 P.R. Dec. 323 (El Pueblo de Puerto Rico v. Santos Colón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.