El Pueblo De Puerto Rico v. Sanchez Martir, Steven

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 11, 2025
DocketKLAN202300606
StatusPublished

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Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Sanchez Martir, Steven, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII ESPECIAL

EL PUEBLO DE Apelación procedente PUERTO RICO del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior APELADO de Caguas KLAN202300606 V. Caso Núm.: E VI2019G0029, STEVEN SÁNCHEZ E LA2019G0168, MÁRTIR E LA2019G0169

Sobre: APELANTE Art. 93-A 1er. Grado CP; Art 5.04 L.A.; Art. 5.15 L.A. Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2025

Atendido el escrito titulado Urgente solicitud de prórroga para

poder dar cabal cumplimiento a la orden del Tribunal y evitar un

descalabro en la Justicia, presentado el 2 de julio de 2025, por la

representación legal de oficio del apelante, señor Steven Sánchez

Mártir (apelante), la licenciada Elba Villalba Ojeda (Lcda. Villalba

Ojeda), disponemos lo siguiente: Enterados.

Luego de analizados los últimos escritos presentados por la

Lcda. Villalba Ojeda y nuestras Resoluciones en respuesta a estos,

no cabe duda de que esta ha tenido múltiples oportunidades para

presentar el alegato y, aun así, no lo hizo. Esto, con las advertencias

en cada Resolución, como sigue:

1. Resolución del 7 de febrero de 2025: Se tomó conocimiento que el 9 de diciembre de 2024 se envió copia de la TPO a los correos electrónicos de la Lcda. Villalba Ojeda y del Procurador General; se le concedió al apelante hasta el 10 de marzo de 2025 para presentar alegato; y, se le concedió al Pueblo hasta el 9 de abril de 2025 para presentar alegato.

2. Resolución del 14 de febrero de 2025: Se concedió hasta el 14 de marzo de 2025 a las Número Identificador

SEN2025______________ KLAN202300606 2

partes para examinar la transcripción; se concedió término final hasta 14 de abril de 2025 al apelante para presentar su alegato; y, se concedió término final hasta 14 de mayo de 2025 al Pueblo para presentar su alegato.

3. Resolución del 15 de abril de 2025: Se acogieron las objeciones del Pueblo y, al no haber presentado el apelante las suyas, se aprobó la Transcripción de la Prueba Oral de Oficio (TPOO) con solo las objeciones de la parte apelada por haber transcurrido en exceso los términos reglamentarios; y, al no haber cumplido con el término para presentar alegato, se le concedió al apelante un término final hasta el 30 de abril de 2025 para presentar su escrito.

4. Resolución del 28 de abril de 2025: En atención al escrito Informamos y Solicitamos presentado por la parte apelante, se declaró No Ha Lugar el término adicional de 60 días solicitado por la parte apelante, luego de haberse notificado, el 9 de diciembre de 2024, la TPOO de la Vista en su Fondo a las partes por la Secretaria, y luego de haberse concedidos los términos reglamentarios y las prórrogas requeridas a las partes, para perfeccionar el recurso; también, se expone en esta resolución que “la parte apelada presentó sus objeciones a la TPOO y, ante la falta de objeciones de la TPOO por la parte apelante, luego de transcurrir en exceso de los términos reglamentarios, se admitió la TPOO”; y, también se expone que “[l]a parte apelante no presentó su Alegato en el término dispuesto hasta el 14 de abril de 2025, por lo que en nuestra Resolución del 15 de abril de 2025, se concedió un término final para presentar el Alegato de la parte apelante hasta el miércoles 30 de abril de 2025.

5. Resolución del 19 de mayo de 2025: En atención del escrito titulado Solicitud de relevo de resolución para presentar alegato, presentado el 15 de mayo de 2025, se dispuso que “ante el reiterado incumplimiento de las órdenes de este Tribunal por la representación legal de oficio del apelante, señor Steven Sánchez Mártir (apelante), la licenciada Elba Villalba Ojeda (Lcda. Villalba Ojeda) para lograr perfeccionar el recurso, lo que incluye no haber presentado el Alegato del apelante, se releva provisionalmente a la parte apelada (Pueblo de Puerto Rico, representada por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico), de presentar el Alegato de Oposición; y se concede un KLAN202300606 3

término perentorio al apelante, por conducto de la Lcda. Villalba Ojeda hasta el viernes 30 de mayo de 2025, para que presente el Alegato del Apelante, con el apercibimiento de que, transcurrido el término aquí concedido sin que se haya presentado el Alegato, el recurso de Apelación será desestimado.

A partir de esta esta Resolución, además de ordenarse la notificación de las representaciones legales de las partes, Lcda. Villalba Ojeda y el Procurador General, también se ordenó la notificación al “Sr. Sánchez Martir en la Institución Correccional donde esté cumpliendo la Sentencia Apelada por conducto del Departamento de Corrección y Rehabilitación.” No se ha recibido notificación devuelta en la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

6. Resolución del 21 de mayo de 2025: Se dispuso que el expediente del Tribunal de Primera Instancia (TPI) ha estado disponible para ser examinado por la representación legal de oficio del apelante, Lcda. Villalba Ojeda, en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, luego de haberlo ordenado en nuestra Resolución del 13 de septiembre de 2023; que en nuestra Resolución del 7 de febrero de 202[5] tomamos conocimiento de que la Secretaria del Tribunal de Apelaciones envió el 9 de diciembre de 2024, un correo electrónico a las partes, por conducto del Procurador General de Puerto Rico, en representación del Pueblo de Puerto Rico (parte apelada), y por conducto de la licenciada Elba Villalba Ojeda, abogada de oficio del apelante, señor Steven Sánchez Mártir (parte apelante), en el cual se incluyó copia digital de la transcripción de la prueba oral de oficio (TPOO) y al haber transcurrido el término de presentar objeciones, se admitió la TPOO y se concedió un término final para la parte apelante hasta el miércoles 30 de abril de 2025 para presentar el Alegato, según lo dispuesto en nuestra Resolución del 15 de abril de 2025; y, se concedió a la parte apelante, por conducto de la Lcda. Villalba Ojeda, un término perentorio, por conducto de la Lcda. Villalba Ojeda hasta el viernes 30 de mayo de 2025, para que presente el Alegato del Apelante, con el apercibimiento de que, transcurrido el término aquí concedido sin que se haya presentado el Alegato, el recurso de Apelación será desestimado.

Nuevamente, además de ordenarse la notificación de las representaciones legales de las partes, Lcda KLAN202300606 4

Villalba Ojeda y el Procurador General, también se ordenó la notificación al “Sr. Sánchez Martir en la Institución Correccional donde esté cumpliendo la Sentencia Apelada por conducto del Departamento de Corrección y Rehabilitación.” No se ha recibido notificación devuelta en la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

7. Resolución del 2 de junio de 2025: Se concede un segundo término perentorio y final a la parte apelante, por conducto de la Lcda. Villalba Ojeda, hasta el miércoles 2 de julio de 2025, para que presente el Alegato del Apelante; reiteramos que el expediente del Tribunal de Primera Instancia (TPI) ha estado disponible para ser examinado por la Lcda. Villalba Ojeda, en la Secretaria del Tribunal de Apelaciones; y, nuevamente, se apercibe de que transcurrido el segundo término perentorio y final aquí concedido sin que se haya presentado el Alegato del Apelante por la Lcda. Villalba Ojeda, el recurso de Apelación en el recruso KLAN202300606 será desestimado por el reiterado incumplimiento de las órdenes de este Tribunal por la Lcda. Villalba Ojeda, para perfeccionar el recurso.

Nuevamente, además de ordenarse la notificación de las representaciones legales de las partes, Lcda Villalba Ojeda y el Procurador General, también se ordenó la notificación al “Sr.

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