El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Quiñones, Jose Angel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 15, 2025
DocketKLCE202500459
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Quiñones, Jose Angel (El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Quiñones, Jose Angel) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Quiñones, Jose Angel, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Certiorari EL PUEBLO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Parte Recurrida Primera Instancia, KLCE202500459 Sala de Caguas v. Crim. Núm.: JOSÉ A. RIVERA E LA2021G0189, QUIÑONEZ 190 Parte Peticionaria E LA2021G0205, 06

Sobre: L.A. 5.04 (1 Caso) L.A. 5.15 (1 Caso) L.A. 6.05 (1 Caso) L.A. 6.14 (1 Caso) Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2025.

Comparece por derecho propio y en forma pauperis el señor

José A. Rivera Quiñoñez (en adelante, peticionario) mediante

recurso de certiorari, remitido por correo el 23 de abril de 2025, y

recibido en nuestra Secretaría el 24 de abril de 2025. Reclama que

se acredite a su sentencia la bonificación por detención preventiva

que dispone la Regla 182 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA, Ap.

II, R. 182.

Sin embargo, luego de evaluar el recurso presentado, hemos

advertido que ningún foro primario ha adjudicado el planteamiento

apuntado por el peticionario. Éste no solicita la revisión de alguna

orden o resolución judicial.

Según resuelto en Pueblo v. Contreras Severino, 185 DPR 646

(2012), las reclamaciones de un miembro de la población

correccional para que se acredite a su sentencia el término que

estuvo en detención preventiva deben ser atendidas primeramente

por la División de Remedios Administrativos del Departamento de

Número Identificador RES2025________________ KLCE202500459 2

Corrección y Rehabilitación. Ello, no porque los tribunales carezcan

de jurisdicción para atender reclamaciones como ésta, ni que la

Asamblea Legislativa haya otorgado jurisdicción exclusiva a la

Administración de Corrección, sino porque dicha agencia está en

mejor posición para atender solicitudes de esta naturaleza

provenientes de la población correccional. Íd., págs. 665-666.

Así pues, si el peticionario tiene reparos en cuanto al cómputo

de las bonificaciones de acuerdo con los términos de la sentencia

correspondiente, debe presentar ante la institución correccional

donde se encuentre recluido una Solicitud de Remedios

Administrativos ante el Departamento de Corrección y

Rehabilitación. De resultar inconforme con la decisión final de la

agencia, este podrá presentar un recurso de revisión judicial ante

este Tribunal de Apelaciones.

En virtud de lo anterior, denegamos la expedición del auto de

certiorari.

Notifíquese.

Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Quiñones, Jose Angel, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-rivera-quinones-jose-angel-prapp-2025.