El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Quiñones, Jose Angel
This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Quiñones, Jose Angel (El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Quiñones, Jose Angel) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I
Certiorari EL PUEBLO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Parte Recurrida Primera Instancia, KLCE202500459 Sala de Caguas v. Crim. Núm.: JOSÉ A. RIVERA E LA2021G0189, QUIÑONEZ 190 Parte Peticionaria E LA2021G0205, 06
Sobre: L.A. 5.04 (1 Caso) L.A. 5.15 (1 Caso) L.A. 6.05 (1 Caso) L.A. 6.14 (1 Caso) Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.
Rodríguez Flores, juez ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2025.
Comparece por derecho propio y en forma pauperis el señor
José A. Rivera Quiñoñez (en adelante, peticionario) mediante
recurso de certiorari, remitido por correo el 23 de abril de 2025, y
recibido en nuestra Secretaría el 24 de abril de 2025. Reclama que
se acredite a su sentencia la bonificación por detención preventiva
que dispone la Regla 182 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA, Ap.
II, R. 182.
Sin embargo, luego de evaluar el recurso presentado, hemos
advertido que ningún foro primario ha adjudicado el planteamiento
apuntado por el peticionario. Éste no solicita la revisión de alguna
orden o resolución judicial.
Según resuelto en Pueblo v. Contreras Severino, 185 DPR 646
(2012), las reclamaciones de un miembro de la población
correccional para que se acredite a su sentencia el término que
estuvo en detención preventiva deben ser atendidas primeramente
por la División de Remedios Administrativos del Departamento de
Número Identificador RES2025________________ KLCE202500459 2
Corrección y Rehabilitación. Ello, no porque los tribunales carezcan
de jurisdicción para atender reclamaciones como ésta, ni que la
Asamblea Legislativa haya otorgado jurisdicción exclusiva a la
Administración de Corrección, sino porque dicha agencia está en
mejor posición para atender solicitudes de esta naturaleza
provenientes de la población correccional. Íd., págs. 665-666.
Así pues, si el peticionario tiene reparos en cuanto al cómputo
de las bonificaciones de acuerdo con los términos de la sentencia
correspondiente, debe presentar ante la institución correccional
donde se encuentre recluido una Solicitud de Remedios
Administrativos ante el Departamento de Corrección y
Rehabilitación. De resultar inconforme con la decisión final de la
agencia, este podrá presentar un recurso de revisión judicial ante
este Tribunal de Apelaciones.
En virtud de lo anterior, denegamos la expedición del auto de
certiorari.
Notifíquese.
Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Cite This Page — Counsel Stack
El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Quiñones, Jose Angel, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-rivera-quinones-jose-angel-prapp-2025.