El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Melendez, Christian

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLCE202300607
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Melendez, Christian, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

EL PUEBLO DE CERTIORARI PUERTO RICO Procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de Fajardo v Crim. Núm.: JUAN QUIÑONES N1VP202200768 MELÉNDEZ Por: Art. 106A Imputado Código Penal KLCE202300607

PUEBLO DE PUERTO Crim. Núm.: RICO N1VP202200769

Recurrido Por: Art. 106A Código Penal v.

JAYSON M. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Imputado

EL PUEBLO DE Crim. Núm.: PUERTO RICO N1VP202200770

CHRISTIAN J. RIVERA MELÉNDEZ

Peticionario Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Aldebol Mora

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Comparece ante nos, el Sr. Christian Rivera Meléndez (Sr.

Rivera Meléndez o peticionario) mediante una Petición de Certiorari,

Número Identificador

RES2023________ KLCE202300607 2

acompañada de una Urgente: Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Solicita que, en auxilio de jurisdicción, paralicemos la continuación

de la vista preliminar pautada para el 31 de mayo de 2023 a la 1:30

pm y que revoquemos la Resolución que notificó el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI o foro primario) el

18 de abril de 2023. Mediante su dictamen, el foro primario denegó

el Memorando en apoyo a solicitud de evidencia exculpatoria que

instó el Sr. Rivera Meléndez.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, procede

denegar la moción en auxilio de jurisdicción y la expedición del auto

de certiorari. Veamos.

I.

Surge del expediente ante esta Curia que, el Ministerio Público

presentó denuncias por violaciones al Artículo 106.A del Código

Penal de 2004, Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, (asesinato en

primer grado), en contra de los imputados de epígrafe, por hechos

ocurridos el 28 de junio de 2012.

Superadas las etapas iniciales, dio comienzo la vista

preliminar. En ella, la representación legal del Sr. Rivera Meléndez

discutió extensamente el convenio de inmunidad y cooperación

(convenio) otorgado entre el Ministerio Público y el testigo principal

de este caso, Jan Carlos Velázquez Vázquez (Sr. Velázquez Vázquez).

Surge del expediente que, el convenio menciona que el Sr. Velázquez

Vázquez está cooperando con el Ministerio Público en 13 querellas,

sin embargo, de la faz del documento se desprende que, varias de

ellas estaban tachadas o suprimidas impidiéndole a la defensa del

Sr. Rivera Meléndez ver su contenido, particularmente, el número

de querella y la fiscalía que realiza la investigación.

En reacción, el Ministerio Público expresó su anuencia a

proveer los números de querellas de los casos ya radicados, mas no

los correspondientes a los casos aún bajo investigación, por motivos

de seguridad, entre otros factores. A esos efectos, durante la vista, KLCE202300607 3

el Ministerio Público reveló al Sr. Rivera Meléndez los números de 4

querellas que pasaron de la etapa investigativa.

Así las cosas, el Sr. Rivera Meléndez presentó un Memorando

en apoyo a solicitud de evidencia exculpatoria. Allí, argumentó tener

derecho a obtener como evidencia exculpatoria todos los datos

suprimidos, así como, la información sobre los beneficios que se le

concederán al Sr. Velázquez Vázquez a cambio de su testimonio en

las querellas tachadas. Añadió tener derecho a toda información y

evidencia que examinó el propio Sr. Velázquez Vázquez que surgen

de los expedientes de las querellas tachadas o suprimidas.

Por su parte, el Ministerio Público presentó una Moción en

oposición a la pretensión de la defensa que no tiene nada que ver con

solicitud de prueba exculpatoria. Argumentó que, no existe prueba

exculpatoria que divulgar y que lo solicitado por la defensa no

constituye prueba exculpatoria. Expuso que, los beneficios

concedidos al Sr. Velázquez Vázquez, surgen íntegramente del

convenio, son los mismos para todos los casos y no guardan relación

con los números de querellas suprimidas. Alegó que, la solicitud del

Rivera Meléndez es una expedición de pesca en los expedientes del

Ministerio Público.

Evaluadas las posturas de ambas partes, el foro primario

emitió el dictamen impugnado. Allí, concluyó que la defensa no

estableció cuál es la evidencia exculpatoria que posee el Ministerio

Público. Expuso, además, que el Sr. Rivera Meléndez no ha

demostrado el estándar de materialidad en este caso, establecido

jurisprudencialmente.1 El foro primario consideró que, el

peticionario no estableció que, las querellas bajo investigación en las

cuales el Sr. Velázquez Vázquez está cooperando, constituyan

prueba exculpatoria relacionada con los delitos imputados en el

caso de epígrafe. Sobre tales determinó denegar el petitorio del Sr.

Rivera Meléndez.

1 El foro primario destacó lo resuelto en Pueblo v Vélez Bonilla, 189 DPR 705 (2013). KLCE202300607 4

Inconforme, el peticionario acude ante esta Curia mediante

Petición de Certiorari, acompañada de una Urgente Moción en Auxilio

de Jurisdicción. En su recurso, señala como error lo siguiente:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la petición de descubrimiento de evidencia exculpatoria porque: 1) el Ministerio Público indujo a error al foro primario y a la defensa en cuanto el número de versiones del acuerdo de cooperación e inmunidad parcial que firmó el Sr. Velázquez Vázquez (testigo estrella) con el estado; 2) procede que el Ministerio Fiscal entregue al referido foro judicial los expedientes de los casos criminales, incluidos en el (los) “convenio(s)”, para que evalúe su contenido y proporcione a la defensa la evidencia de carácter exculpatorio que obre en dichos sumarios fiscales, antes de comenzar el desfile de prueba de cargo en la vista preliminar.

Hemos examinado con detenimiento el recurso sometido por

la recurrente. Optamos por prescindir de los términos, escritos o

procedimientos ulteriores "con el propósito de lograr su más justo y

eficiente despacho". Regla 7 (b) (5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (b) (5).

II.

A. Certiorari

El recurso de certiorari es un auto procesal extraordinario por

el cual un peticionario solicita a un tribunal de mayor jerarquía que

revise y corrija las determinaciones de un tribunal inferior. Rivera

Gómez y otros v. Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. y otros, 2023 TSPR

65, resuelto el 8 de mayo de 2023; Torres González v. Zaragoza

Meléndez, 2023 TSPR 46, resuelto el 12 de abril de 2023. Es norma

reiterada que, una resolución u orden interlocutoria, contrario a una

sentencia, es revisable ante el Tribunal de Apelaciones mediante

auto de certiorari. Rivera Gómez y otros v. Arcos Dorados Puerto Rico,

Inc. y otros, supra. A diferencia del recurso de apelación, el tribunal

revisor tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera

discrecional. Torres González v. Zaragoza Meléndez, supra.

A esos efectos, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40, señala los criterios que KLCE202300607 5

debemos tomar en consideración al evaluar si procede expedir el

auto de certiorari. La citada Regla dispone:

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