El Pueblo De Puerto Rico v. Morales Marty, Joshua
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel XII
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala V. Superior de Mayagüez KLCE202400837 JOSHUA MORALES MARTY Caso Núm. ISCI202400149 (402) Peticionario Sobre: REBAJA DE FIANZA Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.
Grana Martínez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2024.
Por hechos alegadamente ocurridos en mayo de 2024 y 7 de junio de
2024, contra el peticionario se presentaron varias denuncias. Se le imputaron
dos infracciones al Art. 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la
Violencia Doméstica1, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según
enmendada; Arts. 6.52, 6.063 y 6.14 B4 de la Ley de Armas de Puerto Rico de
2020, Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, según enmendada. El 11
de junio del año en curso se determinó causa probable y se le impusieron las
siguientes fianzas y condiciones. Por cada violación al Art. 3.1 de la Ley 54 se
le impuso cien mil dólares ($100,000.00) y, cincuenta mil dólares
($50,000.00) por cada violación a la Ley de Armas para un total de trescientos
cincuenta mil dólares ($350,000.00).
Inconforme con el monto de la misma, el imputado, aquí peticionario,
solicitó la celebración de una vista de rebaja de fianza. El foro recurrido
celebró la misma el 24 de junio de 2024. A esta compareció, el acusado
1 Artículo 3.1 — Maltrato. (8 LPRA § 631). 2 Artículo 6.05. — Portación, Transportación o Uso de Armas de Fuego sin Licencia. (25 LPRA
§ 466d). 3 Artículo 6.06. — Portación y Uso de Armas Blancas. (25 LPRA § 466e). 4 Artículo 6.14. — Disparar o Apuntar Armas de Fuego. (25 L.P.R.A. § 466m).
Número Identificador
RES2024____________ KLCE202400837 2
asistido por la Sociedad para la Asistencia Legal; el Ministerio Público y la
señora madre del acusado, Rosamie Marty Santiago.
Luego de la celebración de la vista evidenciaria de rebaja de fianza, el
foro recurrido concluyó y citamos:
Habiendo evaluado detenidamente tanto el informe presentado por el Programa de Servicios con Antelación a Juicio (PSAJ), el testimonio de la Sra. Rosamie Marty Santiago, en atención a las circunstancias personales del acusado y la naturaleza de los hechos alegados en la denuncia, el Tribunal determina que las fianzas son razonables por lo cual declara NO HA LUGAR la solicitud sobre Rebaja de Fianza. …
Inconforme con la determinación, el peticionario oportunamente
presentó el recurso de certiorari que nos ocupa, en el cual presenta el
siguiente señalamiento de error:
ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DETERMINAR QUE LAS FIANZAS IMPUESTAS ERAN UNAS RAZONABLES DECLARANDO NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE REBAJA DE FIANZA. ESTA DETERMINACIÓN VA EN CONTRA DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL PETICIONARIO Y LA IMPOSICIÓN DE FIANZAS EXCESIVAS.
Pendiente de perfeccionamiento del recurso mediante la presentación
del alegato en oposición, ha comparecido el Procurador General, en nombre
del Pueblo de Puerto Rico. En su escrito titulado Moción informativa comunica
a este foro que, el 29 de agosto, el Ministerio Público y el peticionario, señor
Joshua Morales Marty, llegaron a un acuerdo de culpabilidad que incluyó
una rebaja de fianza, por lo que el recurso se ha tornado académico.
El 8 de octubre de 2024, el peticionario presentó Moción de
desistimiento, donde informa que se dictó sentencia en los casos
ISCR202400844-00848 el 24 de septiembre de 2024 para cumplir la misma
en probatoria y se ordenó la excarcelación del acusado. Mediante dicha
moción, desiste del recurso instado ante nos.
Habiendo la parte promovente del recurso presentado aviso de
desistimiento, la controversia presentada ante nuestra consideración se ha
tornado académica, por lo que ordenamos su desestimación de conformidad
con la Regla 83(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.
XXII-B, R. 83. KLCE202400837 3
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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