El Pueblo De Puerto Rico v. Luis Alberto Miranda Burgos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2025
DocketTA2025CE00238
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Luis Alberto Miranda Burgos (El Pueblo De Puerto Rico v. Luis Alberto Miranda Burgos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Luis Alberto Miranda Burgos, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO Certiorari RICO procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de V. Bayamón

LUIS ALBERTO MIRANDA Caso Núm.: BURGOS DVI2021G0003 DVI2021G0004 Peticionario DVI2021G0005 TA2025CE00238 DLA2021G0046 DLA2021G0047 DLA2021G0048

Sobre: ART. 93(A) CP 1er GRADO (2 CS) TENT. ART. 93(A) CP 1er GRADO, ART. 6.14 LEY 168 (3 CS) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2025.

Comparece ante esta Curia, por derecho propio,1 el señor Luis

Alberto Miranda Burgos (Sr. Miranda Burgos o peticionario) y

solicita que revoquemos la Resolución que dictó el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario),

el 2 de julio de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario

denegó la Moción al amparo de la Regla [de] Procedimiento Criminal

192.1 que instó el Sr. Miranda Burgos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Por hechos acaecidos el 23 de noviembre de 2020, el Sr.

Miranda Burgos fue acusado por dos cargos de asesinato en primer

1 Se autoriza al Sr. Miranda Burgos a litigar como indigente. TA2025CE00238 2

grado, un cargo por tentativa de asesinato y tres infracciones al

Artículo 6.14 de la Ley Núm. 168-2019, Ley de Armas de Puerto Rico

de 2020, 25 LPRA sec. 466(m), a las cuales se le aplicó la pena

duplicada que emana de su Artículo 6.01 de dicha ley. Tras la

celebración del juicio, un jurado lo halló culpable de los seis cargos

imputados. De conformidad, mediante Sentencia dictada el 21 de

julio de 2023, el TPI condenó al Sr. Miranda Burgos a 99 años

concurrentes por asesinato en primer grado y su tentativa, y a 30

años por las violaciones a la Ley de Armas, para un total de 129

años de reclusión.

Inconforme con el referido dictamen, el Sr. Miranda Burgos

acudió previamente ante esta Curia mediante un recurso de

apelación (Recurso Núm. KLAN202300741) y un panel hermano

emitió Sentencia, el 4 de abril de 2024, confirmando el dictamen

apelado. Tras solicitar sin éxito la reconsideración ante el Tribunal

de Apelaciones, acudió en apelación ante el Tribunal Supremo. En

respuesta, el 21 de junio de 2024, el Alto Foro acogió el recurso como

petición de certiorari y lo denegó por falta de jurisdicción. A esos

efectos, el 24 de septiembre de 2024, el Tribunal Supremo remitió el

mandato correspondiente.

Surge del expediente que, el 20 de mayo de 2025, el Sr.

Miranda Burgos instó ante el foro primario una solicitud al amparo

de la Regla 192.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA

Ap. II, R. 192.1, en la cual suplicó que dejara sin efecto la sentencia

condenatoria y ordenara su excarcelación. Fundamentó su petitorio

en que, a su entender, la prueba desfilada durante el juicio

estableció los elementos de la legítima defensa. Además, cuestionó

la apreciación de la prueba que realizó el TPI, alegó que su sentencia

condenatoria fue dictada en violación a sus derechos

constitucionales y expuso que no tuvo derecho a una representación

legal adecuada. TA2025CE00238 3

Según hizo constar el TPI en el dictamen recurrido, el

Ministerio Público se opuso a lo antes mediante una Moción en

oposición a moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento

Criminal, en la cual expuso que, los argumentos que señaló el Sr.

Miranda Burgos en su petitorio fueron atendidos y adjudicados al

entretener el recurso de apelación previamente instado.2 Tras

evaluar las posturas de ambas partes, el foro primario denegó el

petitorio del Sr. Miranda Burgos.

Inconforme, el peticionario acude ante nosotros mediante el

recurso de epígrafe, en el cual le imputa al TPI la comisión de cuatro

(4) errores, a saber:

Erró [e]l Tribunal de Primera Instancia al no llevar a cabo el procedimiento adecuado seg[ú]n estipulado en la Regla 192.1 inciso (b) Notificación y vista: donde establece que […]

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al considerar y resolver dicha moci[ó]n sin la presencia del solicitante en la vista ya que el mismo plante[ó] cuestiones de hecho que requer[í]an su presencia. (Cita omitida.)

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al validar los argumentos por parte [del] Ministerio P[ú]blico[…]

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que luego de un examen exhaustivo de los escritos presentados por las partes de la totalidad de los expedientes y de la sentencia del 4 de abril de 2024, dictada por el Tribunal de Apelaciones, entendemos que todos los planteamientos presentados por el convicto ya fueron atendidos por el Tribunal de Apelaciones en su sentencia y que cada uno de los señalamientos presentados al tribunal fueron atendidos extensamente por el Tribunal de Apelaciones, que sostuvo la evaluación de la prueba por parte del jurado y determinar que no están presentes ninguno de los fundamentos establecidos en la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

En respuesta a nuestra Resolución, notificada el 11 de agosto

de 2025, el Ministerio Público compareció ante esta Curia mediante

su Escrito en Cumplimiento de Resolución. Allí discute que el foro

2 Puntualizamos que, la referida comparecencia del Ministerio Público no obra en

el expediente ante nuestra consideración. TA2025CE00238 4

primario actuó conforme a derecho al no celebrar una vista para

dilucidar los méritos de la moción bajo la Regla 192.1, ante la

inexistencia de un remedio disponible bajo dicha regla. Añade que,

a través de su petitorio bajo la Regla 192.1, supra, el peticionario

intenta plantear defensas y argumentos previamente atendidos y

adjudicados ante los foros judiciales en todos los niveles, invocando

violación a sus derechos constitucionales.

II.

A. Certiorari

El recurso de certiorari es un auto procesal extraordinario por

el cual un peticionario solicita a un tribunal de mayor jerarquía que

revise y corrija las determinaciones de un tribunal inferior. Rivera et

al. v. Arcos Dorados et al., 212 DPR 194, 207 (2023); Torres González

v. Zaragoza Meléndez, 211 DPR 821, 846-847 (2023). Es norma

reiterada que, una resolución u orden interlocutoria, contrario a una

sentencia, es revisable ante el Tribunal de Apelaciones mediante

auto de certiorari. Rivera et al. v. Arcos Dorados et al., supra. A

diferencia del recurso de apelación, el tribunal revisor tiene la

facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional.

Torres González v. Zaragoza Meléndez, supra.

A esos efectos, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento

TA, 2025 TSPR 42, señala los criterios que debemos tomar en

consideración al evaluar si procede expedir el auto de certiorari. La

citada regla dispone:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

(B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema. TA2025CE00238 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Luis Alberto Miranda Burgos, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-luis-alberto-miranda-burgos-prapp-2025.