El Pueblo de Puerto Rico v. Lopés
Opinion
emitió la opi-nión del tribunal.
La cuestión a resolver en el presente recurso es la de si los hechos alegados en la acusación son suficientes para im-putar a los acusados, aquí apelantes, el delito de abuso de confianza por el cual fueron convictos y sentenciados a sufrir una pena indeterminada de dos a cinco años de presidio cada uno con trabajos forzados.
Las alegaciones de la acusación — en lo pertinente a la cuestión planteada — son al efecto de que los acusados Elias G. Lopés y Aristides Lube Sierra “se combinaron y de co-mún acuerdo con Edgardo Luis Colón, aconsejaron e incita-ron a éste, quien era Receptor-Pagador (teller) de la ins-titución bancaria denominada Banco de Ponce, Sucursal de San Juan, Puerto Rico, con oficina principal en la Ciudad de Ponce, cargo para el cual había sido debidamente nombrado y con facultades para recibir dinero de manos de las distintas personas que hacían depósitos en el referido Banco, con la obligación de entregarlo y rendir cuentas del mismo a la su-sodicha corporación bancaria, para que sustrajera fraudu-lentamente como sustrajo la suma de $27,300, pertenecientes a la mencionada corporación bancaria, Banco de Ponce, Su-cursal de San Juan, Puerto Rico, apropiándosela en su bene-ficio y en el de los aquí acusados, destinándola sin autoriza-[685]*685ción para ello a fines ajenos al legítimo desempeño de su cargo y defraudando de este modo ilegal por el consejo e incitación de los acusados en este caso, a la citada institución bancaria Banco de Ponce, Sucursal de San Juan, P. R., en el montante total de la ameritada suma de $27,.300.”
Sostienen los apelantes que la acusación es insuficiente porque no alega relación fiduciaria alguna entre ellos y el Banco de Ponce, Sucursal de San Juan, elemento éste que es esencial para que pueda existir el delito de abuso de con- ' fianza, y que éste sólo puede ser cometido por las personas que expresamente se designan y bajo las circunstancias que se establecen en los artículos 446 al 450 del Código Penal.
En efecto; la acusación no alegó relación fiduciaria de clase alguna entre los aquí apelantes y el Banco de Ponce. Sin embargo, se alegó explícitamente que ellos, puestos de acuerdo, aconsejaron e incitaron a Edgardo Luis Colón, receptor-pagador de dicha institución bancaria, para que sustrajera fraudulentamente la suma de $27,300 pertenecientes a la misma, lo cual hizo Colón, apropiándose de dicha suma en su beneficio y en el de los aquí apelantes, alegándose además que Colón tenía, como tal receptor-pagador, facultades para recibir dinero proveniente de las distintas personas que hacían depósitos en dicho Banco, así como la obligación de entregar y rendir cuentas de tal dinero.
De acuerdo con el artículo 36 del Código Penal,!1) los aquí apelantes son principales o autores del delito de abuso de confianza, pues aconsejaron e incitaron su comisión por parte de Colón. El hecho de que la relación fiduciaria sea un elemento esencial - del delito de abuso de confianza no hace [686]*686inaplicable a ellos las disposiciones de dicho artículo 36 ni de su correlativo, el artículo 93 del Código de Enjuiciamiento Criminal.(2) Véanse los siguientes casos de California: People v. Colton, 207 P.2d 890; People v. Zimmer, 73 P.2d 923; People v. Fronk, 255 Pac. 777; People v. Kelly, 231 Pac. 767. Ésa es la regla también en otras jurisdicciones. Véase Monografía en 74 A.L.R. 1110, lili en lo que res-pecta al delito de abuso de confianza.
En consecuencia resolvemos que el tribunal inferior no incurrió en error al desestimar la excepción perentoria a la acusación, formulada por los aquí apelantes, ni tampoco al declarar sin lugar la excepción perentoria a la prueba, luego de estipular los acusados con el fiscal, durante el juicio cele-brado por tribunal de derecho, que de desfilar la prueba de cargo la misma sostendría las alegaciones de la acusación.
Procede confirmar la sentencia.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
72 P.R. Dec. 683 (El Pueblo de Puerto Rico v. Lopés) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.