El Pueblo De Puerto Rico v. Laracuente Velez, Santos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 17, 2025
DocketKLCE202500588
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Laracuente Velez, Santos (El Pueblo De Puerto Rico v. Laracuente Velez, Santos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Laracuente Velez, Santos, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

EL PUEBLO DE Certiorari PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Peticionario Superior de Mayagüez v. KLCE202500588 Caso Núm.: SANTOS JOEL ISCR202100348, LARACUENTE VÉLEZ ISCR202100349, ISCR202201126, Recurrido ISCR202201127, ISCR202201128

Sobre: Art. 404 SC Posesión sust. cont. sin receta

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2025.

Compareció ante nos el Pueblo de Puerto Rico, representado

por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico (en adelante,

“el Pueblo” o “peticionario”), mediante recurso de Certiorari

presentado el 29 de mayo de 2025. Nos solicitó la revocación de la

Resolución y Orden emitida el 6 de marzo de 2025, reducida a escrito

el 15 de abril de 2025 y notificada el 21 de abril de 2025 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en

adelante, “foro primario”). Mediante esta, el foro primario declaró

Con Lugar una solicitud de exención de pago de una pena especial

al amparo de la Ley Núm. 34-2021, conocida como “Ley para la

imposición de la Pena Especial del Código Penal de Puerto Rico”, 4

LPRA sec. 1661 et seq. (en adelante, “Ley Núm. 34-2021”).

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025________________ KLCE202500588 2

Por los fundamentos discutidos a continuación, se expide el

auto de Certiorari y se revoca la determinación recurrida.

-I-

El 1 de junio de 2023, el foro primario dictó Sentencia2 contra

el Sr. Santos Joel Laracuente Vélez (en adelante, “señor Laracuente

Vélez”) por infracción a los Artículos 404 y 412 de la Ley Núm. 4 de

23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de

Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 LPRA secs. 2404 y 2412,

y por el Artículo 285 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada,

conocida como Código Penal de Puerto Rico de 2012, 33 LPRA sec.

5378. Además, el foro primario le impuso el pago de $300.00 de la

pena especial por cada uno de los nueve (9) cargos.

El 22 de enero de 2025, el señor Laracuente Vélez —

representado por la Sociedad para Asistencia Legal (en adelante,

“SAL”) a través del Lcdo. Carlos Rossy Fullana— presentó Moción

solicitando se exima de la pena especial al amparo de la Ley 34.3

Explicó que, como parte de su sentencia, se le impuso al señor

Laracuente Vélez el pago de una pena especial de $300.00 por cada

uno de los nueve (9) cargos. No obstante, argumentó que el señor

Laracuente Vélez no cuenta con los recursos económicos para

sufragar la penalidad impuesta y, añadió que, debido a su

confinamiento, se encuentra en estado de indigencia. Alegó,

además, que la cuenta del señor Laracuente Vélez con el

Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, “DCR”)

refleja sus escasos recursos.

Surge del expediente que, el 6 de marzo de 2025, el foro

primario celebró una vista para atender la Moción solicitando se

exima de la pena especial al amparo de la Ley 34.4 En esa misma

2 Apéndice del peticionario, anejo VII, págs. 29-30. 3 Íd., anejo VIII, págs. 31-34. 4 Íd., anejo X y XI, págs. 37-41. KLCE202500588 3

fecha, el foro primario emitió una Resolución y Orden, reducida a

escrito el 15 de abril de 2025 y notificada el 21 de abril de 2025, en

la cual concluyó que el señor Laracuente Vélez es indigente.5 Por lo

cual, ordenó que se le eximiera de pagar la pena especial en los casos

ISCR202100348, ISCR202100349, ISCR202201126,

ISCR202201127 y ISCR202201128.

En desacuerdo, el 17 de marzo de 2025, el Pueblo presentó

Escrito Urgente en Solicitud de Reconsideración.6 Alegó que no

procede la exención del pago de la pena especial, ya que el alegado

estado de indigencia del señor Laracuente Vélez no estaba presente

ni al momento del acuerdo de culpabilidad ni al dictarse sentencia.

Argumentó, además, que no se desfiló prueba de la alegada

indigencia o carencia de capacidad económica del señor Laracuente

Vélez durante su proceso judicial. Asimismo, enfatizó que el señor

Laracuente Vélez fue representado por un abogado de la práctica

privada durante el juicio e imposición de sentencia. Por último,

arguyo que el señor Laracuente Vélez no logró establecer alguna de

las condiciones esbozadas en la Sección 4 de la Ley Núm. 34-2021.

En consecuencia, el foro primario emitió Orden el 23 de abril

de 2025, notificada el 29 de abril de 2025, mediante la cual declaró

No ha Lugar la solicitud de reconsideración.7

Aun inconforme, el 29 de mayo de 2025, el Pueblo acudió ante

nos mediante el recurso de Certiorari y planteó la comisión de los

errores siguientes:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concederle una exención del pago de la pena especial al señor Laracuente Vélez, a pesar de que este contó con la representación de un abogado privado durante el proceso penal y no se estableció su indigencia al momento de ser sentenciado.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al eximir al señor Laracuente Vélez de pagar la pena especial únicamente bajo el fundamento de que este compareció representado por la

5 Íd., anejo XII, págs. 42-43. 6 Íd., anejo XIII, págs. 44-49. 7 Íd., anejo XIV, pág. 50. KLCE202500588 4

Sociedad para Asistencia Legal en la etapa postsentencia, siendo esta una circunstancia que no estaba presente cuando se le impuso la sentencia.

Por su parte, el señor Laracuente Vélez presentó su Escrito en

Cumplimiento de Orden.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

procedemos a exponer la normativa jurídica aplicable al caso ante

nuestra consideración.

-II-

A. Certiorari criminal

El recurso de Certiorari un mecanismo procesal de carácter

discrecional que le permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar

las determinaciones del tribunal recurrido. Pueblo Guadalupe

Rivera, 206 DPR 616, 632 (2021); Pueblo v. Rivera Montalvo, 205

DPR 352, 372, (2020); Pueblo v. Díaz De León, 176 DPR 913, 917

(2009). Esto es, distinto al recurso de apelación, el foro revisor puede

expedir el auto de Certiorari de manera discrecional. Pueblo v. Rivera

Montalvo, supra; Pueblo v. Díaz De León, supra, pág. 918. Sin

embargo, la discreción del Tribunal revisor no es irrestricta. Pueblo

v. Rivera Maldonado, supra. Así pues, nuestro ordenamiento

jurídico aclaró que el foro revisor al ejercer su discreción debe

hacerlo con cautela y por razones de peso. Pueblo v. Díaz De León,

supra, pág. 918.

En armonía con lo anterior, la Regla 40 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas.

Reglamento TA, 2025 TSPR 42, págs. 59-60, 215 DPR __ (2025),

establece unos criterios para que el Tribunal Intermedio ejerza con

prudencia su discreción al momento de atender una solicitud de

expedición de un auto de Certiorari. Pueblo v. Rivera Maldonado,

supra. En lo pertinente, la referida regla establece los criterios

siguientes: KLCE202500588 5

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

A.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Laracuente Velez, Santos, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-laracuente-velez-santos-prapp-2025.