El Pueblo De Puerto Rico v. Juan A. Camacho García

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 20, 2025·No. TA2025CE00569·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Certiorari EL PUEBLO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido TA2025CE00569 Superior de Caguas

v. Civil núm.: EIVP202501426 - JUAN A. CAMACHO 1427 GARCÍA Sobre: Peticionario Art. 133 Código Penal y Art. 59 Ley 246 Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2025.

Examinada la petición de certiorari presentada el 6 de octubre

de 2025, así como los documentos adjuntados a la misma, este

Tribunal determina que procede abstenernos de ejercer nuestra

jurisdicción revisora, por lo que se deniega la expedición del auto de

certiorari1.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acuerda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

1 Véase, Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-

B, R. 40.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Juan A. Camacho García, (prapp 2025).

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