El Pueblo De Puerto Rico v. Hiraldo Medina, William Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2024
DocketKLAN202200941
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Hiraldo Medina, William Luis (El Pueblo De Puerto Rico v. Hiraldo Medina, William Luis) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Hiraldo Medina, William Luis, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO APELACIÓN RICO procedente del Tribunal APELADA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de FAJARDO V. KLAN202200941

Caso Núm. WILLIAM L. HIRALDO NSCR201501160 MEDINA al NSCR201501161 APELANTE(S)

Sobre: Art. 5.04 Ley 404 Art. 5.15 Ley 404

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 23 de febrero de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor WILLIAM L.

HIRALDO MEDINA (señor HIRALDO MEDINA) mediante un Recurso Apelación

Criminal incoado el 28 de noviembre de 2022. En su escrito, nos interpela

para que revisemos la Sentencia Enmendada decretada el 25 de octubre de

2022 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Fajardo.1

Ello luego de aceptarse el veredicto unánime del jurado, en el cual se le

encontró culpable por los delitos del Art. 5.04 y Art. 5.15 de la Ley de Armas

de Puerto Rico, y se le impuso una pena de forma consecutiva para un total

de quince (15) años de prisión.

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 27 de octubre de 2022. Inicialmente la Sentencia fue emitida el 7 de septiembre de 2022 y posteriormente enmendada el 25 de octubre de 2022, a los únicos efectos de eliminar la doble pena impuesta en virtud del Art. 6.01 de la Ley de Armas. Véase Apéndice de Recurso Apelación Criminal, pág. 1.

Número Identificador: SEN2024_____________ KLAN202200941 Página 2 de 6

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El señor HIRALDO MEDINA fue hallado culpable por los delitos del

Artículo 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico.2 En consecuencia, en

la audiencia celebrada el 7 de septiembre de 2022, el foro de instancia le

sancionó a una pena total de quince (15) años de reclusión. Además, le eximió

del pago de la pena especial para las víctimas de delito y ordenó su traslado

inmediato a una institución.

Así las cosas, el 28 de noviembre de 2022, el señor HIRALDO MEDINA

instó un Recurso Apelación Criminal ante este foro apelativo solicitando la

revocación de la Sentencia Enmendada y planteando los siguientes errores:

Erró el Honorable Panel de Jurados con su veredicto de culpabilidad ante una prueba contradictoria, insuficiente en derecho y carente de crédito, que no derrotó la presunción de inocencia. No se presentó prueba alguna para corroborar las alegaciones de un testigo cooperador. El único testigo que conectó al apelante con hechos brindo un testimonio carente de crédito y contradictorio.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia como cuestión de derecho al dictar sentencia en este caso cuando el caso principal un cargo de Asesinato en Primer Grado todavía está pendiente de juicio en el TPI. Ello provocará que el apelante se tenga que defender del mismo caso, en dos foros distintos simultáneamente, en violación al debido proceso de ley.

A esos efectos, el 13 de diciembre de 2022, este foro intermedio

prescribió Resolución en la cual, entre otras cosas, le requirió al señor

HIRALDO MEDINA obtener la regrabación de la(s) audiencia(s) celebrada(s) a

los fines de reproducir la transcripción de la prueba oral (TPO) a ser

presentada estipulada ante este foro. Para ello, se concedió un período

perentorio de treinta (30) días.

Por su parte, el 20 de diciembre de 2022, el señor HIRALDO MEDINA

presentó una Moción Cumplimiento de Orden acreditando la notificación del

2 Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada. 25 LPRA § 455. Actualmente derogada. Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendada. 25 LPRA § 461. KLAN202200941 Página 3 de 6

recurso a las partes del caso. Posteriormente, el 27 de febrero de 2023, se

determinó Resolución requiriéndole al señor HIRALDO MEDINA acreditar si

había solicitado y/u obtenido la regrabación de la(s) audiencia(s) y para ello,

se concedió un plazo perentorio de siete (7) días.

El 10 de marzo de 2023, el señor HIRALDO MEDINA presentó su Moción

en Cumplimiento de Orden informando que estaba haciendo las gestiones

para adquirir físicamente la transcripción de la prueba. Por lo que, solicitó un

término de treinta (30) días. En ese sentido, el 14 de marzo de 2023, se

pronunció Resolución en la cual se accedió a una extensión perentoria de

treinta (30) días para presentar la transcripción, exposición estipulada o

exposición narrativa de la prueba testifical vertida ante el foro primario.3

El 8 de mayo de 2023, el señor HIRALDO MEDINA presentó Moción

Presentando Proyecto Exposición Narrativa.4 Al día siguiente, el 9 de mayo de

2023, emitimos Resolución en la cual concedimos un plazo de diez (10) días

para exponer por escrito las razones por las cuales no debía desestimarse la

causa de acción por falta de interés, abandono e incumplimiento de las

órdenes de este tribunal intermedio. El 11 de mayo de 2023, se dictaminó

Resolución en la cual se le requirió al señor HIRALDO MEDINA cumplir con

nuestra Resolución de 9 de mayo de 2023.

Al día siguiente, el 12 de mayo de 2023, el señor HIRALDO MEDINA

presentó Moción Cumplimiento Orden y Solicitud de Remedio. El 1 de junio de

2023, se dictó Resolución concediendo plazo perentorio de quince (15) días

para examinar el proyecto de transcripción de prueba oral a EL PUEBLO DE

PUERTO RICO. El 15 de junio de 2023, EL PUEBLO DE PUERTO RICO presentó

Solicitud de Término Adicional. Por ende, el 26 de junio de 2023, se intimó

Resolución en la cual se declaró ha lugar la solicitud de prórroga y se concedió

un plazo final de cuarenta y cinco (45) días para examinar el proyecto de

transcripción de prueba oral y exponer si estipula, tiene alguna enmienda u

3 La Resolución fue notificada y archivada en autos en la misma fecha, 14 de marzo de 2023. Por lo que, el término conferido venció el 13 de abril de 2023. 4 Este escrito fue traído a nuestra atención el 9 de mayo de 2023. KLAN202200941 Página 4 de 6

objeta la misma. Por consiguiente, el 3 de agosto de 2023, EL PUEBLO DE

PUERTO RICO presentó Moción en Cumplimiento de Orden para Informar

Enmiendas a la Exposición Narrativa de la Prueba Oral. El 9 de agosto de 2023,

se expidió Resolución confiriéndole un término de diez (10) días para

examinar las enmiendas o correcciones sugeridas al proyecto de exposición

de la prueba oral al señor HIRALDO MEDINA y se apercibió que de no

comparecer se darían por admitidas las enmiendas o correcciones.

Transcurrido el período de diez (10) días, el 18 de septiembre de 2023, se

emitió Resolución en la cual se acogió la exposición estipulada de la prueba

oral.

Después, el 25 de septiembre de 2023, el señor HIRALDO MEDINA

presentó Moción Desistimiento Recurso de Apelación. Alegó que el señor

HIRALDO MEDINA había realizado una alegación pre-acordada en su caso

sobre cargo de asesinato en primer grado. Por consiguiente, el 2 de octubre

de 2023, decretó Resolución requiriendo cumplir con la Regla 83 (A) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones dentro de veinte (20) días. Más

tarde, el 26 de octubre de 2023, se dispuso Resolución concediendo un plazo

final de diez (10) días para el acatar la Regla 83 (A) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Hiraldo Medina, William Luis, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-hiraldo-medina-william-luis-prapp-2024.