El Pueblo De Puerto Rico v. Greiza Madeline Rosado Báez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 2025
DocketTA2025AP00463
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Greiza Madeline Rosado Báez (El Pueblo De Puerto Rico v. Greiza Madeline Rosado Báez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Greiza Madeline Rosado Báez, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelación procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de Bayamón GREIZA MADELINE TA2025AP00463 ROSADO BÁEZ Caso Núm.: D LE2023G0191 Apelante Sobre: Art. 2.8 Ley 54 (1989) Grave

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2025.

Compareció la peticionaria, la Sra. Greiza Rosado Báez (en

adelante, “señora Rosado Báez” o “peticionaria”), mediante un

recurso de Certiorari1 presentado el 14 de octubre de 2025. Nos

solicitó la revocación de la Sentencia Enmendada emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en

adelante, “foro primario”), el 18 de septiembre de 2025. Mediante

esta, enmendó una sentencia emitida el 26 de abril de 2024, a los

únicos efectos de conceder un horario abierto en la supervisión

electrónica de 9:00 am a 6:00 pm.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto de Certiorari.

-I-

1 Mediante Resolución de 28 de octubre de 2025, este Tribunal acogió el presente recurso como un Certiorari, en la medida en que se solicita la revisión de una Sentencia Enmendada y en consideración a que la señora Rosado Báez solicitó previamente la revisión de su sentencia en el caso KLAN202400460. Sin embargo, se decidió mantener el mismo alfanumérico asignado por la Secretaría de este Tribunal de Apelaciones, por cuestión de economía procesal. TA2025AP00463 2

La señora Rosado Báez fue detenida el 13 de julio de 2023 por

violentar la orden de protección OPA-2022-028985, vigente desde el

1 de diciembre de 2022 hasta el 1 de octubre de 2023, a favor del

Sr. Dimitri José Cordero Mojica (en adelante, señor Cordero Mojica).

En específico, para el mes de julio de 2023, la peticionaria envió

mensajes a través de la aplicación de ATH Móvil al señor Cordero

Mojica, a sabiendas de la existencia de una orden de protección. Por

esos actos, se le imputó la violación al Artículo 2.8 de la Ley 54 de

15 de agosto de 1989, 8 LPRA sec. 601 et seq.2

El 18 de enero de 2024, la señora Rosado Báez fue declarada

culpable por el delito de epígrafe. En consecuencia, el 26 de abril de

2024, el foro primario dictó sentencia en su contra por el término de

ocho (8) años de reclusión y ordenó la suspensión de la sentencia.3

Posteriormente, la señora Rosado Báez solicitó la revisión de la

referida sentencia identificada con el número de caso

KLAN202400460. En ese caso, un panel hermano resolvió confirmar

la sentencia apelada.

Luego de varios incidentes procesales, el 18 de septiembre de

2025, el foro primario enmendó la referida sentencia, a los únicos

efectos de concederle horario abierto a la supervisión electrónica de

la señora Rosado Báez de 9:00 am hasta las 6:00 pm.4 Inconforme,

el 14 de octubre de 2025, la señora Rosado Báez acudió ante nos

mediante el recurso de epígrafe. Aun cuando el recurso no contiene

un señalamiento de error en específico, la peticionaria planteó que

en la sentencia enmendada se estableció un horario fijo que no

correspondía al originalmente dispuesto. Arguyó que, existían

irregularidades que evidenciaban la falta de certeza jurídica en su

caso y vulneración de su debido proceso de ley. Además, alegó que

2 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “SUMAC-TPI”), entrada núm. 3, págs. 30-36. 3 Id., págs. 1-3. 4 Id., pág. 2. TA2025AP00463 3

su arresto fue ilegal y que no existía algún vínculo que la relacionara

con el alegado delito cometido. Por todo lo antes expuesto, solicitó

un nuevo juicio.

-II-

A. Certiorari criminal

El recurso de Certiorari un mecanismo procesal de carácter

discrecional que le permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar

las determinaciones del tribunal recurrido. Pueblo Guadalupe

Rivera, 206 DPR 616, 632 (2021); Pueblo v. Rivera Montalvo, 205

DPR 352, 372, (2020); Pueblo v. Díaz De León, 176 DPR 913, 917

(2009). Esto es, distinto al recurso de apelación, el foro revisor puede

expedir el auto de Certiorari de manera discrecional. Pueblo v. Rivera

Montalvo, supra; Pueblo v. Díaz De León, supra, pág. 918. Sin

embargo, la discreción del Tribunal revisor no es irrestricta. Pueblo

v. Rivera Maldonado, supra. Así pues, nuestro ordenamiento

jurídico aclaró que el foro revisor al ejercer su discreción debe

hacerlo con cautela y por razones de peso. Pueblo v. Díaz De León,

supra, pág. 918.

En armonía con lo anterior, la Regla 40 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas.

Reglamento TA, 2025 TSPR 42, págs. 59-60, 215 DPR __

(2025), establece unos criterios para que el Tribunal Intermedio

ejerza con prudencia su discreción al momento de atender una

solicitud de expedición de un auto de Certiorari. Pueblo v. Rivera

Maldonado, supra. En lo pertinente, la referida regla establece los

criterios siguientes:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa: A. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. B. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema. TA2025AP00463 4

C. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia. D. Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados. E. Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración. F. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio. G. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia. Id.

Cabe precisar que nuestro Tribunal Supremo ha expresado

que, de ordinario, el tribunal revisor solo intervendrá con las

facultades discrecionales de los foros primarios en circunstancias

extremas y en donde se demuestre que estos: (1) actuaron con

prejuicio o parcialidad; (2) incurrieron en un craso abuso de

discreción, o (3) se equivocaron en la interpretación o aplicación de

cualquier norma procesal o de derecho sustantivo. Pueblo v. Rivera

Maldonado, supra, pág. 373.

-III-

En esencia, la peticionaria planteó ante nos que el foro

primario enmendó su sentencia para establecer un horario que no

correspondía al originalmente dispuesto y que ha descubierto nueva

evidencia que demuestra la fabricación de su caso. Del mismo modo,

la peticionaria sostiene que su arresto fue ilegal por no haber un

vínculo entre esta y el alegado delito cometido.

Tras examinar el recurso presentado, mueve nuestro criterio

a no intervenir con lo resuelto por el foro primario. En primer lugar,

no contamos con las minutas o mociones que nos pongan en

posición para revisar las razones por las cuales el foro primario

entendió meritorio enmendar la sentencia. Segundo, la peticionaria

hace alegaciones que fueron o debieron haber sido objeto de la

apelación de su condena.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Greiza Madeline Rosado Báez, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-greiza-madeline-rosado-baez-prapp-2025.