El Pueblo De Puerto Rico v. Ferrer Irizarry, Luis I
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII
El PUEBLO DE Certiorari, PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Parte Peticionaria Sala Superior de Mayagüez KLCE202301282 Caso Núm.: v. I1VP202300827-828
Sobre: LUIS IRANIO Art. 404 (a) Ley 4 FERRER IRIZARRY (2 casos)
Parte Recurrida
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.
Monge Gómez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2023.
Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, el Pueblo de
Puerto Rico (en adelante, “Peticionario”), por conducto de la Oficina del
Procurador General, mediante recurso de certiorari presentado el 15 de
noviembre de 2023. Nos solicitó la revocación de la Resolución dictada por
el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante,
el “TPI”), el 20 de septiembre de 2023, notificada y archivada en autos el 27
de septiembre de 2023. Mediante el referido dictamen, el foro recurrido
paralizó los procesos al amparo de la Regla 240 de las de Procedimiento
Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 240.
Estando el trámite apelativo pendiente, compareció nuevamente la
Oficina del Procurador General mediante “Aviso de Desistimiento
Conforme la Regla 83(B)(5)”. Expuso que recibió certificación suscrita por
el Subdirector de Servicios Clínicos del Complejo Correccional de Ponce,
en donde permanecía confinado el Sr. Luis I. Ferrer Irizarry, quien le informó
que este último había fallecido el 9 de noviembre de 2023. En vista de lo
anterior, solicitó el desistimiento voluntario del recurso de epígrafe.
Número Identificador RES2023______________ KLCE202301282 2
Evaluada la referida solicitud de desistimiento y los documentos que
obran en los autos, se declara “Ha Lugar” y en virtud de las disposiciones
de la Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, se ordena
el cierre y archivo definitivo del caso, sin especial imposición de costas,
gastos u honorarios de abogado. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (A).
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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