El Pueblo De Puerto Rico v. Elvia Cabrera Rivera
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII
EL PUEBLO DE Certiorari PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala Superior de Aibonito
TA2026CE00148 Caso Núm.: v. B LA2025G0103 y BVI2025G0009
ELVIA CABRERA RIVERA Sobre: Art. 6.06 de la Ley 168 y Art. 93(a) del Peticionaria Código Penal Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli
Campos Pérez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2026.
La parte peticionaria, Sra. Elvia Cabrera Rivera, acude ante nos
mediante un recurso discrecional de certiorari. Solicita la revocación de
la Resolución emitida el 23 de enero de 2023 por el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Aibonito.1 En el referido dictamen, el TPI
declaró No Ha Lugar la Solicitud de desestimación al amparo del debido
proceso de ley instada por la peticionaria.2 En consecuencia, descartó la
desestimación de las acusaciones emitidas en su contra.3
Asimismo, el 10 de febrero de 2026, la peticionaria solicitó la
celebración de una vista oral ante nos; y el 11 de febrero de 2026,
presentó una Urgentísima solicitud en auxilio de jurisdicción.
A ambas peticiones, decretamos no ha lugar.
En cuanto a la petición de certiorari, luego de examinar el
expediente y a tenor de la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, según
1 Apéndice II del recurso. 2 Apéndice V y sus anejos. Véanse, además, Apéndices III y IV del recurso. 3 Apéndice I del recurso: (1) infracción al Art. 6.06 de la Ley de Armas, Portación y uso
de armas blanca, y (2) violación del Art. 93 (a) del Código Penal, Asesinato en primer grado, en concierto y común acuerdo con su hija, Anthonieska Avilés Cabrera. Los hechos acontecidos entre el 10 y 11 de agosto de 2025 culminaron con el asesinato de la menor Gabriela Nicole Pratts Rosario. enmendado, pág. 15, 215 DPR __ (2025), determinamos prescindir del
escrito en oposición. En el ejercicio de nuestra discreción, al palio de los
criterios esbozados en la Regla 40 de nuestro Reglamento, supra,
denegamos expedir el recurso del epígrafe.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones. La Jueza Trigo Ferraiuoli disiente sin voto
escrito.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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