El Pueblo De Puerto Rico v. Elvia Cabrera Rivera

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 11, 2026
DocketTA2026CE00148
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Elvia Cabrera Rivera (El Pueblo De Puerto Rico v. Elvia Cabrera Rivera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Elvia Cabrera Rivera, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

EL PUEBLO DE Certiorari PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala Superior de Aibonito

TA2026CE00148 Caso Núm.: v. B LA2025G0103 y BVI2025G0009

ELVIA CABRERA RIVERA Sobre: Art. 6.06 de la Ley 168 y Art. 93(a) del Peticionaria Código Penal Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Campos Pérez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2026.

La parte peticionaria, Sra. Elvia Cabrera Rivera, acude ante nos

mediante un recurso discrecional de certiorari. Solicita la revocación de

la Resolución emitida el 23 de enero de 2023 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Aibonito.1 En el referido dictamen, el TPI

declaró No Ha Lugar la Solicitud de desestimación al amparo del debido

proceso de ley instada por la peticionaria.2 En consecuencia, descartó la

desestimación de las acusaciones emitidas en su contra.3

Asimismo, el 10 de febrero de 2026, la peticionaria solicitó la

celebración de una vista oral ante nos; y el 11 de febrero de 2026,

presentó una Urgentísima solicitud en auxilio de jurisdicción.

A ambas peticiones, decretamos no ha lugar.

En cuanto a la petición de certiorari, luego de examinar el

expediente y a tenor de la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, según

1 Apéndice II del recurso. 2 Apéndice V y sus anejos. Véanse, además, Apéndices III y IV del recurso. 3 Apéndice I del recurso: (1) infracción al Art. 6.06 de la Ley de Armas, Portación y uso

de armas blanca, y (2) violación del Art. 93 (a) del Código Penal, Asesinato en primer grado, en concierto y común acuerdo con su hija, Anthonieska Avilés Cabrera. Los hechos acontecidos entre el 10 y 11 de agosto de 2025 culminaron con el asesinato de la menor Gabriela Nicole Pratts Rosario. enmendado, pág. 15, 215 DPR __ (2025), determinamos prescindir del

escrito en oposición. En el ejercicio de nuestra discreción, al palio de los

criterios esbozados en la Regla 40 de nuestro Reglamento, supra,

denegamos expedir el recurso del epígrafe.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones. La Jueza Trigo Ferraiuoli disiente sin voto

escrito.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Elvia Cabrera Rivera, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-elvia-cabrera-rivera-prapp-2026.