El Pueblo De Puerto Rico v. Cordero Lopez, Efrain

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLCE202300307
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Cordero Lopez, Efrain (El Pueblo De Puerto Rico v. Cordero Lopez, Efrain) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Cordero Lopez, Efrain, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Certiorari EL PUEBLO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala de Parte Recurrida KLCE202300307 Aguadilla

v. Civil núm.: A IS2016G0003 EFRAÍN CORDERO LÓPEZ Sobre: Parte Peticionaria Art. 142/Agresión Sexual Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

Comparece por derecho propio y en forma pauperis el señor

Efraín Cordero López (Sr. Cordero) mediante recurso suscrito el 16

de marzo de 2023, y recibido por nuestra Secretaría el 23 de marzo

de 2023. Solicita que revoquemos la orden emitida y notificada el 28

de febrero de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

de Aguadilla, que le ordenó agotar remedios administrativos en

respuesta a su moción por derecho propio.

En su escueto recurso, el Sr. Cordero indica que solicitó al TPI

que ordenara a la División de Récord Criminal del Departamento de

Corrección y Rehabilitación cumplir con una presunta orden judicial

que decretó la reducción de su sentencia.

Sin embargo, el Sr. Cordero no acompañó su recurso con

copia de su moción por derecho propio. Solamente acompañó copia

de la orden recurrida y su notificación, realizada mediante el

Formulario Único de Notificación OAT1812. Igualmente, incluyó

copia de la Solicitud de Remedios Administrativos número ICG-1474-

22, y la correspondiente Solicitud de Reconsideración, presentadas

el 16 de diciembre de 2022, y el 10 de enero de 2023,

Número Identificador RES2023________________ KLCE202300307 2

respectivamente, ante la División de Remedios Administrativos del

Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento).

De dichos documentos, surge que el Sr. Cordero ampara su

solicitud en la Resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones el

25 de febrero de 2020, en el recurso KLCE201901452 (El Pueblo de

Puerto Rico v. Efraín Cordero López). En dicho dictamen, otro panel

de este Tribunal denegó la expedición del auto de certiorari. A su vez,

expresó que el reclamo del Sr. Cordero - para que se acreditara a su

Hoja de Liquidación de Sentencia el tiempo que estuvo participando

del Programa de Servicios con Antelación al Juicio bajo las

condiciones (lock down) que impuso el TPI en una resolución de 7

de marzo de 2016 - debía invocarse ante el Departamento, por ser

la agencia que maneja el sistema de bonificación y liquidación de

sentencias de los confinados.

Como se observa, la Resolución del recurso KLCE201901452

no decretó la reducción de su sentencia, sino que indicó que la

controversia debía ventilarse primeramente a nivel administrativo

antes de buscar un remedio en los tribunales.

En su recurso, el Sr. Cordero no mencionó algún otro decreto

u orden judicial. De hecho, los documentos que el Sr. Cordero

acompañó con su recurso acreditan que éste ya acudió al foro

administrativo en busca de tal remedio.

Por tanto, disponemos del asunto sin trámite ulterior1, y tras

considerar los argumentos formulados por el Sr. Cordero en su

recurso, a la luz de los criterios de la Regla 40 de nuestro

Reglamento2, resolvemos que no encontramos indicio alguno que

justifique nuestra intervención con el dictamen recurrido.

1 Véase, Regla 7 (B)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. 2 Íd. KLCE202300307 3

En virtud de lo anterior, denegamos la expedición del auto de

certiorari.

Notifíquese.

Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Cordero Lopez, Efrain, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-cordero-lopez-efrain-prapp-2023.