El Pueblo De Puerto Rico v. Agustín Rivera Soto
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII
Certiorari procedente EL PUEBLO DE PUERTO del Tribunal de RICO Primera Instancia, Sala Superior de Recurrido Aguadilla TA2026CE00279 Caso Núm.: v. AVI2009G0007
Sobre: AGUSTÍN RIVERA SOTO Art. 106 CP (Asesinato en Primer Peticionario Grado)
Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2026.
Comparece el señor Agustín Rivera Soto vía certiorari y solicita
que, en esencia, revoquemos la Orden del Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Aguadilla, emitida el 2 de febrero de 2026.
En dicho dictamen, se resolvió sin lugar la petición del señor Rivera
Soto de que se celebre una vista por violación al debido proceso de ley,
representación legal inefectiva y falta de divulgación de evidencia. Por
los fundamentos que expondremos, denegamos expedir el auto de
certiorari.
Vale recordar que el auto de certiorari es el vehículo procesal
discrecional y extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor
jerarquía puede rectificar errores jurídicos, tanto en el ámbito provisto
por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V),
como de conformidad con los criterios dispuestos por la Regla 40 de TA2026CE00279 2
este Tribunal de Apelaciones, supra. Véase, también, IG Builders v.
BBVAPR, 185 DPR 307 (2012). En tal sentido, la función de un tribunal
apelativo frente a la revisión de controversias a través del certiorari
requiere valorar la actuación del foro de primera instancia y predicar su
intervención en si la misma constituyó un abuso de discreción; en
ausencia de tal abuso o de acción prejuiciada, error o parcialidad, no
corresponde intervenir con las determinaciones del Tribunal de Primera
Instancia. 800 Ponce de León v. AIG, 205 DPR 163 (2020); Citibank v.
ACBI, 200 DPR 724 (2018).
Por otro lado, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones
requiere que el cuerpo de un recurso de certiorari incluya, en lo
pertinente a nuestra presente decisión: (1) las citas de las disposiciones
legales que establecen la jurisdicción y la competencia del Tribunal de
Apelaciones; (2) una relación fiel y concisa de los hechos procesales y
materiales del caso; (3) un señalamiento breve y conciso de los errores
que a juicio de la parte peticionaria cometió el Tribunal de Primera
Instancia; y (4) una discusión de los errores señalados, incluyendo las
disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicable. Regla 34 del Tribunal
de Apelaciones, supra. Al mismo tiempo, el peticionario deberá incluir
un Apéndice en la presentación de su recurso, tal como la decisión del
Tribunal de Primera Instancia cuya revisión se solicita y toda
resolución, orden o moción que forme parte del expediente del foro
primario y en los cuales se discuta expresamente cualquier asunto
planteado en la solicitud de certiorari, o que sean relevantes a ésta. Íd.
No obstante, el foro apelativo podrá permitir, a solicitud de la parte
peticionaria, en moción o motu proprio, la presentación de los
documentos del Apéndice en una fecha posterior, dentro de un término TA2026CE00279 3
de quince (15) días contados a partir de la fecha de notificación de la
resolución que autoriza tal presentación. Íd.
En el presente caso, el señor Rivera Soto erró al presentar su
recurso de certiorari de una manera incompleta. Excepto por la Orden
recurrida, el peticionario omitió presentar algún documento que pusiera
a este Tribunal en posición de evaluar la controversia en sus méritos y
emitir un dictamen fundamentado. Por tanto, ante la insuficiencia de
información sobre la controversia presentada ante este Tribunal,
carecemos de las facultades para expedir y revisar el auto de certiorari.
Por los fundamentos expresados, denegamos expedir el auto de
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
El Juez Adames Soto concurre sin voto escrito.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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El Pueblo De Puerto Rico v. Agustín Rivera Soto, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-agustin-rivera-soto-prapp-2026.